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Sentencia Civil Nº 186, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0175/97 de 27 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 186
Resumen
Juicio sobre DIVORCIO. Los presupuestos necesarios para
que surja el derecho a la pensión compensatoria son, con arreglo a lo
prevenido en el art. 97 del Código Civil, de un lado, la constatación de un desequilibrio económico. entendido como la disminución del nivel económico de
Uno de los cónyuges en relación con el otro, lo que comporta el contrastar las
diferentes necesidades y los recursos para satisfacerlas, de cada uno de ellos
y, de otro, que el desequilibrio suponga un empeoramiento en la situación que
se tenla en el matrimonio, situación que temporalmente ha de venir referida al
momento de la ruptura matrimonial y es que, difícilmente puede aceptarse exista
desequilibrio en aquellas situaciones prolongadas de ruptura efectiva conyugal,
cuando justamente por la desvinculación de los patrimonios, cada cónyuge ha
venido subsistiendo a partir de sus propios medios, sin que por tanto quepa
argumentar que la separación o divorcio son, en si mismos, determinantes de un
empeoramiento de su situación anterior. En el supuesto de litis, si ya en el
año 1990 se produce el abandono del hogar conyugal por el esposo, que tras una
breve reconciliación, adquiere el carácter de ruptura matrimonial definitiva en
enero de 1992; si como consecuencia de la salida del hogar conyugal el marido
deja a su familia desamparada económicamente, hasta el punto de que se sigue
contra el mismo procedimiento penal por abandono de familia; si como
consecuencia de ello la esposa se ve obligada desde aquella fecha, a buscar
trabajo como empleada del hogar, no parece razonable afirmar que la declaración
de divorcio que insta la esposa, ha venido a provocar un empeoramiento de la
situación económica de la misma, en relación con la situación fáctica
inmediatamente anterior a la solicitud de la disolución matrimonial. Es más, ni
siquiera seria posible, referir la situación de desequilibrio por empeoramiento
al momento del cese de la vida conyugal (en el año 1992), por cuanto hay una
absoluta imposibilidad probatoria de llegar a una concreción de la real
situación económica de ambos esposos y la consiguiente determinación de la
existencia del desequilibrio que la pensión exige.
Se estima el recurso.
Voces
Divorcio
Disolución del matrimonio
Registro Civil
Pensión compensatoria
Ajuar doméstico
Disfrute domicilio conyugal
Derecho pensión compensatoria
Cuentas bancarias
Desequilibrio económico
Inscripción de matrimonio
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 0l75/97
P.Civil : Ol57/95
Tipo Asunto ; DIVORCIO
Procedencia : JDO.Ia INST. a INSTR. PONTEVEDRA 7
LA SECCION PRIMERA DE LA …
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