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Sentencia Civil Nº 194/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 691/2003 de 28 de Abril de 2004
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO
Nº de sentencia: 194/2004
Núm. Cendoj: 03065370072004100190
Resumen
Voces
Juicio cambiario
Pluspetición
Letra de cambio
Ejecución de sentencia
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO 194 / 04
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José de Madaria Ruvira.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.
Magistrado: Dª. Mercedes Matarredona Rico.
En la Ciudad de Elche, a 28 de Abril de 2004.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio cambiario número 884/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Luis Miguel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pastor García y dirigida por el Letrado Sr. Martín-Lafoz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 884/02, se dictó Sentencia con fecha 23 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada con desestimación de la oposición formulada por el procurador Sr. Pastor García en nombre y representación de Don Luis Miguel y Doña Isabel y todo ello con expresa imposición de costas al demandado"
Por la parte demandada se articuló aclaración de Sentencia que fue desestimada por el Juzgado de instancia por providencia de fecha 18 de junio de 2003 .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 691/03, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 28 de Abril de 2004.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación deducido por la parte demandada en el presente juicio cambiario, no se centra en el motivo concreto de oposición planteado en la instancia referido a la no entrega completa del mobiliario vendido y sobre el que se centró la Sentencia impugnada, sino en entender que al no concretar la sentencia de primer grado la suma por la que se despacha ejecución, existe una pluspetición sin que proceda condena en costas, dado que no se ha tenido en cuenta la cantidad de 300.000 ptas. (1.803,04 euros) entregadas a cuenta al actor y que fueron reconocidas por éste. También alude a la consignación en la cuenta del juzgado de la cantidad de 665 euros.
SEGUNDO.- Los argumentos de la parte apelante deben ser rechazados en esta alzada, por cuanto que , con respecto a la suma de 1.803,04 euros se abonó ciertamente por el demandado el día 24 de abril de 2000, pero dicha cantidad no puede imputarse a cuenta del importe de las letras de cambio objeto del presente litigió, por la sencilla razón de que fueron aceptadas en fecha posterior, en concreto el día 24 de junio de 2000 , por lo que resulta imposible que se abonara una deuda que aún no había surgido. Por lo tanto, dicha cantidad no puede ser deducida de la suma objeto de ejecución.
Por lo que atañe a la cantidad de 665 euros consignada en la cuenta de consignaciones del Juzgado, fue realizada por el actor en fecha posterior a la presentación de la demanda, por lo que en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis (artículo
TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada debe soportarlas la parte apelante por disposición del artículo
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche de fecha 23 de Abril de 2003, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, imponiendo expresamente las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso , recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma Sra ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.
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