Sentencia Civil Nº 183/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 355/2014 de 10 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 183/2014

Núm. Cendoj: 21041370022014100266


Voces

Desahucio por precario

Contrato de comodato

Documentos aportados

A título gratuito

Negocio jurídico

Derecho de accesión

Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 183
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 355/2014
JUICIO Nº 1316/2010
En la Ciudad de Huelva a diez de septiembre de dos mil catorce.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA,
integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en el juicio de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) sobre desahucio por precario procedente del
Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Adolfina , D. Casiano , D. Diego y D.
Eulalio que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por
el Procurador D. ENRIQUE HINOJOSA DE GUZMAN ALONSO y defendidos por el letrado D. FIDEL COLUMÉ
HERNÁNDEZ . Son partes recurridas Dª Carina y D. Gerardo , que en la instancia ha litigado como parte
demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS ROFA FERNANDEZ y
defendidos por el letrado D. JOSE IGNACIO PRIETO PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de mayo de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrillero Almonte, en nombre y representación de D. Gerardo y Dña. Carina , contra D. Eulalio , D.

Casiano , D. Diego y Dña. Adolfina , representados por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán, procediendo en consecuencia el desahucio de los demandados de la finca descrita en la demanda: finca parcela NUM000 del polígono NUM001 sito en La Laguna, término de Isla Cristina, inscrita en el Registro de la Propiedad de Isla Cristina, tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 , imponiendo las costas procesales causadas a los demandados.'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Se apela la sentencia que dio lugar al desahucio por precario, decisión frente a la que se alzan los demandados alegando que no ha habido tal uso tolerado o precario sino un verdadero contrato de comodato, al que, interpretando el documento aportado por los actores, dan una duración indefinida.



SEGUNDO.- Es patente que el uso concedido lo fue a título gratuito y durante tres años, ya superados, ese es el sentido del documento si es el acuerdo, contrato, negocio jurídico o causa al que ha de estarse, y que esa es la máxima duración, sin que la referencia a la causa de dar ese beneficio 'hasta que resuelvan sus problemas' pueda dar pie a extender tal derecho de uso a mayor plazo; no es lógica tal conclusión, que choca además de manera expresa con lo ordenado en el artículo 1750 del Código Civil .

No hay derecho de accesión, que sería todo los más a favor del dueño del suelo y no a la inversa ( artículo 361 del Código Civil ), ni derecho de retener la cosa por expensas o gastos, al aplicarse el artículo 1747 del Código Civil (que es preferente por especialidad al general principio del artículo 453) que establece esa regla con total claridad, coherentemente con el carácter gratuito del uso y de la posesión.



TERCERO.- Se desestima el recurso, con imposición de costas al no haber dudas de ninguna clase.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Adolfina , Casiano , Diego y Eulalio , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE de fecha de 2 de mayo de 2014 , que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo Sr Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Sentencia Civil Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 355/2014 de 10 de Septiembre de 2014

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