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Sentencia Civil Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 355/2014 de 10 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 183/2014
Núm. Cendoj: 21041370022014100266
Voces
Desahucio por precario
Contrato de comodato
Documentos aportados
A título gratuito
Negocio jurídico
Derecho de accesión
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 183
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 355/2014
JUICIO Nº 1316/2010
En la Ciudad de Huelva a diez de septiembre de dos mil catorce.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA,
integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en el juicio de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) sobre desahucio por precario procedente del
Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Adolfina , D. Casiano , D. Diego y D.
Eulalio que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por
el Procurador D. ENRIQUE HINOJOSA DE GUZMAN ALONSO y defendidos por el letrado D. FIDEL COLUMÉ
HERNÁNDEZ . Son partes recurridas Dª Carina y D. Gerardo , que en la instancia ha litigado como parte
demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS ROFA FERNANDEZ y
defendidos por el letrado D. JOSE IGNACIO PRIETO PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de mayo de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrillero Almonte, en nombre y representación de D. Gerardo y Dña. Carina , contra D. Eulalio , D.
Casiano , D. Diego y Dña. Adolfina , representados por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán, procediendo en consecuencia el desahucio de los demandados de la finca descrita en la demanda: finca parcela NUM000 del polígono NUM001 sito en La Laguna, término de Isla Cristina, inscrita en el Registro de la Propiedad de Isla Cristina, tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 , imponiendo las costas procesales causadas a los demandados.'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se apela la sentencia que dio lugar al desahucio por precario, decisión frente a la que se alzan los demandados alegando que no ha habido tal uso tolerado o precario sino un verdadero contrato de comodato, al que, interpretando el documento aportado por los actores, dan una duración indefinida.
SEGUNDO.- Es patente que el uso concedido lo fue a título gratuito y durante tres años, ya superados, ese es el sentido del documento si es el acuerdo, contrato, negocio jurídico o causa al que ha de estarse, y que esa es la máxima duración, sin que la referencia a la causa de dar ese beneficio 'hasta que resuelvan sus problemas' pueda dar pie a extender tal derecho de uso a mayor plazo; no es lógica tal conclusión, que choca además de manera expresa con lo ordenado en el artículo
No hay derecho de accesión, que sería todo los más a favor del dueño del suelo y no a la inversa ( artículo
TERCERO.- Se desestima el recurso, con imposición de costas al no haber dudas de ninguna clase.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Adolfina , Casiano , Diego y Eulalio , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE de fecha de 2 de mayo de 2014 , que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la
A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo Sr Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
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