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Sentencia Civil Nº 189/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 27 de Abril de 2005
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 189/2005
Núm. Cendoj: 03014370052005100197
Núm. Ecli: ES:APA:2005:1347
Núm. Roj: SAP A 1347/2005
Voces
Copropietario
Cuota de participación
Propiedad horizontal
Derrama
Titularidad registral
Comunidad de propietarios
Ascensor
Gastos comunes
Copropiedad
Condominio
Comuneros
Morosidad
Cumplimiento de las obligaciones
Responsabilidad solidaria
Encabezamiento
5
Rollo 699-B-2005 A.P. Sección 5ª
SENTENCIA NÚM. 189
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de abril de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José-A. Saura Ruiz y dirigido por el Letrado Dª Francisca. Y como apelada la parte demandada D. Margarita, D. Emilio y Dª Sofía, representada por la Procuradora Francisca Ruzafa Torregrosa y dirigida por la Letrada D. Miguel-A. Martínez Navas.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villajoysa en los referidos autos, tramitados con el núm.167/2003, se dictó sentencia con fecha 27-7-2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por DIRECCION000 de Villajoyosa, debo condenar y condeno a Dª Margarita a que pague a la actora la cantidad de mil ochocientos sesenta y cinco euros con veintiún céntimos (1.865,21 euros) , absolviendo a D. Emilio y a Dª Sofía de la pretensión ejercitada frente a ellos. 2.- Que igualmente condeno a Dª Margarita al pago de los intereses reflejados en el Fundamento Cuarto de esta Senencia. 3.- No procede particular condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido , dándose traslado al resto de partes y oponiéndose al mismo la demandada, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 699-B-2005, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 27 de abril de 2005 , en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda se ejercita por la Comunidad de Propietarios una reclamación derivada de una derrama extraordinaria del ascensor por importe de 1.865,25 euros de la vivienda NUM000, sita en la DIRECCION000 de Villajoyosa, reclamando la deuda a los copropietarios de la citada vivienda. La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a Dª Margarita a que pague la citada cantidad , absolviendo a los demás titulares registrales por no constar acreditado la notificación del acuerdo aprobando la liquidación de fecha 18 de mayo de 2002, ni la liquidación de la deuda respecto a los mismos.
Contra la Sentencia dictada se interpone recurso de apelación por la parte actora en el particular referido a la absolución de los demás propietarios de la vivienda , cuyas cuotas que por la Comunidad se reclaman , por considerar que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo
SEGUNDO.- La obligación legal (art.
Presupuestos de solidaridad que concurren en la obligación aquí cuestionada, cuyo origen y concreción se encuentra en los arts.
En este sentido las Sentencia de esta audiencia de fecha 19 de abril de 2000 y de otras Audiencias como las de la AAPP Madrid 26 de mayo de 1997, 12 mayo y 23 noviembre 1992, Málaga 25 mayo 1992, Burgos 18 octubre 1991 y Murcia 9 enero 1990, cabe añadir las AAPP Palma de Mallorca 6 junio 1994, 28 diciembre 1992, 7 y 21 octubre 1996, AP La Coruña 28 mayo 1996 , AP Barcelona 9 octubre 1993, AP Salamanca 19 julio 1990,AP de Cantabria 18 de septiembre de 2003 y A.P de Badajoz 31 de enero de 2003.
Dicha solidaridad cabe predicarla aún más tras la reforma de la
Del mismo modo que los diversos copropietarios de un mismo piso no pueden pretender ejercitar individualmente frente a la Comunidad los Derechos correspondientes a su cuota (por ejemplo, arrogándose un voto individual, que sea proporcional a dicha cuota), sino que, frente a la comunidad, deben ponerse de acuerdo y actuar como si fueran una sola persona , también a la hora de responder del cumplimiento de las obligaciones que genera la titularidad de una cosa única deben hacerlo unitariamente.
Como alega el recurrente en el procedimiento verbal está acreditada la deuda derivada de gastos comunes y derramas extraordinarias de la Comunidad , así como la titularidad del inmueble a cuyo cargo corresponde los gastos comunitarios, que corresponde a los codemandados absueltos en primera instancia, sin que sea requisito para acreditar la procedencia de la deuda y la obligación de pago por los titulares registrales, la aportación de los documentos del artículo 21 de la
Por lo expuesto al ser revocada la sentencia de instancia en el sentido de declarar la responsabilidad solidaria de ambos demandados deben ser impuestas las costas de primera instancia a los demandados, conforme a lo solicitado en el recurso de apelación, al ser estimada íntegramente la demanda ( artículo
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente modificación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador D. José-A. Saura Ruiz, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Villajoyosa , con fecha 27-07-2004, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos dicha Resolución en el sentido de condenar solidariamente a todos los demandados al pago de la deuda reclamada, que asciende a mil ochocientos sesenta y cinco euros con veinticinco céntimos más los intereses legales de la citada cantidad, y con expresa imposición de costas de primera instancia a los demandados , sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
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