Sentencia Civil Nº 187/20...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 187/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 89/2013 de 25 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 187/2013

Núm. Cendoj: 09059370022013100154

Resumen
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Voces

Contrato privado

Allanamiento

Mala fe

Contrato de compraventa

Burofax

Arras

Voluntad

Apercibimiento previo

Compraventa de vivienda

Arras penitenciales

Daños y perjuicios

Resolución de los contratos

Uso de la vivienda

Poder de representación

Representación legal

Acción de retracto de comuneros

Requerimiento para el pago

Días naturales

Demanda de retracto

Retracto de comuneros

Préstamo hipotecario

Tradición instrumental

Subasta judicial

Registro de la Propiedad

Cumplimiento del contrato

Contrato de hipoteca

Responsabilidad

Objeto del contrato

Dueño

Hipoteca

Obligación contractual

Proceso de ejecución

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00187/2013

SENTENCIA Nº 187

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

LUGAR:BURGOS

FECHA:VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación número 89 de 2013, dimanante de Juicio Ordinario nº 387/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2012 y su Auto Aclaratorio de 18 de Diciembre de 2012, siendo parte, como demandante-apelante, D. Pelayo , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Carolina Aparicio Azcon ay defendido por el Letrado D. Ignacio Peña Robledo; y como demandados-allanados-apelados, Dª Tatiana , Dª Aurora y D. Carlos María , representados en este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Ruiz de Landa y defendidos por el Letrado D. Luis Herrero Díez del Corral.

Antecedentes

PRIMERO:Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, DOÑA Tatiana , DOÑA Aurora y DON Carlos María , en todas las pretensiones de la parte demandante, DON Pelayo , estimándose la demanda debo condenar y condeno a los demandados a cumplir en el plazo de SIETE DIAS lo estipulado en el contrato de compraventa de fecha 22 de junio de 2011 y otorgar la correspondiente escritura publica de compraventa de la vivienda sita en el municipio de Albillos (Burgos), URBANIZACIÓN000 , NUM000 , suscrito entre el actor y los demandados, debiéndose en dicho momento por la parte actora al pago de la parte del precio estipulado en el citado contrato.- MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial'.- Con fecha 18 de diciembre de 2012 se dictó Auto Aclaratorio, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimar la petición formulada por la Procuradora DOÑA CAROLINA APARICIO AZCONA, en nombre y representación de DON Pelayo de aclarar la Sentencia de 29 de noviembre de 2012 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Donde dice: 'MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.', debe decir: 'MODO DE IMPUGNACION: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.'

SEGUNDO:Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Pelayo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO:El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 18 de Junio de 2013.


Fundamentos

PRIMERO:Recurre la parte actora la Sentencia que estima la demanda, por el allanamiento de la parte demandada, sin condenar en costas al demandado, con la pretensión de que se impongan a la parte demandada las costas de la primera instancia.

Alega el recurrente que habiendo mediado requerimiento previo de arreglo extrajudicial a la interposición de la demanda procede la condena en costas a la parte demandada.

Copiar sentencia 1 de septiembre de 2006

SEGUNDO.-Para resolver el presente recurso se han de tener en cuenta los siguientes datos de hecho:

1.-En la demanda de juicio ordinario formulada por el actor D. Pelayo , presentada en la Oficina Judicial de Burgos el 25 de Junio de 2012, se solicitó, con carácter principal, la condena de los demandados Doña Tatiana , Doña Aurora y Don Carlos María a cumplir lo estipulado en el contrato privado de compraventa de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de Albillos (Burgos), suscrito por el actor y los demandados en fecha 22 de Junio de 2011, y a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa de vivienda, momento en que el actor procederá al abono del precio estipulado, que en el contrato se estipuló se abonaría en ese momento; subsidiariamente, para el caso de que por imposibilidad, por haber salido el inmueble del patrimonio de los vendedores, se declare la resolución del contrato, se condene a indemnizar los daños y perjuicios valorados en mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (1.474,95.-€), y a devolver a la parte actora los treinta y tres mil euros (33.000.-€) entregados en concepto de precio, más sus intereses; y subsidiariamente, a su vez, en el supuesto de que se considerase la existencia de un pacto de arras penitenciales, que se declare el incumplimiento por los demandados y la obligación de devolver las arras duplicadas, condenándoles a la realización de dicho pago.

