Sentencia Civil Nº 184/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 184/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2915/2011 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 184/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100156


Voces

Contrato de seguro

Acción de reclamación de cantidad

Responsabilidad civil extracontractual

Vehículo asegurado

Error en la valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Daños y perjuicios

Asegurador

Carga de la prueba

Accidente

Sociedad de responsabilidad limitada

Interés legal del dinero

Intereses legales

Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ODINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2915/2011

JUICIO Nº 2005/2008

FALLO: REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 184

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª.FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010 recaída en los autos núm. 2005/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA promovidos por D. Jose Augusto representando a su hijo menor Adolfo representado por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO contra la compañía ALLIANZ SA representada por el Procurador D. ANTONIO RUIZ GUTIERREZ , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruiz Crespo en nombre de D. Adolfo representado por su padre D. Jose Augusto absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados y con imposición al actor de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Augusto representando a su hijo menor Adolfo que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la acción de reclamación de cantidad ejercitada con fundamento en el art 76 de la Ley de Contrato de Seguro por la existencia de responsabilidad civil extracontractual derivada de la actuación del conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada, al no estimarse que éste hubiera incurrido en responsabilidad.

La parte actora recurre la sentencia dictada por considerar que se ha producido error en la valoración de la prueba. Del examen de las pruebas practicadas, documental consistente en atestado de la Guardia Civil, y declaraciones de los testigos D Eusebio y D Iván , se estima probado que el hijo del demandante, el menor Adolfo , circulaba en bicicleta el día 23 de agosto de 2007 por el arcén de la carretera A-8079 junto con un grupo de ciclistas, cuando al llegar a la altura del km 1,800 de dicha vía, el camión hormigonera matrícula 4051-BVN, conducido por D Iván y asegurado en ALLIANZ, irrumpió en la carretera procedente de un camino y realizó maniobra de cambio de dirección invadiendo el arcén por el que circulaban los ciclistas. El conductor del camión reconoció en el juicio la maniobra antirreglamentaria y manifestó que no había visto al grupo de ciclistas, aproximadamente, unos quince. Estos realizaron maniobras evasivas, lo que impidió su caída a excepción del menor que perdió el control de la bicicleta, derrapó y cayó al suelo resultando con lesiones de las que tardó en curar 10 días con impedimento. La bicicleta resultó con daños cuya reparación asciende a la suma de 4.897,85 euros según el presupuesto de reparación aportado con la demanda, ratificado en el acto del juicio por el emisor del mismo.

SEGUNDO.- El Artículo 54 del Reglamento General de Circulación establece : Distancias entre vehículos 1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (art. 20.2 del texto articulado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo ).

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.

El menor manifestó en el atestado que los primeros ciclistas frenaron y se echaron a la cuneta, que él iba sobre el centro del grupo, al ver a los otros compañeros, intentó esquivar al que iba delante hacia la derecha, rozando ligeramente la rueda trasera de un compañero que iba delante, cayendo en la cuneta.

La causa de la caída no es que no se guardara distancia de seguridad, porque según el Reglamento no le es exigible al circular en grupo, lo único que se le exige es extremar la atención para no alcanzar al que le precede. El ciclista no es un vehículo, es decir, una unidad circulación, la unidad es el grupo, la distancia de seguridad está prevista para que no se produzcan colisiones entre vehículos que circulan uno detrás de otro cuando el primero deba frenar. La parte demandada, a quien corresponde la carga de la prueba art 217.3 de la LEC , no ha probado que el menor circulara de forma que, eliminada la circunstancia de la invasión del arcén por la hormigonera, fuera posible el alcance con el que le precedía, la pérdida de control y el alcance se produce por la irrupción inesperada del camión en el arcén, esta es la causa del accidente.

No se comparte por ello la apreciación de la sentencia recurrida, por lo que procede la estimación del recurso, de forma que, concurriendo los requisitos del art 1902 del C. Civil en la actuación del conductor del camión, la aseguradora, en virtud del art 76 de la Ley de Contrato de Seguro viene obligada a reparar el daño causado.

En cuanto al importe, corresponde por los días de impedimento la cantidad de 503,50 euros.

Por lo que se refiere a los daños en la bicicleta, se ha probado el importe de la reparación así como el importe abonado por la compra de la bicicleta mediante la documental aportada por el representante de "CICLOS MATEOS SL", D Florencio y la declaración de éste en el acto del juicio, resulta así que el importe abonado por la compra fue el de 5.800 euros, por lo que acreditado igualmente el importe de la reparación 4.897,85 euros y no habiéndose acreditado nada por la demandada sobre valor de una bicicleta similar, procede acceder a la solicitud inicial, de forma que la aseguradora vendrá obligada a abonar el importe reclamado e intereses legales de demora previstos en el art 20 de la Ley de Contrato de Seguro , al no existir causa justificada en la demora en el pago.

TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) las derivadas de la primera instancia han de imponerse a la parte demandada, según se establece en el núm. 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D Jose Augusto , actuando éste por su hijo menor, Adolfo , contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, en el procedimiento ordinario nº 2005/08 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida , y en su lugar acordamos estimar la demanda formulada por la representación de D Jose Augusto , actuando éste por su hijo menor, Adolfo , contra la aseguradora "ALLIANZ SA", condenando a la aseguradora demandada a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS UN euros con TREINTA Y CINCO céntimos (5.401,35 euros) e intereses legales de demora, imponiendo a la demandada las costas de la primera instancia.

3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación total del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es firme, no pudiendo interponerse recurso alguno contra la misma.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

Votó en Sala y no pudo firmar

(Art. 261 L.O.P.J .)

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 03 de junio de 2011

La anterior sentencia fue leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 184. Certifico.

Sentencia Civil Nº 184/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2915/2011 de 31 de Mayo de 2011

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