Sentencia CIVIL Nº 187/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 187/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 727/2019 de 21 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: RUBIO GARCIA, EUGENIO

Nº de sentencia: 187/2020

Núm. Cendoj: 37274370012020100240

Núm. Ecli: ES:APSA:2020:240

Núm. Roj: SAP SA 240/2020

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Allanamiento

Diligencia de ordenación

Cláusula suelo

Reclamación extrajudicial

Cooperativas de crédito

Sociedad cooperativa

Audiencia previa

Burofax

Mala fe

Entidades financieras

Contrato de préstamo hipotecario

Interés legal del dinero

Contrato de hipoteca

Intereses legales

Préstamo hipotecario

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00187/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2018 0004214
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000727 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000760 /2018
Recurrente: CAJA RURAL DE SALAMANCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ
Abogado:
Recurrido: Javier , Justa
Procurador: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN, DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN
Abogado: FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, FLORENCIO BERMUDEZ BENITO
S E N T E N C I A Nº 187/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CALVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN
En la ciudad de Salamanca a veintiuno de mayo de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 760/2018 del
Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de los de esta ciudad , Rollo de Sala Nº 727/2019; han sido partes en este
recurso: como apelante-demandada la entidad Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito,

representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección de la Letrada Doña
Laura Curto Suarez y como apelados-demandantes Don Javier y Doña Justa representados por el procurador
Don Diego Sánchez De La Parra Septien y asistidos por el letrado Don Florencio Bermúdez Benito.

Antecedentes


PRIMERO. El día 23 de julio de 2019 por el llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'Declaro nula la estipulación Tercera bis (cláusula suelo) del contrato de préstamo hipotecario objeto de la demanda suscrito entre los demandantes y CAJA RURAL DE SALAMANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y condeno a la entidad bancaria demandada a restituir las cantidades que hayan podido ser abonadas de más por los demandantes como consecuencia de referida cláusula suelo desde la firma del préstamo hipotecario hasta que se haya dejado de aplicar referida cláusula suelo (según las bases establecidas en el Fundamento de Derecho Quinto), todo ello más los intereses legales correspondientes. Y con expresa imposición en costas a la parte demandada.. ...'

SEGUNDO. Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora Doña María Jesús Hernández González en nombre y representación de Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, que dicte resolución dicte resolución por la que, con estimación del recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida en cuanto al pronunciamiento en costas de primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose y después de alegar las razones que tiene por conveniente, termina suplicando a la Sala, que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, con la consiguiente condena en costas de la presente apelación al apelante.



TERCERO. Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo 727/19 y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación , pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación, si bien limitado a impugnar el pronunciamiento sobre costas dado que estima que no procede su imposición a la entidad demandada.

Con carácter previo y para una mejor compresión de la cuestión objeto del litigio vamos a referirnos a los acontecimientos procesales relevantes, sobre los que no existe controversia.

1) El 7 de marzo de 2018, se recibió por parte de Caja Rural reclamación extrajudicial en relación a la cláusula suelo presentada en representación de D. Javier y Dª. Justa , en la que solicitaban la aplicación del procedimiento establecido en el RD-Ley 1/2017, de 20 de enero 2) El 7 de junio de 2018, la entidad demandada procedió a remitir a los ahora demandantes mediante burofax la resolución favorable de su reclamación extrajudicial. (RD-Ley 1/2017), aportándoles los cálculos propuestos a devolver por aplicación de la cláusula suelo y anunciándoles asimismo su abono en efectivo.

3) El 27 de mayo de 2018 los actores presentaron la demanda judicial que dio lugar al presente procedimiento.

4) El 2 de julio de 2018 Caja Rural de Salamanca procedió a presentar escrito de allanamiento en el que entro otros extremos manifiesta ' Mediante el presente escrito y, dentro del término concedido al efecto, actuando en nombre y representación de mi mandante, y en base los artículos 405 y 21 de la LEC, vengo a ALLANARME TOTALMENTE a la pretensión deducida de manera principal de contrario, aceptando se dicte sentencia estimatoria de la demanda en lo atinente a dicha pretensión, excepto en lo relativo a la condena en costas de la que solicitamos su no imposición en base a lo preceptuado en los artículos 4 del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y 395.1 de la LEC, y no haber existido mala fe de mi representada....' 5) El 4 de julio de 2018 se dictó Diligencia de Ordenación por el Juzgado número 9 de Salamanca, en el que se establecía que ' Presentado el anterior escrito por el/la Procurador/a, Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y a instancia de CAJA RURAL DE SALAMANCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, formulando allanamiento total a las pretensiones de la parte actora, solicitando la no imposición de costas procesales, únase a los autos de su razón y dese traslado del mismo por plazo de CINCO DÍAS a la parte actora a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga....' 6) El 10 de julio de 2018 la parte apelante presento escrito con el siguiente contenido literal: 'Que el 9 de julio de 2018 nos ha sido notificada Diligencia de Ordenación de fecha 4 de julio de 2018 mediante la cual se tenía por personada a esta procuradora, y se acordaba unir a autos el escrito de allanamiento presentado por esta representación, dando traslado del mismo a la parte actora. Y, entendiendo que existe en la misma un error respecto al alcance del allanamiento realizado, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el art. 214 de la LEC, solicito rectificación de la referida resolución en atención a las siguientes alegaciones: ÚNICA.- La citada Diligencia de fecha 4 de julio de 2018 establece que 'Presentado el anterior escrito por el/ la Procurador/a, Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y a instancia de CAJA RURAL DE SALAMANCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, formulando allanamiento total a las pretensiones de la parte actora, solicitando la no imposición de costas procesales [...]' .

