Sentencia Civil Nº 189/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 189/2015, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3178/2015 de 20 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 189/2015

Núm. Cendoj: 20069370032015100250


Voces

Traspaso

Subrogación

Sociedad de responsabilidad limitada

Legitimación pasiva

Cumplimiento del contrato

Terminación de los contratos

Suministro de electricidad

Representación procesal

Interés legal del dinero

Intereses legales

Relación contractual

Derecho de repetición

Acción de cumplimiento

Acción resolutoria

Resarcimiento de daños y perjuicios

Prueba imposible

Acogimiento

Devengo de intereses

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-14/001239

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.071.42.1-2014/0001239

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3178/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 168/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: FRIGORIFICA GUIPUZCOANA S.A

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO MARIA FELIPE MUGICA IRAOLA

Recurrido/a / Errekurritua: ENDESA ENERGIA S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 189/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinte de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 168/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, a instancia de FRIGORIFICA GUIPUZCOANA S.A, apelante, representada por el Procurador Sr. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendida por el Letrado Sr. ANTONIO MARIA FELIPE MUGICA IRAOLA, contra ENDESA ENERGIA S.A.U., apelada, representada por el Procurador Sr. FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendida por la Letrada Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de marzo de 2015 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tolosa se dictó sentencia con fecha 5-03-2015 , que contiene el siguiente FALLO:

'ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de ENDESA ENERGÍA SAU frente a FRIGORÍFICA GUIPUZCOANA y en consecuencia y CONDENAR a ésta a abonar al demandante la suma de 24.921,59 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda (2 de junio de 2.014) hasta la fecha del completo pago. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada. '

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 14-7-15 para la deliberación y votación.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA


Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelación interpuesto por FRIGORIFICA GUIPUZCOANA SA frente a la sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 3 de Tolosa en el Procedimiento Ordinario numero 168/2014.

Motivación :

1.-Error en la sentencia al fijar , fuera del marco fáctico propuesto por las partes en los escritos de demanda y contestación,como fecha de finalización de la relación contractual el día 26 de septiembre de 2013 ya que la parte demandada-apelante siempre ha sostenido que comunicó a la demandante el traspaso del contrato de suministro de nergía a favor de la adquirente del local CONGELADOS GAROA SL quien se subrogó en el mismo pero tal comunicación se efectuó no el día 26 de septiembre de 2013 sino en la fecha del contrato .

2.-Ha quedado acreditado que CONGELADOS GAROA SA se subrogó efectivamente con aceptacion de ENDESA en el contrato de suministro como se acredita del legajo número 2 de la demanda y de las facturas posteriores a septiembre de 2013 traidas al proecdimiento.

Invoca el artículo 83 del Decreto 1955/2000 razonando que :

-El traspaso y la subrogación del contrato de suministro de energía eléctrica requiere como condición ' sine qua non' estar al corriente en el pago del suministro.

-Habiendo quedado acreditado acreditada la real y efectiva subrogación por traspaso de CONGELADOS GAROA SL ha de concluir se que el traspaso se realizó, y con ello la comunicación a la demandante máxime cuando estaba al corriente del pago.

3.-En relación a las costas devengadas en la instancia procede la aplicación del artículo 394.2 de la LEC

Se ha postulado en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recuros se absolviera a la recirrente de la demanda formulada con expresa imposición de las costas de la instancia a la parte demandante

Por la representación procesal de ENDESA ENERGIA SAU se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelacion interpuesto de contrario postulando el dictado de una sentencia desestimatoria, confirmando la dictada en la instancia, con imposiicón de las costas generadas en la alzada.

SEGUNDO.-

Antecedentes básicos.-

1.-Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por ENDESA ENERGIA SAU frente a FRIGORIFICA GUIPUZCOANA en reclamación de un principal de 24.921,59 euros , intereses legales y costas devengadas.

