Última revisión
Sentencia Civil Nº 186/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 167/2015 de 08 de Junio de 2015
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 186/2015
Núm. Cendoj: 50297370042015100143
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1617
Núm. Roj: SAP Z 1617/2015
Voces
Acto de conciliación
Acción de reclamación
Prueba documental
Condonación de deudas
Economía procesal
Derecho a la tutela judicial efectiva
Condonación
Encabezamiento
Rollo: 167/2015
SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate
En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 288/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1
DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo 167/2015, en los que aparece como
parte apelante Dª Estibaliz , representado por el Procurador D. Javier Sanz Romero y asistido del Letrado
D. Javier Ferreira González y apelado D. Landelino representado por el Procurador D. Juan José Garcia
Gayarre y asistido del Letrado D. Noé Cabás Soria, siendo Magistrado. Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael María
Carnicero Giménez de Azcarate.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N ° 1 de LA ALMUNIA DE DONA GODINA, por el mismo se dictó sentencia con fecha dos de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Landelino contra Dª Estibaliz , Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la suma de 22.101,84 euros, más los intereses legales, y las costas de la instancia.'
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Estibaliz se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 4 mayo del 2015 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 5 de junio de 2015, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en su integridad,PRIMERO.- Se ejercitó acción de reclamación de préstamo por la suma de 22.101,84#. La parte actora sostuvo que durante el año 2009 prestó a la demandada diversas cantidades de dinero por la suma total reclamada.
La sentencia de primera instancia estimó la acción, sobre la base de la prueba documental aportada con la demanda, acto de conciliación celebrado en el Juzgado de Paz de La Muela, en el que se reconoció por la demandada la cantidad adeudada, si bien no aceptó la demandada el punto séptimo, en cuanto que exigía el pago en el plazo de quince días.
Contra esta resolución se alza la demandada, alegando, que el acto de conciliación no puede tener valor de prueba absoluta que le ha otorgado el juez dispensando al actor de otra prueba. Alega también condonación de la deuda, pues se trató de liberalidades a la persona amada.
SEGUNDO.- No añadiremos mucho más en esta alzada a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia, que hemos dado por reproducidos. Conforme ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal constitucional como del Tribunal Supremo, si la resolución de primera instancia es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal solo debe de corregir aquellos que resulte necesario - STS de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992 , 19 de abril de 1993 , 5 de octubre de 1998 , 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ), ya que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el 'Juzgador ad quem' se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada sin incorporar razones jurídicas nuevas a las utilizadas por aquella ( STS de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992 , 30 de marzo de 1999 o 21 de mayo de 2002 ).
En nuestro caso, se alega que no existe prueba que- demuestre la entrega de las cantidades; sin embargo obra el propio reconocimiento de la demandada -folios 9 a 13-, acto de conciliación sin avenencia de las partes, en el que la demandada Sra. Estibaliz admitió los puntos uno a sexto de la demanda -es decir, reconoció la deuda redamada junto con los intereses, pues 'reconoce la totalidad de la deuda, pero no se aviene a pagar en el plazo de quince días'.
Frente a dicha prueba la demandada no ha articulado prueba alguna que fundamente -su oposición, pues no acredita en forma alguna la condonación alegada. Por ello el recurso debe perecer y ser confirmada la sentencia apelada.
TERCERO.- La desestimación de la apelación conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Estibaliz , representada por el Procurador Sr. Sanz Serrano, contra la sentencia 20/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Almunia de Doña Godina el dos de marzo de 2015 en el Procedimiento Ordinario 288/2015, confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y pérdida del depósito constituido para recurrir.La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 4 69, en relación con la disposición final 16ª de la vigente
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 186/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 167/2015 de 08 de Junio de 2015"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas