Sentencia Civil Nº 183/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Civil Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 268/2014 de 24 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 183/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100282

Núm. Ecli: ES:APHU:2014:283

Núm. Roj: SAP HU 283/2014

Resumen
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Voces

Resolución de los contratos

Ascensor

Comunidad de propietarios

Grabación

Desistimiento unilateral

Vencimiento del contrato

Reclamación de indemnización

Extinción del contrato

Intereses procesales

Tutelado

Declaración del testigo

Valoración de la prueba

Legalización

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00183/2014
A. Civil 268/2014 S241014.5U
Sentencia Apelación Civil Número 183
En Huesca, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado
Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número
227/2014 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Huesca, sobre reclamación
de cantidad. SCHINDLER , S.A. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Juan Antonio
Rosa Roldán y representada por la procuradora Esther del Amo Lacambra, contra la COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NÚMERO NUM000 , DE HUESCA , como demandada, defendida
por el letrado Lorenzo Torrente Ríos y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj. Se hallan
pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 268 del año
2014, e interpuesto por la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NÚMERO
NUM000 , DE HUESCA .

Antecedentes


PRIMERO : Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.



SEGUNDO : El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 1 de julio de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO / Que estimando en parte la demanda presentada por la procuradora señora Del Amo, en nombre y representación de SCHINDLER , SA debo acordar la resolución del contrato de mantenimiento y condenar a la demandada, Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Huesca a que pague a la actora la cantidad de 1.943,72 euros, más los intereses moratorios computados desde la interpelación judicial. Sin declaración de condena en costas [...]'.



TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NÚMERO NUM000 , DE HUESCA , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: '[...] absolviendo a mi principal de todos los pedimentos interesados por la actora en su demanda, con expresa imposición de costas a dicha parte actora'. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandante, SCHINDLER , S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 268/2014. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto.

Fundamentos


PRIMERO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos, especialmente al tratar de la resolución contractual.



SEGUNDO : 1. La comunidad de propietarios demandada cuestiona primeramente en su recurso la declaración de resolución del contrato de mantenimiento de ascensor efectuada en la sentencia de primer grado.

2. Debemos resaltar al respecto que el contrato quedó extinguido desde que la hoy apelante acordó su 'rescisión' mediante carta de fecha 14 de marzo de 2013 alegando el incumplimiento de la otra parte en las obras para la reforma de los ascensores, máxime cuando el propio contrato preveía su denuncia o desistimiento unilateral. Por tanto, está fuera de lugar la declaración de resolución a instancia de la otra parte, máxime cuando la denuncia no tenía que ser presentada precisamente en el plazo de un mes de antelación al vencimiento del contrato, sino 'cuando menos' con esa antelación, sin perjuicio de que la actora pudiera reclamar la indemnización oportuna por las cuotas de mantenimiento perdidas hasta la finalización del contrato, la cual ha sido rechazada en la sentencia apelada y ninguna de las partes discute tal pronunciamiento, por lo que ha adquirido firmeza.

3. Sobre la base de todo ello, hemos de concluir que la extinción del contrato no planteaba ninguna controversia -ni, por tanto, interés procesal susceptible de ser tutelado- en el momento de la presentación de la demanda, por lo que no es procedente la declaración judicial de resolución instada en la demanda, todo lo cual conlleva la estimación del recurso sobre el extremo ahora analizado

TERCERO: 1. En cuanto a las tres facturas reclamadas por los servicios de mantenimiento de tres ascensores, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no aprecio error alguno cuando la sentencia apelada declara probado, con fundamento en la declaración testifical de Primitivo , técnico de mantenimiento de la actora, que el segundo ascensor funcionaba fuera de las horas durante las cuales se estaba desarrollando la obra (hora 23:45 de la grabación). Como venimos diciendo continuamente, en materia de valoración de la prueba no puede prevalecer, sin más, el subjetivo e interesado criterio de la parte sobre el objetivo e imparcial parecer del Juzgador de instancia al someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de cuantas manifestaciones se hicieron en su presencia. En suma, no es reprochable que, sobre ese particular, el Magistrado Juez de instancia haya considerado más convincentes las declaraciones de dicho testigo que las de los demás testigos, de modo que, al no encontrar razones suficientes para alterar el fundamento de hecho de la sentencia, no procede computar únicamente una tercera parte de las facturas en lugar de dos tercios.

2. Tampoco aprecio error alguno cuando la sentencia apelada parte de que los trabajos incluidos en tales facturas correspondían a mantenimiento y no a la instalación por las obras de reforma que se estaban realizando. En cualquier caso, el mantenimiento debía seguir prestándose a pesar de las obras, e incluso con mayor motivo por su propia realización.

3. Por otra parte, la legalización de las obras es un tema ajeno al mantenimiento de los ascensores y solo afecta al contrato celebrado por las obras de reforma, en cuyo ámbito la demandada podrá esgrimir la excepción de contrato de contrato indebidamente cumplido o non rite adimpleti contractus .

4. Con fundamento en tales razones, también procede rechazar la impugnación de las otras facturas acogidas en primera instancia. Además, conforme a lo anticipado, no aprecio error alguno cuando la sentencia apelada parte de que los trabajos correspondientes no eran correcciones en la instalación con motivo del desarrollo de las obras.



CUARTO : No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, puesto que el recurso ha sido estimado en parte ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Asimismo, procede la devolución del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento del apartado 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (añadida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ).

Fallo

FALLO : ESTIMO en parte el recurso de apelación interpuesto por la actora, SCHINDLER , S.A., contra la sentencia referida, que REVOCO exclusivamente para dejar sin efecto el pronunciamiento que acuerda 'la resolución del contrato de mantenimiento'. CONFIRMO el resto de sus pronunciamientos.

No hago especial declaración sobre las costas de esta segunda instancia. Asimismo, dispongo la devolución del depósito constituido para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días, respetando, en cualquier caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Civil Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 268/2014 de 24 de Octubre de 2014

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