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Sentencia Civil Nº 189/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 74/2010 de 29 de Abril de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 189/2010
Núm. Cendoj: 09059370022010100261
Resumen
Voces
Cuantía pensión alimentos
Pensión por alimentos
Vivienda familiar
Contribución a los gastos
Hijo extramatrimonial
Obligación legal de alimentos
Mayor de dieciocho años
Capacidad económica del progenitor
Derecho del hijo
Menor de edad
Hijo mayor de edad
Residencia
Patria potestad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00189/2010
SENTENCIA Nº 189
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: ALIMENTOS DE HIJA MENOR DE EDAD.
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ
En el Rollo de Apelación número 74 de 2.010 dimanante de Juicio de Adopción de Medidas-Hijo extramatrimonial nº 607/09,
sobre demanda solicitando medidas civiles de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de la menor Marta (hija no matrimonial), del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.009, siendo parte, como demandado-apelante, DON Vicente , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. Francisco Morales Sánchez; como demandante-apelada, DOÑA Evangelina , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Javier Cano Martínez, y defendida por el Letrado D. Francisco Enrique Guerrero Macho; habiendo sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Evangelina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cano Martínez y la asistencia técnica del Letrado D. Francisco Enrique Guerrero Macho, contra D. Vicente , representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y la asistencia técnica del Letrado D. Francisco Morales Sánchez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1ª.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Marta , nacida el día 11 de mayo de 1992, a D.ª Evangelina , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre D. Vicente : El que libremente acuerden, que comprenderá en todo caso la mitad del periodo vacacional y en caso de discrepancia:. Fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas al domingo a las 21:00 horas.- Mitad de vacaciones de la menor en Navidades, Semana Santa y verano eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, comunicándose mutuamente los padres el periodo de elección con dos meses de antelación.- Respecto de los puentes, la menor permanecerá con el progenitor que le corresponda el fin de semana sin perjuicio de lo que en su caso ambos acuerden.- Mitad de los festivos desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 21:00 horas.- Se buscará y accederá a la mayor flexibilidad por parte de los progenitores para la mayor estabilidad de la niña.- Las entregas y recogidas de la menor ser realizarán siempre en el domicilio de esta. 3ª.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre por importe de 300,00 euros mensuales, que el padre deberá hacer efectiva mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme a la variación que experimente el IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que sustituya en el futuro sus funciones.4ª.- Debiendo abonar ambos progenitores por mitades todos los gastos extraordinarios que ocasione la hija y que sean necesarios para su adecuada educación, tales como clases de apoyo y refuerzo, así como gastos sanitarios no cubiertos por los correspondientes seguros médicos- incluyendo en este apartado gafas, ortodoncias, logopeda- siempre que sean adoptados de mutuo acuerdo o por resolución judicial, a cuyo efecto la madre comunicará por escrito el importe y concepto de tales gastos extraordinarios acompañando la comunicación con los correspondientes recibos y justificantes, estimándose que si el padre no impugna la relación de gastos en el plazo de un mes desde la recepción del escrito los mismos serán aprobados tácitamente y deberán abonarse junto con la pensión de alimentos en la siguiente mensualidad. No ha lugar a expresa imposición de costas".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Vicente se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 29 de Abril de 2.010 .
Fundamentos
PRIMERO: Formula recurso de apelación contra la Sentencia recaida en procedimiento de adopción de medidas en relación con hijos extramatrimoniales impugnando la cuantía de la pensión de alimentos de su hija Marta con la pretensión de que se sustituya la cuantía de 300 €/mensuales por la de 150 €/mensuales, y para que, además, tanto la pensión de alimentos como la contribución a los gastos extraordinarios fijados en el 50% se limite en el tiempo, bien cuando la hija abandone el domicilio familiar o acceda al mercado laboral o, en su caso, cuando la menor cumpla 25 años.
SEGUNDO: Cuantía de la pensión de alimentos.
De conformidad con lo dispuesto en el
articulo 146 del
En el caso de autos la madre de Marta declaró, en el acto del juicio, que los gastos de la menor ascienden a 300 €/mensuales, y teniendo en cuenta la edad de la menor, 15 años, que estudia en un Colegio público y que no se han alegado concurran circunstancias especiales, se ha de considerar tiene las necesidades propias de los menores de su edad, que desde luego pueden quedar cubiertas con 300 €.
Ambos progenitores trabajan, duplicando el padre los ingresos de la madre. Así el padre, trabajando para la mercantil Benteler España percibe unos ingresos netos mensuales medios (sin incluir pagas extraordinarias) de 2.100 €. Y la madre para la Junta de Castilla y León con unos ingresos de 1.090 € (sin incluir pagas extraordinarias).
D. Vicente tiene concertados un número sorprendente de préstamos, hasta 8 prestamos, con diversas entidades, por un importe total de 1.400 € mensuales, algunos concertados antes de la ruptura de la pareja, por importe de unos 300 € mensuales, los restantes, después para pago de la vivienda adquirida después de la ruptura con D.ª Evangelina , para adquisición de mobiliario, para reforma de la vivienda y para adquisición de mobiliario y para adquisición de un nuevo vehículo.
D.ª Evangelina también abona por préstamos, el contraído con Caja Círculo, y uno de los que D. Vicente alega que el paga, el contraído con Caja Laboral antes de la ruptura, para una reparación bucodental que D. Vicente fijaba en una cuota de 150 € pero que no siempre paga, constando que ha pagado D.ª Evangelina , con los recargos por demora, los meses de Febrero, Marzo y Mayo de 2.009, por importe de 260, 300 y 300 €.
Aunque el padre debe contribuir a los gastos de la menor en cuantía superior a la madre, por cuanto sus ingresos duplican los de esta , ascendiendo las necesidades de la menor a unos 300 €/mensuales, no es respetuoso con lo dispuesto en el
artículo
Teniendo en cuenta lo expuesto y que es obligación prioritaria de los progenitores la de alimentar a sus hijos, en los amplios términos del
articulo 142 del
TERCERO: Limitación temporal de la pensión alimenticia asi como de la contribución a los gastos extraordinarios.
Solicita el padre recurrente que se limiten temporalmente ambas prestaciones, bien cuando la hija abandone el domicilio familiar, o acceda al mercado laboral, o en su caso cuando la menor cumpla los 25 años.
Debe recordarse que la obligación de los padres de prestar alimentos a los hijos no se extingue por su mayoría de edad. El derecho de los hijos a recibir alimentos de sus padres subsiste, alcanzada la mayoría de edad, conforme dispone el
art.
Cuando se trata de hijos aun menores de edad resulta difícil vaticinar en que momento futuro se darán las circunstancias determinantes del cese de la obligación de prestación alimentos; por lo que lo más prudente es no establecer limite temporal, quedando sometida la medida al régimen general de modificación de las medidas reguladoras de la situación familiar
(articulo 91 del
Ciertamente la legitimación de la madre para solicitar y percibir alimentos para una hija mayor de edad depende de que la hija conviva en el domicilio familiar (
art.
CUARTO: La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de la segunda instancia
(art.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por el demandado D. Vicente contra la Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.009 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos que se revoca, parcialmente, en el solo sentido de fijar la cuantía de la pensión de alimentos de Marta que mensualmente debe abonar D. Vicente en 260 €/mensuales, en la forma y con las actualizaciones señaladas en la Sentencia recurrida.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Srª. Magistrada-Ponente D.ª ARABELA GARCIA ESPINA, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 189/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 74/2010 de 29 de Abril de 2010"
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