Sentencia Civil Nº 186, A...zo de 1998

Última revisión
27/03/1998

Sentencia Civil Nº 186, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0175/97 de 27 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 186

Resumen
Juicio sobre DIVORCIO. Los presupuestos necesarios para que  surja el derecho a la pensión compensatoria son, con arreglo a lo prevenido en el art. 97 del Código Civil, de un lado, la constatación de un desequilibrio económico. entendido como la disminución del nivel económico de Uno de los cónyuges en relación con el otro, lo que comporta el contrastar las diferentes necesidades y los recursos para satisfacerlas, de cada uno de ellos y, de otro, que el desequilibrio suponga un empeoramiento en la situación que se tenla en el matrimonio, situación que temporalmente ha de venir referida al momento de la ruptura matrimonial y es que, difícilmente puede aceptarse exista desequilibrio en aquellas situaciones prolongadas de ruptura efectiva conyugal, cuando justamente por la desvinculación de los patrimonios, cada cónyuge ha venido subsistiendo a partir de sus propios medios, sin que por tanto quepa argumentar que la separación o divorcio son, en si mismos, determinantes de un empeoramiento de su situación anterior. En el supuesto de litis, si ya en el año 1990 se produce el abandono del hogar conyugal por el esposo, que tras una breve reconciliación, adquiere el carácter de ruptura matrimonial definitiva en enero de 1992; si como consecuencia de la salida del hogar conyugal el marido deja a su familia desamparada económicamente, hasta el punto de que se sigue contra el mismo procedimiento penal  por abandono de familia; si como consecuencia de ello la esposa se ve obligada desde aquella fecha, a buscar trabajo como empleada del hogar, no parece razonable afirmar que la declaración de divorcio que insta la esposa, ha venido a provocar un empeoramiento de la situación económica de la misma, en relación con la situación fáctica inmediatamente anterior a la solicitud de la disolución matrimonial. Es más, ni siquiera seria posible, referir la situación de desequilibrio por empeoramiento al momento del cese de la vida conyugal (en el año 1992), por cuanto hay una absoluta imposibilidad probatoria de llegar a una concreción de la real situación económica de ambos esposos y la consiguiente determinación de la existencia del desequilibrio que la pensión exige. Se estima el recurso.

Voces

Divorcio

Disolución del matrimonio

Registro Civil

Pensión compensatoria

Ajuar doméstico

Disfrute domicilio conyugal

Derecho pensión compensatoria

Cuentas bancarias

Desequilibrio económico

Inscripción de matrimonio

Fundamentos

 

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : 0l75/97

P.Civil : Ol57/95

Tipo Asunto ; DIVORCIO

Procedencia : JDO.Ia INST. a INSTR. PONTEVEDRA 7

LA SECCION PRIMERA DE LA …

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