2.-Destacamos del escrito de demanda :

2.1-ENDESA ENERGIA SAU y FRIGORIFICA GUIPUZCOANA suscribieron el día 20 de mayo de 2011 un contrato de suministro de energía eléctrica con el numero 999419291464 a cuya virtud se acordaba que ENDESA ENERGIA SAU suministraba fluido eléctrico para la dirección sita en Poligono Industrial Leizotz s/ n escalera 2.2 20140 Gipuzkoa.

2.2.- En cumplimiento del contrato la demandante ENDESA ENERGIA SAU ha emitido las siguientes facturas :

-número P7C301N0006984 de fecha 2-8-2013 e importe 9.111,99 euros.

-número P7C301N0023032 de fecha 3-9-2013 e importe 9.084,81 euros.

-número P7C309N0000703 de fecha 4-10-2013 e importe 6.724,79 euros.

Con fecha 26-9-2012 tuvo lugar el corte de suministro y la retirada del contador por impago de la deuda reclamada.

2.3.- La falta de pago de las facturas es justificada por la demnadada por la enajenación el día 12-6-2013 del local suministrado siendo el período del consumo eléctrico reclamado en este proceso posterior a la venta del local.

De la venta no tiene constancia la demandante y, en todo caso, quien ha figurado y sigue figurando como titular del suministro es la ahora demandada .La demandada no ha acreditado que pusiera en conocimiento de la demandante el cambio de titularidad del suminsitro ni la baja del mismo por lo que la demanda es la única que ostenta la legitimación pasiva en el presente procedimiento.

3.-En tiempo y legal forma FRIGORIFICA GUIPUZCOANA SA contestó a la demnada oponipendose ala misma y alegando, en esencia, lo siguiente :

La demanda ha transmitido el local objeto del suministro contrtatdo CONGENLADOS GAROA SL mediante Escritura Pública autorizada por el Notario de Lasarte- Oria D. Miguel Angel Martinez Urroz el día 12 de Junio de 2013 con el número 951 de su protocolo.

En consecuencia a partir de la transmisión cualquier suminiestro efectuado por la demandante lo fue a la nueva propietaria y no a la demandada por lo que nada ha de reclamarse a la demandada careciendo de acción la demandante.

4.-Con fecha 5 de marzo de 2015 el Juzgado de Primera instancia e Instrucción numero 3 de Tolosa ha dictado sentencia en el Procedimiento Ordinario numero 168/2014 estimando en su integridad la demnada formulada por ENDESA ENERGIA SAU con expresa imposición de costas.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación.

TERCERO.-

Examen del recurso.-

I.-) Fondo.-

Son hechos incontrovertidos a juicio de este Tribunal los siguientes :

-Actora ( apelada ) y demandada ( apelante ) se encontran vinculadas por el contrato de suministro de energía eléctrica 999419291464 suscrito el día 20 de mayo de 2011 a cuya virtud la segunda suministraba a la primera energía electrica para el inmueble sito en Poligono Industrial Leizotz 2, esc 2-Leizotz ( Gipuzkoa ) .

-Entendemos igualmente acreditado la venta por parte de FRIGORIFICA GUIPUZCOANA SL a CONGELADOS GAROA SA con fecha 12 de Junio de 2013 de la finca descrita en el EXPONENDO i de la Escritura Pública de tal fecha.

-Se han emitido tres facturas que aparecen descritas en cuanto a su número, fecha y cantidad , de las que resulta un impago de 24.921,59 euros.

La cuestión a debate es la siguiente:

-Si se produce de forma automática la subrogación de GAROA en los derechos y obligaciones del contrato de suministro desde la fecha de la transmisión de la titularidad de inmueble al que se proveía de suministro eléctrico o, para que se produzca la novación contractual en el suministro, es preceptivo que el titular anterior del inmueble , usuario originario del servicio de suministro de energía eléctrica,comunique a la empresa suministradora que se ha producido la transmisión.

La cuestión ha de ser resuelta en el segundo sentido.y ello en base al razonamiento que sigue.

