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Sentencia Civil Nº 185/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 479/2009 de 20 de Mayo de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 185/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100063
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 479/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0003254
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000479/2008-
Dimana del Juicio menor cuantía Nº 000524/1996
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE
Apelante/s: Jose Ignacio
Procurador/es: EVA GUTIERREZ ROBLES
Letrado/s: MARIA JOSE LUZON ALFONSO
Apelado/s: Sacramento
Procurador/es : Mª PAZ DE MIGUEL FERNANDEZ
Letrado/s: MARIA LUISA RICO AMAT
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Teresa Serra Abarca
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En ALICANTE, a veinte de mayo de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000185/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Jose Ignacio , representada por el Procurador Sr. GUTIERREZ ROBLES, EVA y asistida por el Ldo. Sr. LUZON ALFONSO, MARIA JOSE, frente a la parte apelada Sacramento , representado por el Procurador Sr. DE MIGUEL FERNANDEZ, Mª PAZ y asistido por el Ldo. Sr. RICO AMAT, MARIA LUISA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio menor cuantía - 000524/1996 se dictó en fecha 04-12-2007 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1.- Desestimando íntegramente el incidente de oposición presentado por D. Jose Ignacio contra Dª. Sacramento para aprobar las operaciones divisorias de la sociedad de gananciales y obtener la entrega del caudal que le corresponde, aprobando íntegramente las operaciones divisorias formuladas a tales fines en los presentes autos por el contador Doña Elisa mediante cuaderno particional fechado el día 26 de junio de 2.007.
2.- Mando protocolizar el cuaderno particional en la Notaría que por turno corresponda.
3.- Aprobadas que sean definitivamente las particiones, procédase a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación. Luego que sean protocolizadas las operaciones divisorias, se dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos.
4.- La presente sentencia se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2.- y 3.- anteriores.
Con condena en costas de este incidente a D. Jose Ignacio .".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Jose Ignacio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000479/2008 señalándose para votación y fallo el día 19-05-2009.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación del esposo impugna el cuaderno particional de la liquidación de su sociedad de gananciales, aprobado por el juzgado, alegando en primer lugar que los bienes muebles no han sido correctamente tasados , toda vez que los que fueron objeto de la tasación de 17 de abril de 2004 fueron valorados con referencia a junio de 1993 (o al menos así parece desprenderse de lo que dice el informe en relación con determinado vehículo) mientras que los comprendidos en el informe de 10 de abril de 2007 lo fueron a dicha fecha. Aunque estas afirmaciones no son del todo exactas (es presumible que el segundo informe se remita a la misma fecha de valoración que el primero, pues de lo contrario no se explica que se incluyan en él bienes que se dicen inexistentes), el recurso tiene razón en que para asegurar la debida igualdad en la partición debe procurarse que todas las valoraciones se hagan a la misma fecha y que ésta sea lo más próxima posible a la confección del cuaderno particional. Ahora bien, en el presente momento procesal el recurrente carece de legitimación para oponerse a tales valoraciones pues no formuló alegación alguna cuando se le dio traslado del informe que ahora impugna (f. 462) y ni siquiera pidió la comparecencia del perito al acto de la vista para interesar las aclaraciones o rectificaciones que estimase necesarias, con cuya continuada inactividad hay que entender que precluyó su oportunidad de formular alegaciones al respecto.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la adjudicación de la vivienda familiar a la esposa, hay que convenir también con el impugnante en que las razones aducidas por la contadora partidora no justifican plenamente dicha adjudicación, máxime cuando descansan en una atribución del uso de la vivienda que es necesariamente provisional y que en vista de los documentos acompañados por las partes en sus alegaciones ante la Sala al presente ya es de mantenimiento cuando menos incierto. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que al esposo también le han sido adjudicados determinados bienes inmuebles, por lo que no puede decirse que se haya incurrido en una infracción directa de lo previsto en los arts. 1061 ss CC , y, sobre todo, que la adjudicación realizada en la instancia no puede impugnarse sin formular pretensiones alternativas, limitándose el recurrente a esgrimir su hipotético derecho a la adjudicación de la vivienda familiar pero sin justificar ninguna razón para arrogarse tal preferencia.
TERCERO.- Por lo que respecta a las costas de la instancia, deben ponderarse los extremos en los que en los fundamentos anteriores la Sala ha convenido con las alegaciones del recurrente , extremos que justifican la no imposición de dichas costas en conformidad con el art. 394-1, inciso segundo, L.E.C. .
CUARTO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada (art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, con fecha 4 de diciembre de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas impuesta al apelante, confirmando la misma en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.