Sin embargo, tal como se advierte expresamente en el cuerpo de nuestro escrito de allanamiento de fecha 2 de julio de 2018 y en el propio suplico del mismo, por esta parte se formuló allanamiento total ÚNICAMENTE A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA, salvo en lo relativo a las costas, pero no respecto al resto de pretensiones deducidas por la parte demandante en su escrito iniciador, formuladas con carácter subsidiario.

En virtud de lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y lo admita y, en su virtud, acuerde rectificar el error contenido en la Diligencia de Ordenación de fecha 4 de julio de 2018 dictada en este procedimiento, en el sentido de que el allanamiento realizado en el escrito de esta parte de 2 de julio de 2018 fue únicamente respecto a la pretensión principal deducida en la demanda, con excepción de lo referente a las costas.....' 7) El día 13 de julio de 2018 se dictó nueva Diligencia de Ordenación por la que se dejaba sin efecto el contenido de la anterior y el mismo 13 de julio de 2018 se dictó nueva diligencia de Ordenación en la que se tenía a la pare apelante por allanados parcialmente a la demanda y se señalaba Audiencia Previa para el 11 de julio de 2019.

8) El 11 de julio de 2019, se celebró el acto de la Audiencia Previa quedando vistos loa autos para sentencia.

Expuesto el iter cronológico anterior la parte apelante impugna la imposición de costas en la sentencia de instancia considerando que ha existido una incorrecta aplicación de los artículos 4 del real decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, la cuestión esencial en el procedimiento no es la aplicación del artículo 395. 2 de la Ley de Enjuiciamiento y el artículo 4 de RD, en el sentido que se expone en el recurso, es decir tanto por la actuación de la parte actora como de la demandada, antes de la iniciación del procedimiento y hasta el momento de la presentación del escrito de allanamiento de fecha 2 de julio de 2018, ya que si la parte demandada hubiera detenido aquí su actuación, y el procedimiento hubiera seguido el trámite normal en estas situaciones, no existiría ninguna duda que la entidad demandada tendría toda la razón al exigir la no imposición de costas ya que nos encontraríamos como bien dice en su recurso en el ámbito de aplicación del artículo 4.2.a del RD, al no cumplirse por el actor los plazos y presupuestos exigidos en dicho Real Decreto.

El problema en el presente caso se plantea, por la presentación por la entidad financiera del escrito aclaratorio de fecha 10 de julio de 2018, como reacción a la Diligencia de Ordenación de 4 de julio de 2018.

Es evidente que con independencia de la intención de la entidad demandada en el momento de interponer dicha escrito, que parece responder a una finalidad de precisar el allanamiento efectuado, el mismo sin embargo ha creado confusión en el presente procedimiento, ya que la Diligencia de Ordenación es clara en su redacción al señalar que ' Presentado el anterior escrito por el/la Procurador/a, Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y a instancia de CAJA RURAL DE SALAMANCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, formulando allanamiento total a las pretensiones de la parte actora, solicitando la no imposición de costas procesales, únase a los autos de su razón........', por lo que no hace sino responder al contenido del escrito de allanamiento en que señala '... vengo a ALLANARME TOTALMENTE a la pretensión deducida de manera principal de contrario ..' Por tanto, el escrito presentado por la parte demandada de fecha 10 de julio de 2018, era incensario y solo ha originado confusión dentro del procedimiento. Es evidente que si se ejercita una acción con carácter principal y el resto de pretensiones con carácter subsidiario y se produce el allanamiento a la pretensión principal, no se va a entrar a conocer las pretensiones subsidiarias, y ya había dejado claro la entidad demandaba que solicitaba la no imposición de costas.

No se puede argumentar que dicha aclaración viene motivada por la falta de claridad y precisión de la demanda, ya que ello se podría mantener en todo caso respecto de las pretensiones subsidiarias, pero nunca de la principal cuyo redacción es clara y simple tal como resulta de su redacción, que transcribimos 'Se declare nula la estipulación Tercera bis (cláusula suelo) del contrato de préstamo hipotecario objeto de la demanda suscrito entre mis mandantes y CAJA RURAL DE SALAMANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y se condene a restituir a la entidad bancaria demandada las cantidades que hayan podido ser abonadas de más por los demandantes como consecuencia de referida cláusula suelo desde la firma del préstamo hipotecario hasta que se haya dejado de aplicar referida cláusula suelo (según las bases establecidas en el Fundamento de Derecho Quinto), todo ello más los intereses legales correspondientes.' En consecuencia la imposición de costas, viene motivada porque la actuación de la entidad demandada ha causado confusión en relación al contenido de su allanamiento, obligando a continuar el procedimiento hasta el momento de la Audiencia Previa, actuación que se corrobora por el hecho de que una vez dictado el decreto de fecha 13 de julio de 2018, señalando fecha de celebración de la Audiencia Previa, no presento ningún escrito manifestando la no necesidad de la misma, al existir el allanamiento completo al que se refiere y no el allanamiento parcial al que se refiere dicha Diligencia de Ordenación.

Por todo lo expuesto no puede prosperar el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO. Conforme lo dispuesto en el artículo 398 LEC, y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González en nombre y representación de Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2019, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 9 de esta Ciudad, confirmándola en todos sus extremos, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 187/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 727/2019 de 21 de Mayo de 2020

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