Con cita del artículo 83.1 del Decreto 1955/2000 propuesto por la propia parte recurrente en su escrito de apelación (página 7) resulta indefectiblemente para que opere la subrogación la necesidad de que :

1.-( .)El ttular lo pondrá ( traspaso del contrato a otro consumidor ) en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición de nuevo contrato '.

Del texto legal resulta :

1º-La obligación expresa del titular del contrato de la comunicación a la empresa suministradora

2º-La obligación de comunicación para que opere el traspaso o la subrogación en el contrato de suministro implica su prueba por parte de la parte ( usuario ) que invoca su no legitimación pasiva ' ad causam ' para soportar el ejercicio de la acción formulada por la Empresa suminsitradora / distribuidora de enrgía eléctrica.

3º-El Tribunal considera que no resulta acreditada la efectiva comunicación por parte de FRIGORIFICA GUIPUZCOANA SA a ENDESA ENERGIA SAU.

De hecho las facturas aportadas con el escrito de demanda hacen referencia en todo caso como titular del suministro a FRIGORIFICA GUIPUZCOANA.

De lo que resulta que ENDESA no ha conocido la existencia de un nuevo usuario del servicio y, en consecuencia, no ha podido admitir la cesión o el traspaso del contrato en favor de CONGELADOS GAROA SA.

4º-Por lo que la acción de ENDESA ENERGIA SAU frente a FRIGORIFICA GUIPUZCOANA SA ha de ser acogida ratificando el criterio de la sentencia de intancia.

5º Ante la falta de prueba de tal extremo( comunicación a ENDESA ENERGIA SAU del traspaso del contrato ) resulta irrelevante que la Juzgadora considere en su sentencia y declare probado que el contrato finalizó el día 26 de septiembre de 2013 circunstancia ala que se refiere el recurrente en la ALEGACION PRIMERA de su recurso.

6º De igual forma resulta irrelevante que FRIGORIFICA GUIPUZCONA SA haya venido abonando con anterioridad a la venta del pabellón las facturas correspondientes al suministro eléctrico .

Como colofón destacamos algunas sentencias dictadas por AAPP en relación la legitimación pasiva ' ad causam ' de las reclamaciones por suministro de energía cuastión litigiosa tambien debatida en el presente procedimiento :

-La Sentencia Sección 14ª de la AP de Madrid de 4 de marzo de 2009 la cual declara que 'Mientras el contrato esté a su nombre él es el obligado al pago, dejando a salvo su derecho de repetición frente al que efectivamente consumió el gas'.

- Sentencia de 19 abril 2007 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13 ªEDJ2007/129960que reconoce la obligación del titular , en aquel supuesto del contrato de suministro de gas, de pagar el gas consumido por los nuevos ocupantes de la vivienda y así dice expresamente que:'Es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 29 de julio de 2002EDJ2002/94310 , y de la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de enero de 2003 EDJ2003/47186entre las más recientes), que la legitimación pasiva para soportar el ejercicio de las acciones nacidas del contrato de suministro de gas corresponde únicamente, por el principio de legitimación contractual del artículo 1257 del Código Civil , al titular del contrato de suministro, de modo que éste es el único legitimado pasivamente en el ejercicio de la acción de cumplimiento del contrato del artículo 1101 del Código Civil , o de la acción resolutoria del contrato con resarcimiento de daños y perjuicios, del artículo 1124 del Código Civil , sin perjuicio de las acciones de repetición que, en su caso, asistan al titular del contrato contra las personas a quienes pueda autorizar para el consumo, o para la continuación en el consumo de gas, en su nombre, no pudiendo serle exigido a 'Gas Natural SDG, S.A.' la averiguación de la persona concreta, con la que no mantiene relación contractual alguna, que en cada momento realiza el consumo de gas, para la reclamación sólo a esa persona del precio del concreto consumo realizado, por tratarse de un hecho de prueba imposible para la suministradora, ajeno a la relación contractual que la actora mantiene únicamente con la titular de la póliza de suministro. En consecuencia, en este caso, en el que consta que la demandada apelante Sra... se ha mantenido como titular del contrato de suministro de gas desde su suscripción con la actora, sin que conste que haya comunicado a la actora... la baja en el suministro, se hace preciso concluir que fue correcta la estimación en la sentencia de primera instancia de la pretensión de resarcimiento formulada contra la demandada titular del contrato, con fundamento en la relación contractual, reservando a la demandada las acciones de las que, en su caso, se crea asistida para la repetición de lo indebidamente pagado, por el aprovechamiento del consumo de gas por terceros, en la forma y cantidad que a cada una sea imputable, en virtud de la relación interna entre ellos, inoponible a la demandante en estos autos, procediendo en definitiva la desestimación de la apelación'.

