Sentencia Civil Nº 192, A...zo de 1998

Última revisión
31/03/1998

Sentencia Civil Nº 192, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0180/97 de 31 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 192

Resumen
Frente a la acción cambiaria del ejecutante, opone el ejecutado, al amparo de la amplia facultad concedida por el artículo 67 de la ley cambiaria, la excepción de orden causal de falta de provisión de fondos.Estamos ante el ejercicio de una acción cambiaría. Como quiera que en el caso enjuiciado el ejecutado opone la falta de provisión de fondos que en este caso consistiría en la inejecución de las obras que se quieren cobrar mediante las letras de cuya ejecución se trata, será incumbencia del demandado acreditar que tal incumplimiento se ha producido. Cualquier otra cuestión habrá de ventilarse fuera del marco procesal y dialéctico del juicio ejecutivo. Llegados a este punto es obligado recordar una vez más que en aquel ámbito procesal no pueden tener igual repercusión la excepción de _,non adimpelti contractusl  y la de ''non rite adimpleti contractus,l, pues si la primera en la medida que comporta un decisivo y rotundo incumplimiento contractual puede sustentar la excepción de falta de provisión de fondos, cuando se trata de hipótesis de cumplimiento defectuoso o incompleto se está suscitando un nivel de pormenorización sobre el nivel de cumplimiento de la relación contractual subyacente, que, dado el breve espacio probatorio de que se dispone en el juicio ejecutivo, le hace impropio para dilucidar tal cuestión, generando una especial y aventurada dificultad de valoración; además, como decíamos en la Sentencia de esta Sala de 10 de abril de 1996, con la admisión de la indicada excepción y, por ende, de un nivel de discusión sobre desajustes en el cumplimiento del contrato _que no supongan incumplimiento ni ejecución de cosa distinta, aliud pro alio se puede cerrar la vía al ulterior planteamiento en un eventual juicio declarativo en la medida que, abordado en el juicio ejecutivo, se vea afectado por la cosa juzgada, a tenor del criterio jurisprudencial sobre la extensión de la cosa juzgada en las sentencia recaída en el juicio ejecutivo. Sin duda ha habido por parte de la sociedad ejecutante una ejecución de obra; lo que importa, entonces, es comprobar si pese a la ejecución de la obra hay tales deficiencias u omisiones que prácticamente equivalen a un incumplimiento contractual o si lo ejecutado es sustancialmente cosa diversa de lo estipulada, supuestos en los que cabría, entonces hablar de falta de provisión de fondos, o si, por el contrario, se trata de meros desajustes o imperfecciones en la ejecutado. Se desestima el recurso.  

Voces

Juicio ejecutivo

Falta de provisión de fondos

Acción cambiaria

Incumplimiento del contrato

Sociedad de responsabilidad limitada

Incumplimiento defectuoso

Intereses legales

Bienes embargados

Relación contractual

Cumplimiento del contrato

Aliud pro alio

Ejecuciones de obras

Informes periciales

Prueba pericial

Fundamentos

 

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : 0l80/97

P.Civil : 0256/96

Tipo Asunto : EJECUTIVO

Procedencia : JDO.Lª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 4

LA SECCION PRIMERA DE LA …

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