Sentencia Civil Nº 183/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 183/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 29/2013 de 18 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 183/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100363

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Mercancías

Valoración de la prueba

Constructor

Insolvencia

Prueba documental

Relación contractual

Representación legal

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00183/2013

RECURSO DE APELACIÓN CIVIL 29/13-J.A.

Autos: Juicio ordinario 458/11

Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los infantes.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTÍN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 183/13

En Ciudad Real a dieciocho de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 458/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 29/2013, en los que aparece como parte apelante, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALVAREZ SANCHEZ S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistido por el Letrado D. VICENTE MARTINEZ DE PABLOS, y como parte apelada, D. Alejo , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA GONZALEZ MIGALLON, asistido por el Letrado D. PEDRO HERNANDEZ GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes por el mismo se dictó Sentencia con fecha 17 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice:

'En la demanda presentada por la Procuradora Dª Elena González Migallón, en representación de D. Alejo , contra Álvarez Sánchez S.L., hago los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimo la demanda en su integridad, condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 10.834,51 euros, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C .

Segundo.- Condeno al demandado al pago de las costas de este juicio.

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Proyectos y Construcciones Álvarez Sánchez S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 18 de julio de 2013.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza la entidad demandada, Proyectos y Construcciones Álvarez Sánchez S. L., contra la sentencia que estima íntegramente la demanda y le condena al abono de la cantidad reclamada esgrimiendo como único motivo de impugnación la infracción del artículo 217 de la L.E.C . por errónea valoración de la prueba.

Sostiene, en esencia, que la sola redacción unilateral de los albaranes de entrega de los materiales de construcción suministrados y las consiguientes facturas emitidas no puede ser suficiente para acreditar la existencia de su obligación cuando no ha depuesto en el plenario ningún trabajador de la actora que acreditase el suministro ni se han aportado pruebas acreditativas de otros pagos parciales al tiempo que solo ha declarado el hijo de la demandante y no hay prueba alguna que acredite la existencia de relaciones comerciales entre las partes siendo la demanda un medio de reclamar y obtener el cobro de la cantidad adeudada del constructor dada la insolvencia del promotor que fue quién realmente contrató el suministro.

Argumentos que rebate el actor insistiendo en el acierto del acervo valoratorio practicado en base a la prueba documental y testifical practicada.

SEGUNDO.-Es verdad que esta Sala en sentencias como la que cita la parte ha señalado de forma reiterada la limitada eficacia probatoria que las facturas y albaranes de entrega de mercancías tienen por sí solas salvo cuando aparecen firmados por el cliente en cuanto que en otro supuesto no sirven para demostrar la entrega de la mercancía y ello pese a la celeridad y flexibilidad con la que se desarrollan las relaciones comerciales máxime cuando son operaciones de tráfico fluidas, constantes y continuadas.

Pero esa consideración, que seguimos manteniendo, no tiene relevancia para resolver la cuestión controvertida en autos toda vez que el apelante asume y no niega ni que se suministraron las referidas mercancías ni que se emplearon en la construcción de la obra realizada en Aguilafuente, sino que lo que discute es su obligación de pago al entender que no le compete al mismo sino al promotor al ser éste quién debía suministrarlos y, por tanto, abonarlos.

Sin embargo, ese argumento casa mal con el hecho de que en la totalidad de los albaranes de entrega de las mercancías, que reiteramos no se cuestiona han sido suministradas, aparezca como cliente la mercantil demandada y que así se firmara el recibí conforme. Si a ello le añadimos que, por un lado, la mercantil recurrente no ha demostrado, cosa que le resultaba extremadamente fácil, que en base a sus vínculos contractuales con el promotor era éste quién debía sufragar el abono de los materiales, para lo que es insuficiente el contenido de la comunicación unilateral que su anterior representación legal dirigió al actor, y por otro, que tampoco ha acreditado, es más ni siquiera lo ha intentado que quién firmó el recibí conforme, carecía de cualquier relación con ella y actuó a sus espaldas, necesariamente hemos de concluir que la obligación de abonarlos al actor a ella le incumbe, sin perjuicio de las acciones que en su caso le puedan competer frente al promotor, por lo que no existe el defecto apreciativo invocado y ello pese a que no se ha probado la realización de pagos parciales de otras facturas dimanantes de albaranes similares a los reclamados.

TERCERO.-Al desestimarse el recurso de apelación interpuesto procede imponer el pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante de conformidad con el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Proyectos y Construcciones Álvarez Sánchez S. L. y confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2.012 por el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.


Sentencia Civil Nº 183/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 29/2013 de 18 de Julio de 2013

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