Emplazados los demandados con fecha 21 de septiembre de 2012, con fecha 23 de octubre de 2012 se personaron en el proceso allanándose a la pretensión de la demanda consistente en que se proceda a otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa de fecha 22 de Junio de 2011 y solicitando que no se hiciera imposición de costas por no existir mala fe, que fundamentaba en las siguientes razones:

- Que en el momento de la firma del contrato privado de compraventa el actor tenía pleno conocimiento de que Doña Tatiana estaba pendiente del dictado del Decreto de adjudicación del 50% de la vivienda litigiosa, por la que había consignado la cantidad más alta en la subasta llevada a cabo en la Ejecución de Títulos Judiciales nº 537/2008.

- Que, finalmente, el Decreto de adjudicación no se dictó a favor de Doña Tatiana , sino a favor de Don Doroteo , contra el que luchó la Sra. Tatiana , tanto en la citada Ejecución de Títulos Judiciales, como posteriormente mediante el ejercicio de acciones judiciales tendentes a adquirir tal propiedad (acción de retracto de comuneros).

- Que a la carta del actor, que en ningún caso puede ser considerado como un requerimiento de pago, enviada diez meses después de la celebración del contrato de compraventa y aportada como doc. n° 2 de la demanda, se dio cumplida contestación a su representación legal, informándole de todas las acciones realizadas para poder otorgar la Escritura Pública de tal contrato, como se acredita con la comunicación de 02.05.2012, efectuado por email.

- Que para evitar perjuicios al actor, los vendedores le permitieron, y le siguen permitiendo, el uso de la vivienda al actor, sin abonar por ello ninguna cantidad adicional.

- Que la voluntad de los demandados ha sido y es escriturar, razón por la que han llegado a un acuerdo extrajudicial con Don Doroteo , de tal manera que el impedimento que existía para elevar a Escritura Pública el contrato privado de compraventa se ha resuelto.

- Que el actor tiene pleno conocimiento de tal acuerdo, de tal manera, que ha sido requerido por los vendedores para otorgar Escritura Pública, como se acredita con el escrito de 19.10.2012, notificado por Burofax el 23.10.20 12.

Dado traslado del escrito de allanamiento al actor, a través de la Oficina de Presentación de Copias; D. Pelayo presentó escrito de fecha 26 de Octubre de 2012 realizando las manifestaciones que consideró oportunas y solicitando, para el caso de que el Juzgado estimara el allanamiento, fijar un breve plazo a efectos de poder elevar a escritura pública, que bien podría ser de siete días.

Subsanada la falta de aportación de poder de representación del Procurador comparecido en nombre de la parte demandada, con fecha 29 de Noviembre de 2012 se dicta la Sentencia que condena a los demandados a otorgar la escritura pública de compraventa del contrato privado de 22 de Junio de 2011, en el plazo de siete días solicitado por el actor.

2.- Con anterioridad a la demanda iniciadora del presente proceso, el actor D. Pelayo requirió a la parte demandada, por medio de carta de su abogado el Sr. peña Robledo, de fecha 9 de Abril de 2012, recibida el 16 de Abril de 2012 por la parte demandada, según literalmente se decía en la misma ' a fin de que en el improrrogable plazo de quince días naturales desde la recepción de la presente, procedan a elevar a público el ya reiterado contrato de compra-venta, y que caso de no llevarse a efecto, no nos quedará otro remedio que instar la resolución del mismo, con los consiguientes efectos en materia de arras'.

Los demandados se pusieron en contacto con el actor por medio de su letrado, que remitió un correo electrónico al letrado del actor Sr. Peña, con fecha 2 de Mayo de 2012, con el siguiente contenido: ' Estimado compañero, te adjunto la documentación de la que hemos hablado esta mañana. Espero que con eso, tu cliente, vea las razones por las que no se ha podido escriturar y acepte continuar en esta situación a la espera de que resulta definitivamente. Si tu cliente, quiere hacer un escrito, donde se refleje todo esto, con el compromiso de escriturar, por nuestra parte, perfecto. Un saludo. Y quedo pendiente de noticias.- Fdo. Luis Herrero Diez del Corral'.

