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Sentencia Civil Nº 186, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 111 de 04 de Mayo de 2001
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 186
Resumen
Como ya hemos dicho en otros numerosos precedentes,
aunque el recurso de apelación en procedimientos judiciales como el actual
(Juicio de Cognición) se tramite por alegaciones escritas ante el Juzgado
(órgano "a quo"), pertenece ya a la segunda instancia y, por tanto,
son costas de apelación.
Es cierto que, según el art. 4-2° de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al caso, la postulación mediante Procurador en
esta clase de juicios no es preceptiva sino facultativa, por lo que, en
principio, este gasto procesal no podría ser incluido en la tasación de las
costas a pagar por la contraparte condenada a su abono, según el art. 11, pero
esta misma norma contiene una excepción para cuando la residencia habitual de
la parte representada por dicho Procurador sea distinta del lugar en que se
tramite el juicio, en cuyo supuesto si se incluirán. El "lugar del
juicio" no es el partido o circunscripción judicial sino el municipio dé
la sede del Juzgado o Tribunal en cuestión donde se practicaron las actuaciones
del juicio. En el presente caso, constando que el domicilio o residencia
habitual del SR. DI............. radica en Cambre, localidad distinta de
Coruña, tiene derecho a repercutir los derechos procesales de su Procurador en
la parte condenada en costas.
Voces
Tasación de costas
Juicio de cognición
Fundamentos
CORUÑA N° 4.
Rollo: RECURSO DE APELACION 111 /2000
INCIDENTE TASACION DE COSTAS.
SENTENCIA N° 186
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
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