Sentencia Civil Nº 192/20...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Civil Nº 192/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 155/2008 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 192/2008

Núm. Cendoj: 37274370012008100331

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Perito judicial

Informes periciales

Representación procesal

Gasto sanitario

Error en la valoración

Motivación de las sentencias

Aseguradora del vehículo

Compañía aseguradora

Accidente

Práctica de la prueba

Principio de contradicción

Accidente de tráfico

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00192/2008

SENTENCIA NÚMERO 192/08

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON J. ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a treinta de junio del año dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 278/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 155/08; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Raúl , representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don Enrique Mateos Timoneda, y como demandado apelante AXA AURORA IBÉRICA S.A., representada por la Procuradora Doña Maria Angeles Pedraza Martín, bajo la dirección del Letrado Don Javier Prado Santos.

Antecedentes

1º.- El día veintiséis de Diciembre de dos mil siete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por Raúl representado por D. Angel Martín Santiago contra AXA Seguros representada por Doña Angeles Pedraza Martín condeno a éste a abonar al actor la cantidad de 10.199,11 €, intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias siendo las comunes por mitad. Interesada Aclaración de la anterior sentencia, por la legal representación de la parte actora, con fecha uno de febrero del año en curso, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es como sigue: " Procede completar la sentencia dictada, aclarando o rectificando la cantidad a indemnizar, que será de 10.729 ,11 euros, en vez de la establecida en el fallo de 10.199,11 euros, por inclusión de los conceptos señalados en esta resolución."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que se establezca: 1º.- Que el periodo de curación de las lesiones de D. Raúl es el determinado por el Perito Judicial en su informe, es decir, desde el 19 de Abril de 2006 hasta el 6 de Julio de 2006, y que por tanto la indemnización que le corresponde es de 4.260,70 €.- 2º.- Que los gastos médicos que se corresponden con el tratamiento seguido por D. Raúl durante su periodo de curación de las lesiones asciende a 200 euros.- 3º.- Todo ello con los intereses correspondientes a las cantidades anteriormente expuestas y sin imposición de costas. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinticinco de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandada AXA AURORA IBÉRICA S.A., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 26 de Diciembre de 2007 , aclarada mediante Auto de fecha 1 de Febrero de 2008 que estimando la demanda contra ella promovida por el demandante D. Raúl , la condenó a que abonara al actor la cantidad de 10.729,11 euros y al pago de las costas; y se interesa por la recurrente en esta segunda instancia la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra por la que se establezca: 1.- Que el periodo de curación de las lesiones de D. Raúl es el determinado por la Perito Judicial en su informe, es decir, desde el 19 de Abril de 2006 hasta el 6 de Julio de 2006, y, que por tanto, la indemnización que le corresponde por este concepto es de 4.260,70 euros; 2.- Que los gastos médicos que se corresponden con el tratamiento seguido por D. Raúl durante su periodo de curación de sus lesiones asciende a 200 euros; y 3.- Todo ello con los intereses correspondientes a las cantidades anteriormente expuestas y sin imposición de costas; peticiones que se fundamentan en la falta de motivación de la sentencia y en el error en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO.- El reproche que el recurso hace a la sentencia sobre la falta de motivación, carece de interés a los efectos de resolver la cuestión debatida en el proceso, y ahora en el recurso, que no es otra que la fijación de la indemnización que ha de corresponder al lesionado demandante, sobre la que discrepan las partes dado que la demandante hace gravitar la cuantificación sobre el informe pericial emitido por el perito que el actor ha aportado con la demanda; y la demandada sobre el informe emitido por la perito judicial, pues la divergencia entre uno y otro se proyecta esencialmente sobre los días que el lesionado tardó en curar de sus lesiones, así como los conceptos que por gastos abonados por el demandante, también corresponderá abonar a la compañía de seguros demandada, como aseguradora del vehículo causante del accidente, sobre cuya dinámica culposo están de acuerdo las partes.