Con fecha 19 de Octubre de 2012 el Letrado de la parte demandada Sr. Herrero del Corral remitió Burofax al Letrado de la actora Sr. Peña Robledo, en el que comunica, entre otras cuestiones, que Dª Tatiana ha alcanzado un acuerdo con D. Doroteo , persona a la que le fue adjudicado el 50% de la vivienda en el procedimiento de ejecución de Títulos Judiciales 537/2088 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos; persona presentada por la parte ejecutada que mejoró la mejor puja realizada por Dª Tatiana , para así poder elevar a Escritura pública el contrato privado de compraventa; y requiere a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días se proceda a elevar a público el contrato de compraventa.

Con fecha 23 de Octubre de 2012 los demandados presentan escrito de allanamiento.

3- Dictada la Sentencia recurrida, de fecha 28 de Noviembre de 2012 , la parte demandada presenta un escrito el 12 de Diciembre de 2012 en la Oficina Judicial de Burgos, poniendo en conocimiento del Juzgado:

Que el actor no se había puesto en contacto con los demandados para notificarles fecha, hora y Notaría donde quiere que se otorgue la escritura pública, y que ese día finalizaba el plazo solicitado por el actor y concedido por la Sentencia para otorgar la escritura pública de compraventa.

Que salvo el préstamo hipotecario que grava la vivienda, el resto de las cargas que existían sobre la vivienda se habían levantado y que el inmueble estaba en el Registro de la Propiedad inscrito a nombre de los demandados vendedores y a nombre de D. Doroteo , indicando que, como ya sabía el actor, tenía voluntad de respetar el cumplimiento del contrato de compraventa firmado por los litigantes, aportando Nota Simple Informativa con los datos registrales afirmados.

El Letrado de los vendedores demandados remite Burofax de fecha 21 de Diciembre de 2012 al actor D. Pelayo , que lo recibió con fecha 27 de Diciembre, por el que requerían al actor para que en el plazo máximo de siete días comunicara a los vendedores, fecha, hora y Notaría para proceder a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa.

El día 31 de Diciembre de 2012 entre las 12 horas y las 12,15 horas se personaron en la Notaria de D. Juan Manuel Palacios los vendedores y el comprador.

La comparecencia en la Notaría de comprador y vendedores según afirma la parte vendedora es consecuencia de la citación a tal efecto realizada por el vendedor el mismo día 31 de Diciembre a las 11,30 horas, para proceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Según manifiestan los vendedores la escritura pública de compraventa no se otorgó porque el actor exigió la modificación del precio pactado en el contrato privado, y que en lugar de los 240.000 € pactados fuera de 220.000 €, aportando un borrador de contrato privado de fecha 13 de Diciembre de 2012 (aportan copia del borrador a las actuaciones) con tal modificación, y que como los vendedores no accedieron a la modificación del precio, la escritura pública de compraventa no se otorgó.

La escritura pública de compraventa se otorgó finalmente el día 24 de Enero de 2013.

4.-Vendedor y comprador suscribieron contrato privado de compraventa de fecha 22 de Junio de 2012, conviniendo la compraventa de la vivienda nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Albillos (Burgos) por el precio de 240.000 €, acordando en la cláusula Quinta titulada Otorgamiento de Escritura Pública: ' Tan pronto como le sea entregado a Doña Tatiana el Auto de adjudicación por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, se lo comunicará al comprador en el domicilio objeto de esta compraventa, con el fin de llevar a cabo de forma inmediata, que no podrá exceder de quince días, el otorgamiento de la escritura pública y el pago del resto del precio que deberá ser satisfecho al tiempo del otorgamiento de la escritura '.

En la cláusula Segunda se hacía constar que los hermanos Tatiana Carlos María Aurora eran propietarios de la vivienda objeto del contrato; aclarándose en la cláusula segunda: ' Que dicha vivienda les corresponde por haber recibido cada uno de los hermanos una sexta parte en la testamentaría de su madre Doña Magdalena y las otras tres sextas partes le corresponden a Doña Tatiana por habérselas adjudicado en la subasta judicial celebrado el pasado día 31 de mayo de 2011 en el Juzgado Mercantil n° 1 de Burgos, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n° 537/2008, estando pendiente de que se le haga entrega del Auto de adjudicación.- Dicha vivienda se encuentra gravada con una hipoteca de la Entidad Caja España, cuya responsabilidad actualmente es de unos 148.000 euros aproximadamente '.

