Sentencia Civil Nº 192, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0180/97 de 31 de Marzo de 1998
Tiempo de lectura: 8 min
Tiempo de lectura: 8 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 192
Resumen
Frente a la acción cambiaria del ejecutante, opone el
ejecutado, al amparo de la amplia facultad concedida por el artículo 67 de la
ley cambiaria, la excepción de orden causal de falta de provisión de
fondos.Estamos ante el ejercicio de una acción cambiaría. Como quiera que en el
caso enjuiciado el ejecutado opone la falta de provisión de fondos que en este
caso consistiría en la inejecución de las obras que se quieren cobrar mediante
las letras de cuya ejecución se trata, será incumbencia del demandado acreditar
que tal incumplimiento se ha producido. Cualquier otra cuestión habrá de
ventilarse fuera del marco procesal y dialéctico del juicio ejecutivo. Llegados
a este punto es obligado recordar una vez más que en aquel ámbito procesal no
pueden tener igual repercusión la excepción de _,non adimpelti contractusl y
la de ''non rite adimpleti contractus,l, pues si la primera en la medida que
comporta un decisivo y rotundo incumplimiento contractual puede sustentar la
excepción de falta de provisión de fondos, cuando se trata de hipótesis de
cumplimiento defectuoso o incompleto se está suscitando un nivel de
pormenorización sobre el nivel de cumplimiento de la relación contractual
subyacente, que, dado el breve espacio probatorio de que se dispone en el juicio
ejecutivo, le hace impropio para dilucidar tal cuestión, generando una especial
y aventurada dificultad de valoración; además, como decíamos en la Sentencia de
esta Sala de 10 de abril de 1996, con la admisión de la indicada excepción y,
por ende, de un nivel de discusión sobre desajustes en el cumplimiento del
contrato _que no supongan incumplimiento ni ejecución de cosa distinta, aliud
pro alio se puede cerrar la vía al ulterior planteamiento en un eventual juicio
declarativo en la medida que, abordado en el juicio ejecutivo, se vea afectado
por la cosa juzgada, a tenor del criterio jurisprudencial sobre la extensión de
la cosa juzgada en las sentencia recaída en el juicio ejecutivo. Sin duda ha
habido por parte de la sociedad ejecutante una ejecución de obra; lo que
importa, entonces, es comprobar si pese a la ejecución de la obra hay tales
deficiencias u omisiones que prácticamente equivalen a un incumplimiento
contractual o si lo ejecutado es sustancialmente cosa diversa de lo estipulada,
supuestos en los que cabría, entonces hablar de falta de provisión de fondos, o
si, por el contrario, se trata de meros desajustes o imperfecciones en la
ejecutado.
Se desestima el recurso.
Voces
Juicio ejecutivo
Falta de provisión de fondos
Acción cambiaria
Incumplimiento del contrato
Sociedad de responsabilidad limitada
Incumplimiento defectuoso
Intereses legales
Bienes embargados
Relación contractual
Cumplimiento del contrato
Aliud pro alio
Ejecuciones de obras
Informes periciales
Prueba pericial
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 0l80/97
P.Civil : 0256/96
Tipo Asunto : EJECUTIVO
Procedencia : JDO.Lª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 4
LA SECCION PRIMERA DE LA …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: