Sentencia Civil Nº 186/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 186/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 174/2011 de 21 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 186/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100370


Voces

Valor venal

Enriquecimiento injusto

Compañía aseguradora

Reclamación de indemnización

Accidente de tráfico

Accidente

Siniestro total

Responsabilidad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00186/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 174/11

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 232/10

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 186

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de junio de dos mil once

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario 232/10 seguidos en el Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada MAPFRE FAMILIAR S.A, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por el Procurador .VICENTE LOZA NO SEGADO y dirigidos por el/la Letrado RAFAEL ESCUDERO SANCHEZ y como apelada Lucas representado por la Procurador PEDRO HERNANDEZ SAURA, asistido de la letrado MARIA ESTHER MARTOS MORENO ..

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 232/10 , se dictó sentencia con fecha 10-02-2011 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Lucas , contra D. Serafin y "Mapfre Familiar, S.A, debo condenar y condeno a éstos a que, de forma solidaria, abonen al actor la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y tres euros con treinta y dos céntimos (3.473,32 euros), cantidad esta que devengará intereses en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, imponiéndoles igualmente el pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada MAPFRE FAMILIAR S.A en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que estimando la demanda sobre reclamación de indemnización derivada de accidente de circulación , condenó a la Compañía de Seguros demandada al pago de la cantidad reclamada. Se formula recurso de apelación por esta, por considerar que no procede el pago de la factura de reparación por existir un enriquecimiento injusto del demandante .

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO .- Se alega por el apelante en su recurso que siendo el valor venal del vehículo 585 euros aplicado un 30% del valor de afección, la factura de reparación presentada por el demandante de 3.473,32 euros supera en siete veces el valor venal, lo que supone un enriquecimiento injusto por parte del demandante, ya que se trata de un Renault 5 de más de veinte años de antigüedad, en parte reparado con piezas nuevas.

La sentencia de instancia, después de recoger la doctrina de diversas audiencias, se inclina por aquel sector que considera que la restitución del daño exige el pago total de la reparación sin tener en cuenta en valor venal del vehículo. Sin embargo hay que considerar que esta Audiencia ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre la cuestión planteada. Por toda la Sentencia de 8-2-2011 dictada en el rollo de apelación nº 11/11 , que a su vez recoge otras anteriores y en las que se sienta como regla general, que en el caso de que se haya llevado y así se acredite una efectiva reparación, la indemnización abarcará el total del importe en aras de la efectiva restitución íntegra del perjudicado. Dicha regla general está matizada en aquellos casos en que el valor de reparación es muy superior al valor venal del vehículo y puede considerarse antieconómica o excesiva la diferencia, o bien por incluir piezas nuevas que supongan una mejora. La citada sentencia también establece que además del valor venal, como aquel que tendría en el mercado, se ha de tener en cuenta las circunstancias subjetivas que justifiquen la reparación a pesar de su alto coste.

En el presente caso, estamos ante un vehículo Renault 5 de veinte años de antigüedad que había pasado la inspección técnica poco antes del accidente, lo que indica que el mismo era útil para los fines propios a los que los tenía destinados el demandante. Pero también es cierto que sufrió lo que se denomina un siniestro total en el que la Compañía de Seguros obligada al pago, ya ponía de manifiesto que el valor de reparación estimado ascendería a unos 2.500 euros mientras que el valor venal lo fijaba en 450 euros, de tal forma que pudiendo encontrar en el mercado un coche de similares características a precio muy inferior al de reparación el proceder a la reparación del vehículo, sin una causa subjetiva que lo justifique, más allá de la afección ordinaria que se puede tener por el vehículo propio, resulta antieconómica, caprichosa y no repercutible en la Compañía de Seguros responsable . Pues si es cierto que se debe de procurar la restitución íntegra del daño causado, dicha restitución debe estar moderada por el actuar lógico y económicamente viable, de forma que no se produzca un perjuicio indebido en quien tiene la obligación de reparar en la justa medida. En consecuencia y de acuerdo con la doctrina de esta sección se debe fijar como indemnización el valor venal del vehículo, incrementado en un 50%, por la antigüedad del mismo en posesión del demandante, lo que supone la estimación en parte del recurso y señalar como cantidad a indemnizar la de 675 euros.

TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C que al estimar en parte el recurso de apelación no procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.

En cuanto a las costas de la primera instancia a tenor de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC al estimar en parte la demanda cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por MAPFRE FAMILIAR S.A contra la sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Cartagena debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada fijando la cuantía indemnizatoria en 675 euros, y declarando que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, manteniendo en todo lo demás la sentencia apelada. No procede hacer expresa condena en costas en esta instancia

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, haciéndose saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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