Sentencia Civil Nº 189/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 189/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 132/2016 de 31 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 189/2016

Núm. Cendoj: 24089370012016100192

Núm. Ecli: ES:APLE:2016:650

Núm. Roj: SAP LE 650/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00189/2016
N10250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO-
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
YFD
N.I.G. 24008 41 1 2012 0201356
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA
Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000387 /2012
Recurrente: Inés
Procurador: CARMEN SANCHEZ REYES
Abogado: MARÍA LUISA ANDRÉS CANDANEDO
Recurrido: Jose Ignacio , Violeta , Elisa , Paula , Aureliano
Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ
Abogado: JOSÉ ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ
S E N T E N C I A Nº 189/16
Ilmos. Sres.:
DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidente
DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado
DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado
En León, a 1 de junio de 2016.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de
DIVISION HERENCIA nº 387/2012, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 132/2016, en los que aparece como
parte apelante, DOÑA Inés , representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN SANCHEZ
REYES, asistida por el Abogado D. MARÍA LUISA ANDRÉS CANDANEDO, y como parte apelada, D. Jose
Ignacio , Dª Violeta , Dª Elisa , Dª Paula y D. Aureliano , representados por el Procurador de los

tribunales, Sr./a. ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, asistidos por el Abogado D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ
GONZÁLEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA, se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2015 , en el procedimiento de División de Herencia nº 387/2012 conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO Que desestimando la oposición planteada por doña Inés , se aprueba el cuaderno particional presentado por el contador-partidor. Todo ello sin expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de DOÑA Inés , habiéndose presentado escrito de oposición por la contraria.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 31 de mayo de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- La recurrente impugna la sentencia que desestima la oposición planteada por la misma contra el cuaderno particional, argumentando que deben darse a los bienes inmuebles que integran el cuaderno el valor de mercado. Pide que se haga una valoración real de los bienes por el contador-partidor y se haga nuevo reparto, achaca al contador-partidor que la valoración que hace es inferior a la establecida por el Catastro.

El recurso no puede acogerse por los siguientes motivos: El art. 217 de la LEC recoge la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil, estableciendo que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

Las afirmaciones que hace la parte que impugna el cuaderno particional no encuentran constatación fáctica en los autos. No se han aportado pruebas convincentes, así en relación con la valoración de la maquinaria a pesar de manifestar su oposición nada se aporta que contradiga la estimación del contador- partidor. Respecto de los distintos criterios para la valoración de las fincas y de lo que se deduzca la diversa valoración de ellas según se tome una referencia u otra, se contradice ello con lo informado por el contador- partidor que parte de la valoración que hace la Junta de Castilla y León mas acorde a los precios de mercado siendo precios mas actualizados y reales al momento en que se lleva a cabo la partición. Así ha hecho con todos los lotes lo que lleva a una distribución igualitaria a la hora de repartir los mismos entre los herederos, sin que de ello se desprenda se produzca perjuicio para ninguno de ellos. Se considera, por ello, bien denegada la oposición al cuaderno particional como hace la sentencia apelada, art. 787 de la LEC , cuya confirmación procede por las razones expuestas.



SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso se imponen las costas del mismo a la parte recurrente, art.

398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Inés contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Astorga , dictada en el procedimiento de división de herencia nº 387/2012. Se confirma la misma y se imponen las costas del recurso a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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