Sentencia Civil Nº 186/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 186/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 167/2015 de 08 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 186/2015

Núm. Cendoj: 50297370042015100143

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1617

Núm. Roj: SAP Z 1617/2015


Voces

Acto de conciliación

Acción de reclamación

Prueba documental

Condonación de deudas

Economía procesal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Condonación

Encabezamiento


Rollo: 167/2015
SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate
En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 288/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1
DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo 167/2015, en los que aparece como
parte apelante Dª Estibaliz , representado por el Procurador D. Javier Sanz Romero y asistido del Letrado
D. Javier Ferreira González y apelado D. Landelino representado por el Procurador D. Juan José Garcia
Gayarre y asistido del Letrado D. Noé Cabás Soria, siendo Magistrado. Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael María
Carnicero Giménez de Azcarate.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N ° 1 de LA ALMUNIA DE DONA GODINA, por el mismo se dictó sentencia con fecha dos de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Landelino contra Dª Estibaliz , Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la suma de 22.101,84 euros, más los intereses legales, y las costas de la instancia.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Estibaliz se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 4 mayo del 2015 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 5 de junio de 2015, en que tuvo lugar.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en su integridad,
PRIMERO.- Se ejercitó acción de reclamación de préstamo por la suma de 22.101,84#. La parte actora sostuvo que durante el año 2009 prestó a la demandada diversas cantidades de dinero por la suma total reclamada.

La sentencia de primera instancia estimó la acción, sobre la base de la prueba documental aportada con la demanda, acto de conciliación celebrado en el Juzgado de Paz de La Muela, en el que se reconoció por la demandada la cantidad adeudada, si bien no aceptó la demandada el punto séptimo, en cuanto que exigía el pago en el plazo de quince días.

Contra esta resolución se alza la demandada, alegando, que el acto de conciliación no puede tener valor de prueba absoluta que le ha otorgado el juez dispensando al actor de otra prueba. Alega también condonación de la deuda, pues se trató de liberalidades a la persona amada.



SEGUNDO.- No añadiremos mucho más en esta alzada a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia, que hemos dado por reproducidos. Conforme ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal constitucional como del Tribunal Supremo, si la resolución de primera instancia es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal solo debe de corregir aquellos que resulte necesario - STS de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992 , 19 de abril de 1993 , 5 de octubre de 1998 , 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ), ya que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el 'Juzgador ad quem' se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada sin incorporar razones jurídicas nuevas a las utilizadas por aquella ( STS de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992 , 30 de marzo de 1999 o 21 de mayo de 2002 ).

En nuestro caso, se alega que no existe prueba que- demuestre la entrega de las cantidades; sin embargo obra el propio reconocimiento de la demandada -folios 9 a 13-, acto de conciliación sin avenencia de las partes, en el que la demandada Sra. Estibaliz admitió los puntos uno a sexto de la demanda -es decir, reconoció la deuda redamada junto con los intereses, pues 'reconoce la totalidad de la deuda, pero no se aviene a pagar en el plazo de quince días'.

Frente a dicha prueba la demandada no ha articulado prueba alguna que fundamente -su oposición, pues no acredita en forma alguna la condonación alegada. Por ello el recurso debe perecer y ser confirmada la sentencia apelada.



TERCERO.- La desestimación de la apelación conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, artículo 398 LEC , con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Estibaliz , representada por el Procurador Sr. Sanz Serrano, contra la sentencia 20/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Almunia de Doña Godina el dos de marzo de 2015 en el Procedimiento Ordinario 288/2015, confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 4 69, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 186/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 167/2015 de 08 de Junio de 2015

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 186/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 167/2015 de 08 de Junio de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Conciliación laboral. Paso a paso
Disponible

Conciliación laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La suspensión de las vistas. Paso a paso
Disponible

La suspensión de las vistas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil
Disponible

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil

12.00€

12.00€

+ Información