Sentencia Civil Nº 184/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 184/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 607/2012 de 30 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 184/2013

Núm. Cendoj: 43148370032013100125


Voces

Dueño

Junta general ordinaria

Representación procesal

Comunidad de propietarios

Gastos comunes

Junta de propietarios

Práctica de la prueba

Título constitutivo

Junta general extraordinaria

Fachadas

Derrama

Copropietario

Documentos aportados

Ius cogens

Cuentas anuales

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 607/2012

PROCEDENCIA: JUICIO VERBAL 909/2010 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 EL VENDRELL

APELANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CREIXELL

PROCURADOR : GEMMA BUÑUEL GUAL

LETRADO : MANUEL RAMON FUENTES

APELADO : Susana Y Clemente

PROCURADOR : JOSE FARRE LERIN

LETRADO : RICARDO HIJOS GONZALEZ

SENTENCIA

MAGISTRADO ILTMO. SR.

MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 30 de abril de 2.013.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' DE CREIXELL representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Buñuel Gual y defendida por el Letrado Sr. Ramón Fuentes, contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de El Vendrell en el juicio verbal núm. 909/2010 , en el que figura como parte demandante la ahora apelante, y como parte demandada D. Clemente y DÑA. Susana representados por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistidos por el Letrado Sr. Hijos González.

Antecedentes

PRIMERO.La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:

'SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000 ' de Creixell, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Adoración Calles Durán, contra Don Clemente y Susana , comparecidos en su propio nombre.

Se condena en costas a la parte actora.'

SEGUNDO.Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' DE CREIXELL, por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO.Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO.En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.


Fundamentos

PRIMERO.Se interpone por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' DE CREIXELL el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima íntegramente la demanda formulada por la ahora apelante, con condena en costas, y mediante la cual reclamaba a los Srs. Clemente y Susana , propietarios de un inmueble en dicha comunidad, el importe impagado por los mismos en concepto de cuotas de sostenimiento de gastos generales (v. Hecho segundo de la demanda, folios 3 y 4 de las actuaciones). Considera la parte recurrente que la adversa no ha impugnado ninguna de los acuerdos de Juntas de Propietarios y mediante las cuales se establecía que el pago de las cuotas se efectuaría a partes iguales y no por coeficientes según el título constitutivo.

Examinada la prueba practicada en las actuaciones, no puede compartir este Tribunal los pronunciamientos de la Juzgadora de instancia: así, resulta acreditado que los acuerdos por los que se establecía que el pago se efectuaría a partes iguales y no por coeficientes (v. * Acta de JGExtr. de 7 de abril de 2007: 'IMPORTE: 60.000 € entre 18 propietarios (a partes iguales) es igual a ... Es aprobada, por unanimidad ...'-folio 159-; * Acta de JGOrd. de 20 de julio de 2007, punto 1ª: 'procede a la lectura del Acta de la Junta General Extraordinaria, celebrada el 7 de Abril de 2.007; cuyos acuerdos fueron firmes al no haberse impugnado en tiempo y plazos legales'-folio 160-, y punto 5º: 'Con relación al reparto de los gastos de las obras de rehabilitación de la fachada ... se aprueba, por unanimidad de los asistentes, que el importe de las obras que se están realizando se abonarán a partes iguales'-folio 161 reverso-; * Acta de JGOrd. de 7 de agosto de 2008, punto 1º: 'Se procede por parte del Sr. Administrador a la lectura del Acta de la Junta General Ordinaria de 20 de Julio de 2007, cuyos acuerdos fueron firmes al no haberse impugnado en tiempo y plazos legales. Se aprueba el Acta por unanimidad de los asistentes'-folio 163-, y punto 5º: 'la derrama necesaria para finalizar las obras asciende a 15.750 € a repartir a partes iguales'-folio 165-; * Acta de JGOrd. de 18 de agosto de 2009, punto 1º: ' Se procede por parte del Sr. Administrador a la lectura del Acta de la Junta General Ordinaria de 7 de agosto de 2008, cuyos acuerdos fueron firmes al no haberse impugnado en tiempo y plazos legales. Se aprueba el Acta por unanimidad de los asistentes'-folio 19-, y punto 4º: 'Se aprueba por unanimidad de los asistentes el presupuesto para el ejercicio 2009, cuyo reparto a partes iguales resulta una cuota trimestral de 59,87 €'-folio 20-; no siendo hasta la JGOrd. de 27 de agosto de 2010, punto 5º, cuando se acuerda que 'a partir del próximo 1 de enero de 2011, todos los gastos ordinarios y extraordinarios, se procederán a repartir por coeficientes de propiedad'-folio 167-), no han sido impugnados por los Srs. Clemente y Susana por lo que, no habiéndolo hecho si consideraban que les eran perjudiciales, los mismos quedaron consentidos y firmes. Ello no puede quedar desvirtuado, como pretende la parte demandada ahora apelada y así lo recoge erróneamente la Juzgadora a quo, por el documento nº 3 de la contestación a la demanda (obrante al folio 105 dentro del peculiar e incomprensible foliado de las actuaciones, en el que con evidente falta de rigor y atención, la sentencia recaída -folios 56 y ss.-, así como los escritos de preparación -folio 61-, interposición -folios 68 y ss.- y oposición al recurso -folios 93 y ss.- aparecen cosidos antes que los documentos aportados durante la vista -folios 103 y ss.-), documento sin firma y que no ha sido corroborado en juicio (bien podía la parte demandada haber propuesto la testifical de la Srta. Eugenia y no lo hizo), y mediante el que supuestamente se modifica el sistema de reparto de 'a partes iguales'a coeficientes, ya que una rectificación como la pretendida debe hacerse en legal forma y no mediante una simple misiva del administrador de la finca; pero es que, además, lo anterior carece de todo sentido si se tiene en cuenta que, por ejemplo, el acuerdo adoptado en fecha 7 de abril de 2.007 fue ratificado en la posterior Junta de 20 de julio de 2.007.

Señala la SAP de Barcelona, sección 16ª, de 16-06-2009 (ROJ: SAP B 6431/2009 ) que con frecuencia se observa la existencia de acuerdos de la junta de copropietarios estableciendo alguna modificación a la regla general en razón de las circunstancias concretas de cada caso, estableciendo una forma de reparto distinta de la legal que resulta válida mientras tal acuerdo no se demostrara contrario a derecho necesario o sea dejado sin efecto por otro acuerdo posterior de la comunidad en sentido diferente, añadiendo que en este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 16 de noviembre de 2004 (que califica como de mera tolerancia una situación como la enjuiciada: 'el hecho de que durante siete u ocho años no hayan sido impugnadas las cuentas realizadas por la administración de la Comunidad conforme a un sistema igualitario, en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos que, como acto propio, sería vinculante para todos los que lo hubiesen adoptado. En el caso que nos ocupa, como alega la Comunidad demandada, solamente ha existido una tolerancia ante una práctica inadecuada, que, a lo sumo, únicamente puede determinar la pérdida del derecho a impugnar las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios a que aquella ha afectado...') y 12 de mayo de 2008.

Ni tampoco todo ello puede quedar desvirtuado, como recoge la sentencia de instancia, por el hecho de que los demandados hayan manifestado una queja(Fundamento 1º, folio 57), ya que la única forma de oponerse a un acuerdo es impugnándolo conforme a lo preceptuado por la ley. El propio demandado manifestó que no había impugnado judicialmente ningún acta (v. DVD 33:18' en adelante).

Finalmente, añadir que del Acta de la JGOrd. de 7 de agosto de 2.008 resulta que el Sr. Clemente hizo pagos parciales, por lo que no puede en este momento ir contra sus propios actos (v. folio 164).

Por todo lo expuesto, debe estimarse el presente recurso de apelación, y con revocación íntegra de la sentencia de instancia, se estima íntegramente la demanda, y se condena a D. Clemente y DÑA. Susana a abonar a la actora la cantidad de 509,45.- €, incrementada con los intereses del artículo 1.108 CC desde la fecha de interposición de la demanda (20 de noviembre de 2.009), y con los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución, con expresa condena en las costas de la instancia a los demandados (ex. artículo 394 LEC ).

SEGUNDO.Estimado el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C ., no se efectúa imposición de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos de pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' DE CREIXELL contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de El Vendrell en el juicio verbal núm. 909/2010 , REVOCAMOS totalmente la misma y efectuamos los siguientes pronunciamientos:

1) Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' DE CREIXELL, y se condena a D. Clemente y DÑA. Susana a abonar a la actora la cantidad de 509,45.- €, incrementada con los intereses del artículo 1.108 CC desde la fecha de interposición de la demanda, y con los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución, con expresa condena en las costas de la instancia a los demandados.

2) No se efectúa expresa imposición de costas en esta alzada.

Se acuerda dar al depósito constituido el destino legalmente previsto.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por quien la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día siete de mayo de dos mil trece. Doy fe.


Sentencia Civil Nº 184/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 607/2012 de 30 de Abril de 2013

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