-la Audiencia Provincial de Jaén, sec. 2ª, en Sentencia de 14-2-2012 (num. 38/2012, rec. 3/2012 )EDJ2012/52339«(.) lo dispuesto en el art. 83 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministroy procedimientos de autorización de instalaciones deenergíaeléctrica, toda vez que dicho precepto regulador del traspaso ysubrogaciónde los contratos desuministroa tarifa y de acceso a las redes, claramente establece que efectivamente el consumidor que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, pero también establece que el titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediantecomunicaciónque permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato, y aunque para ello baste la meracomunicaciónlógicamente escrita, la misma habrá de contener necesariamente la conformidad expresa del nuevo abonado, de modo que si esta no consta o no lo solicita ese nuevo usuario, seguirá vigente la póliza anterior, y es así que la propia testigo viene a reconocer que no prestó su consentimiento ni gestionó posteriormente el cambio de titularidad. - De este modo, no se puede dejar de tener en cuenta como se alega en la impugnación del recurso, queel contrato en su día suscrito conforme a lo dispuesto en el art. 79.3 del RD citado, es de carácter personal y el abonado no podrá ceder sus derechos a terceros, ni podrá, por tanto, exonerarse de sus responsabilidades frente a la empresasuministradorasino a través de lacomunicaciónen la que conste ese consentimiento expreso como hemos dicho, de modo que no habiéndose hecho así, se impidió a la empresa la formalización de una nueva pólizay no habiéndose preocupado el demandado ni tan siquiera de dar de baja elsuministroa la vista de que no compareció la nueva usuaria para efectuar dicho cambio de titular como era necesario y admitió, habrá de pechar como titular del contrato y única parte integrante del mismo, con la deuda que ahora se reclama como responsable del consumosuministrado, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la persona que hubiera efectuado dicho consumo (.)»

II.-) Costas ( ALEGACION CUARTA del recurso ).

No procede su acogimiento.

La cuestión suscitada- divergencia en relación al momento del devengo de intereses entre lo solicitado por la parte demandante y lo concedido por la sentencia- se considera no relevante entendiendo que en la sentencia se ha acogido sustancialmente el pedimento contenido en el SUPLICO de la demanda .

Por tal motivo procede el mantenimiento del pronunciamiento en materia de costas devengadas en la instancia.

Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.-

Procede la imposición a la parte reecurrete de las costas generadas en la alzada ( artículo 398.1 de la LEC ) al haber sido desestimado el recurso de apelacion.

Se mantiende el pronunciamiento de costas generadas en la instancia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por FRIGORIFICA GUIPUZCOANA SA frente a la sentencia de fecha 5 de Marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 3 de Tolosa en el Procedimiento Ordinario numero 168/2014 y, en consecuencia, confirmamos la resolución dictada en la instancia.

Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada

Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.

Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, certifico.


Sentencia Civil Nº 189/2015, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3178/2015 de 20 de Julio de 2015

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 189/2015, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3178/2015 de 20 de Julio de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria
Disponible

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

8.50€

7.65€

+ Información