- En el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 537/2008 del Juzgado de lo Mercantil se subastó el 50% del inmueble de referencia, el día 31 de Mayo de 2011.

Dª Tatiana ofreció la suma de 10.500 € que fue la postura más alta de las realizadas, pero inferior al 70% del avalúo de los bienes subastados, por lo que se concedió un plazo de 10 días al ejecutado para que presentara un tercero que mejorase la postura, lo que así hizo el ejecutado; consignando este tercero el 8 de Noviembre de 2011 11.000 €.

Dª Tatiana combatió procesalmente la posibilidad de mejora de su postura, sin éxito; dictándose finalmente el Auto de 20 de enero de 2012, notificado el 26 de Enero de 2012, rechazando la pretensión de Dª Tatiana y dictándose finalmente, Auto aprobando la adjudicación judicial por subasta, del 50% de la vivienda, a favor del tercero D. Doroteo , con fecha 19 de Abril de 2012.

- Dª Tatiana incluso presentó con fecha 6 de Febrero de 2012 demanda de retracto de comuneros frente a D. Doroteo que fue admitida a trámite el 11 de Abril de 2012, dando lugar al Juicio Ordinario nº 95/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, notificado a Dª Tatiana el día 17 de abril de 2012.

TERCERO .-El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas del allanamiento dice: ' 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. - Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación'.

El principio general que resulta del precepto transcrito es de exención de la condena al pago de las costas procesales, pese a la estimación de la demanda, cuando el demandado se hubiere allanado a la misma antes de contestarla, y contiene como excepción la mala fe en la conducta del allanado.

El concepto de mala fe ha de ser entendido, de acuerdo con la finalidad de la norma, que no es otra que la de evitar la condena en costas al allanado, cuando con anterioridad a la presentación de la demanda no haya tenido ocasión de conocer o de cumplir la prestación por no haber recibido reclamación alguna o por otro cualquier motivo legitimo; así como establecer un beneficio legal a favor del litigante vencido cuando el allanamiento ha evitado un costoso procedimiento; por lo que habrá que entender incurso en mala fe al demandado cuya conducta previa ha sido la causante de la interposición de la demanda, con una actuación extraprocesal que ocasiona el comienzo del juicio y que le es imputable. Así, lo determinante es si el allanado pudo haber satisfecho las legitimas exigencias de la parte actora con anterioridad a la demanda; esto es, si el inicio del proceso obedece a la actividad precipitada de esta parte que no planteó al demandado su pretensión antes de acudir a la vía judicial, o si, por el contrario, la parte demandante se ha visto abocada a la interposición de la demanda para obtener el pleno reconocimiento de sus derechos ante la actitud reunente del demandado.

En el caso de autos vendedores y compradores convinieron que la escritura pública de compraventa se otorgaría, inmediatamente después de que se entregara a Dª Tatiana el Auto de adjudicación del 50% de la vivienda subastada el 31 de Mayo de 2011 en el Proceso de Ejecución en el Juzgado de lo Mercantil nº 1.

Cuando el actor, el comprador D. Pelayo , requiere a los vendedores demandados para que procedan a otorgar la escritura pública en el plazo de quince días, el 9 de Abril de 2012, el Auto de adjudicación de la subasta aun no se había dictado (se dicta con fecha 19 de Abril de 2012) y además no se dicta a favor de Dª Tatiana , sino a favor de del tercero que presentó el ejecutado y que mejoró la postura de la demandada Sra. Tatiana .

Dª Tatiana combatió procesalmente por todos los medios esta adjudicación, y cuando la misma era inminente, formuló demanda de Retracto de Comuneros a fin de poder obtener la propiedad total del inmueble a fin de poder cumplir con las obligaciones contractuales asumidas con el actor.

Cuando los demandados son requeridos por el actor para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa no se ha producido la circunstancia pactada en el Contrato para el otorgamiento de la escritura, que, además, no se iba a producir, por cuanto que, pese a todos los intentos de Dª Tatiana , el Auto de adjudicación no se iba a dictar a su favor.