TERCERO.- El examen de la prueba practicada, pone de manifiesto que la sentencia apelada no ha incurrido en error en su valoración, puesto que ha aceptado el informe pericial aportado con la demanda que se ha basado en los partes médicos emitidos por el médico de cabecera Sr. Jose Miguel , único que conoce con inmediación la situación del lesionado, pues realizó el seguimiento con exámenes semanales, lo que le otorga una cualidad de fiabilidad que no se le puede negar, cuando además ha ratificado y dado respuestas a cuantas preguntas se le han formulado sobre el particular en el acto del juicio. Por lo tanto, si el Dr. Juan Ignacio , en su cualidad de médico especialista en medicina legal y forense emite un informe detallado y circunstanciado, describiendo de forma puntual el proceso de curación seguido por el lesionado, tomando como fuente los informes médicos del médico de cabecera así como las pruebas radiológicas realizadas en el Hospital de la Santísima Trinidad, lo que le ha permitido conocer no solo la diagnosis de las lesiones sino, en función de su naturaleza, discurrir sobre el tiempo de curación, debe admitirse como probado cuanto se dice en ese informe, puesto que se basa en partes médicos emitidos por quien ha seguido de cerca el curso de curación del lesionado, y que además se ha sometido al principio de contradicción probatorio, permitiendo a la juzgadora de instancia conocer los hechos cuestionados y poder valorarlos en consecuencia.

Por el contrario, en la sentencia no se ha seguido el informe de la perito judicial, lo cual resulta acertado, pues sin desconocer competencia y el razonamiento que el mismo ha realizado para fijar el tiempo de curación, no obstante ese informe no aparece respaldado por la inmediación en el seguimiento del curso de las lesiones que ha realizado el médico de cabecera, que ha sido la base de convicción para que el Dr. Juan Ignacio emitiera el informe aportado a los autos. Por ello, en la disyuntiva entre acoger un informe u otro, la sentencia se ha inclinado acertadamente por aquél que contenía un plus de convicción superior, al venir respaldado por un seguimiento médico diario e inmediato sobre el lesionado, lo que permite estimar que el acierto en la conclusión sobre los días de curación se hace realidad más fundada.

CUARTO.- Se recurre también la sentencia- después del auto aclaratorio- en cuanto al abono de los gastos médicos obrantes en autos, inquiriendo la recurrente por qué se incluyen los mismos sin justificarse en el auto aclaratorio de la sentencia.

La alegación debe desestimarse, pues tales son resarcibles desde el momento que se ha originado en la curación de las lesiones padecida por el lesionado, y originadas en el accidente de circulación. Por ello debe aceptarse la cantidad reclamada, y desestimar la petición del recurso en cuanto sólo deben estimarse 200 euros.

QUINTO.- Se recurren, finalmente, los gastos reclamados en concepto de desplazamientos, sosteniendo que no se ha aportado base documental que los acredite.

Sobre esta cuestión debe señalarse, y sería razón suficiente para su desestimación, que surge ex novo en el recurso, no encontrándose oposición ni al contestar la demanda ni en el acto del juicio. Pese a ello, se debe señalar, que desde el momento en que se ha aportado informe por el médico rehabilitador, exponiendo que el lesionado acudió en 30 ocasiones para tales fines rehabilitadores, se encuentra dentro de la normalidad que al lesionado se le deba indemnizar en esa cantidad, también normal, devengada en los gastos de simple desplazamiento, de ida y vuelta Alba de Tormes- Salamanca, por lo que en este sentido la sentencia no desborda los límites indemnizatorios que se derivan de la naturaleza de las lesiones padecidas.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación..

SEXTO.- Al ser desestimado el recurso de apelación, han de ser impuestas a la recurrente AXA AURORA IBÉRICA S.A. las costas causadas en esta segunda instancia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 398.1 . en relación con el Art. 394.1., ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada AXA AURORA IBÉRICA S.A., representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pedraza Martín, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Salamanca con fecha 26 de Diciembre de 2007, aclarada mediante Auto de fecha 1 de Febrero de 2008 , en el Juicio Ordinario del que dimana el presente Rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los Autos de su razón, al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 192/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 155/2008 de 30 de Junio de 2008

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