Sentencia CIVIL Nº 188/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 188/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 413/2018 de 16 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 33 min

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 188/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100136

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1595

Núm. Roj: SAP BI 1595/2019

Resumen:
PRIMERO.- La parte apelante, representación de D. Demetrio, insta mediante la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de la instancia y el dictado por esta Sala de una nueva por la que se estime la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del Recurso señalaba: Nulidad de actuaciones, al considerar que habían sido vulneradas normas esenciales de todo proceso. A lo largo de dicha alegación venía en justificar la falta de garantías en la indefensión que alude y ello en lo que se refiere a la otorgada exención de la obligación de declarar del Sr. Eleuterio del apelante Sr. Demetrio, estimando que ello le ha supuesto una total indefensión. Señalaba que se ha vulnerado el art. 24 de la C.E., el art. 217 de la LEC sobre la carga de la prueba, al privar de la misma a la parte. El art. 218 sobre la exhaustividad y congruencia principio de motivación en la providencia recurrida, acordando dicha exención, explicaba que el art. 311 de la LEC, aún cuando se exima de comparecer personalmente, en el acto de la vista, existe previsión de interrogatorio en domicilio. Infracción del art. 337 de la LEC porque la parte contraria no anunció nada sobre la circunstancia personal concurrente en la persona del Sr. Demetrio. A lo largo de su segunda alegación o motivo del recurso, sustentaba que las pruebas admitidas en el Acto de Juicio, que relataba y especificaba, justificaba la situación que denominaba caótica en que se encuentra. En orden a la tercera alegación, hacía referencia a las pruebas no admitidas en el Acto de Juicio pero retenidas de contrario, significando en este punto que ante los términos de la contestación a la demanda, incidió en una serie de pruebas significando, en forma sucinta expresada, que las mismas eran incidentes en acreditar la existencia de contacto con los padres, comunicaciones recíprocas, y la preocupación mostrada hacia sus padres. Igualmente, que ha recorrido el trámite de Lanbide y Emergencias s

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/003601
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0003601
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 413/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instanc...

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