Los vendedores, además, no hacen caso omiso del requerimiento del actor, sino que a raíz del mismo se ponen en contacto con el actor, a través de su Letrado Sr. Peña Robledo, así por correo electrónico de fecha 2 de Mayo de 2012, en el que dejan constancia de las razones por las que no se puede escriturar, ofreciendo al comprador hacer un escrito donde hacer constar todo lo ocurrido y el compromiso de escriturar.

Este correo aportado por el actor con su escrito de allanamiento no fue cuestionado, ni rebatido, ni negado por el actor, en su escrito de alegaciones al allanamiento; debiendo recordarse que el actor ni se opuso al allanamiento ni tampoco a la expresa petición de los demandados de que no se les impusieran las costas del proceso, petición respecto de la que ninguna alegación hizo la parte actora que se limitó a interesar la fijación de un plazo breve para el otorgamiento de la escritura, de 7 días.

Consta, además, que antes de contestar a la demanda allanándose, los vendedores requirieron a la parte compradora para que señalara día, hora y Notaría para otorgar la escritura pública, sin que tal requerimiento mereciera por parte de la compradora manifestación alguna.

En modo alguno puede considerarse concurre mala fe en los vendedores demandados, pues consta acreditado que han realizado todo lo posible para cumplir con la obligación de otorgamiento de la escritura pública, tanto antes del requerimiento como después del mismo.

El otorgamiento de la escritura pública en el momento en que son requeridos por el actor no era posible, circunstancia que la parte vendedora puso en conocimiento de la compradora ofreciéndose para dejar constancia de ello, así como y de la vigencia de compromiso de otorgamiento de la escritura pública.

Es más como quiera que no se había dictado el Auto de adjudicación en la subasta judicial, ni siquiera podía entenderse cumplida la condición fijada en el contrato en el momento del requerimiento por el actor.

La actora cuando interpone la demanda es conocedora de las circunstancias que imposibilitan el inmediato otorgamiento de la escritura pública, así como de las actuaciones de los vendedores demandados para solucionar los obstáculos concurrentes, que evidencian su voluntad de remover todos los obstáculos concurrentes ajenos a su voluntad para cumplir con sus obligaciones contractuales y otorgar la escritura pública a favor del vendedor, por lo que no puede decirse que al comprador solo le quedara el recurso de la demanda judicial para poder hacer efectivo su derecho.

Efectividad de su derecho que pudieron haber tenido mucho antes de cuando tuvo lugar el 25 de Enero de 2013, por cuanto que los vendedores incluso antes de allanarse, el 19 de Octubre de 2012 requirieron al demandante para que fijara día, hora y Notaría para otorgar la escritura pública, comunicando que ya estaban en disposición de poder hacerlo, lo que igualmente hicieron a los siete días de notificarse la Sentencia de allanamiento (21 de Diciembre de 2012 ), sin en ningún caso mereciera respuesta por el vendedor, que no accedió al otorgamiento de escritura pública hasta casi dos meses después de dictarse la Sentencia.

Teniendo en cuenta que cuando los demandados son requeridos por el actor para el otorgamiento de la escritura pública, ello no era posible, ni siquiera se había dictado el Auto de adjudicación, momento fijando para hacerlo en el contrato; es obvio que en el concreto caso de autos el hecho de que los demandados no accedieran a otorgar la escritura pública tras el requerimiento, no equivale a actuación maliciosa, renuente u obstativa al cumplimiento. Por el contrario lo que se ha acreditado es que los vendedores han realizado cuantas actuaciones estaban a su alcance para lograr dar satisfacción al comprador que demás no consta haya sufrido perjuicio alguno, pues cierto es que desde la fecha del otorgamiento del contrato privado tenía la posesión del inmueble y que antes de la demanda iniciadora de este proceso tenía conocimiento de todas las circunstancias ajenas a la voluntad de los vendedores que impedían el otorgamiento de la escritura pública, así como también de las actuaciones de estos tratando de solucionar los problemas.

CUARTO.-La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas del recurso a la parte apelante ( ART. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la parte actora D. Pelayo contra DOÑA Tatiana , DOÑA Aurora Y D. Carlos María contra la Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2012 completada por Auto de 18 de Diciembre de 2012 dictados por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Burgos , imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.


Sentencia Civil Nº 187/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 89/2013 de 25 de Junio de 2013

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