Sentencia Civil Nº 186/20...il de 2010

Última revisión
15/04/2010

Sentencia Civil Nº 186/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 765/2008 de 15 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 186/2010

Núm. Cendoj: 28079370092010100217


Voces

Administrador único

Persona física

Incumplimiento del contrato

Aliud pro alio

Entrega de la cosa

Procesal Civil

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00186/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 765/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS DURAN BERROCAL

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a quince de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección nOVENA de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento ordinario número 314/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 765/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Claudio , representado por el Procurador Señor Don Fernando García Sevilla; y de otra como demandada y hoy apelante INTEFRI S.A, sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas en fecha 6 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primero.- Se acuerda estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sebastián González, en nombre y representación de D. Claudio , condenando a la demandada al abono de la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO EUROS (3.145?34 euros).-Segundo.- Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma únicamente la parte actora.-

Tercero.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelada y denegado por Auto de fecha 13 de enero de 2009, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de abril del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo.- Consta en lo actuado que pese a que en el contrato litigioso de compraventa del furgón Mercedes figuraba como compradora la mercantil Talleres Racing Paiporta, S.L y a su nombre de emitió la inicial factura por el importe del móvil con fecha 3-11-2006, de cuya sociedad era administrador único el demandante, posteriormente se anuló dicha factura emitiéndose en su lugar otra el 1-12-2006 a nombre del accionante como persona física, a cuyo nombre figura el furgón adquirido en la correspondiente Jefatura Provincial de Trafico, por lo que no ofrece dudas que quien compró en definitiva el repetido furgón fue el demandante, siendo su actual titular, lo que le legitima para el ejercicio de la acción por incumplimiento contractual entablada con su demanda, habiendo de claudicar la impugnación que de tal legitimación reproduce la demandada recurrente.

Tercero.-Pese a la considerable extensión que se dedica en el recurso a la impugnación de fondo propiamente dicha, ha de correr igual suerte desestimatoria, al constar asimismo en los autos principales que el vehículo en cuestión desde el momento en que fue vendido sufría una grave avería en el motor consistente en insuficiente capacidad para la adecuada compresión con elevado consumo de aceite, por lo que no lubricaba convenientemente con riesgo de resultar gripado, lo que le inhabilitaba para su normal destino y funcionamiento, resultando más gravosa económicamente su reparación que su sustitución por otro de segunda mano de similares características, opción esta última elegida por el ahora apelado, cuyos gastos constituyen el objeto de su reclamación.

Lo anterior se desprende de la documental de que se dispone, así como de las testificales practicadas, y constituye un palmario ejemplo de la doctrina del "aliud pro alio" o entrega de cosa distinta a la convenida, ante la inutilidad de su normal utilización, habiendo por tanto de confirmarse el fallo recurrido que concede la indemnización solicitada por el demandante, con la consecuente desestimación del recurso e imposición a su promotora de las costas de la alzada, conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INTEFRI, S.A, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, con fecha 6 de junio de 2008, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 186/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 765/2008 de 15 de Abril de 2010

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