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Sentencia Civil Nº 183/2006, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 139/2006 de 14 de Septiembre de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: DE LA FUENTE HONRUBIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 183/2006
Núm. Cendoj: 16078370012006100301
Núm. Ecli: ES:APCU:2006:301
Resumen
Voces
Valoración de la prueba
Indefensión
Práctica de la prueba
Acción de reclamación de cantidad
Nulidad de actuaciones
Sucesión procesal por muerte
Carga de la prueba
Imputación de pagos
Tribunal ad quem
Ofrecimiento de pago
Administrador único
Sociedad de responsabilidad limitada
Sana crítica
Reconocimiento de deuda
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00183/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
APELACION CIVIL Nº 139/2006
Juicio Ordinario nº 190/2004
Juzgado de Primera Instancia nº 1
de San Clemente
SENTENCIA Nº 183/2006
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE (ACCTAL):
SR. CASADO DELGADO
MAGISTRADOS:
SRA. OREA ALBARES
SR. Fernando de la Fuente Honrubia
En Cuenca, a catorce de septiembre de dos mil seis.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Ordinario nº 190/2004, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, promovidos a instancia de Doña María Luisa , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Moya Ortíz y asistida por la Letrada Dª Mercedes Sepúlveda Jiménez, contra la entidad AEROCOMERCIAL FELIPE S.L. y Don Oscar , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Molero Ortíz y asistidos por el Letrado D. León Ángel Martínez Martínez, y contra D. Joaquín , declarado en rebeldía; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada Agromercantil Felipe S.L., contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha diez de marzo de dos mil seis, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.
Antecedentes
PRIMER O.- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente se dictó sentencia, de fecha 10 de marzo 2006 , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:
"ESTIMO parcialmente la demanda formulada y, en consecuencia, CONDENO:
1º.- a la entidad AGROCOMERCIAL FELIPE, SL y a don Oscar a abonar de forma conjunta y solidaria a doña María Luisa la cantidad de 12.077'84 €, con los intereses legales desde la fecha que tuvieron conocimiento de la interpelación judicial hasta su efectivo pago. A dicha cantidad deberá descontarse la cantidad de 12.000 € consignada para pago con posterioridad a la demanda.
2º.- a don Joaquín y a don Oscar , a abonar de forma conjunta y solidaria a doña María Luisa , la cantidad de 4.130'30 €, con los intereses legales desde la fecha que tuvieron conocimiento de la interpelación judicial hasta su efectivo pago.
Todo ello, sin expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas".
SEGUND O.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Molero Ortíz, en nombre y representación de la entidad demandada Aerocomercial Felipe S.L., se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso "se acuerde: A) Estimando la causa de nulidad alegada se declare la nulidad del procedimiento hasta el momento en el que se debió de notificar a las partes el incidente de sucesión procesal en todo su trámite.- B) Para el caso de que no se admita lo anterior se estime el recurso en el sentido de modificar la sentencia en el sentido de imputar los pagos parciales efectuados conforme a la decisión del deudor Don. Oscar y considerar líquida la deuda que se describe en el apartado 2º del fallo e imputar el resto de lo pagado a la deuda de la empresa Aerocomercial Felipe S.L. y al propio Oscar ".
TERCER O.- Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la parte contraria, por el Procurador Sr. Moya Ortiz, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto de adverso con expresa imposición de costas a la parte apelante.
CUARTO .- Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha quince de junio de dos mil seis , teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
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QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 139/2006 , turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día seis de septiembre del presente año.
Fundamentos
- I -
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimaba parcialmente la demanda en virtud de la cual la actora ejercitaba la acción de reclamación de cantidad por un importe de 16.739,90.-€.
Como primer motivo de apelación, arguye el recurrente que la sentencia de instancia incurre en infracción del art.
El motivo ha de ser desestimado. La comunicación del fallecimiento del actor en cuya representación actuaba la Sra. María Luisa fue puesta en conocimiento del juzgado quien acordó la suspensión del procedimiento, acordándose posteriormente su reanudación una vez se justificó la defunción y el título sucesorio mediante auto de 24 de enero de 2005 que fue notificado a los demandados, notificando a estos que aún les quedaba un plazo de 12 días para contestar a la demanda. Es más, en la propia contestación a la demanda se refiere tener conocimiento del fallecimiento del Sr. Gaspar , por lo que han de reputarse cumplido el trámite previsto en el art.
- I I -
Como segundo motivo de apelación refiere la recurrente que la sentencia incurre en infracción del art.
El motivo ha de ser desestimado. Sobre la valoración de la prueba practicada en segunda instancia, ya ha referido esta Sala en numerosas resoluciones (por todas sentencia de 21 de marzo de 2006 ), que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores (Sentencia de 23 de septiembre de 1996 ), pues no puede sustituirse la valoración que la Sala -en este caso el Juzgado de instancia- hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde, única y exclusivamente, al Juzgador a quo y no a las partes (Sentencia de 7 de octubre de 1997 ).
Sin embargo, esta valoración de la prueba tiene los propios límites que imponen la lógica y la racionalidad. Por eso, se manifiesta en la Sentencia 102/1994, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional , que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium". Lo anterior conduce a afirmar el deber del Tribunal de apelación de comprobar si pese a las facultades del órgano judicial a quo para la apreciación conjunta de la prueba, se ha incurrido por el mismo, para la obtención de sus resultados, en falta de lógica o se ha omitido todo género de consideración sobre elementos probatorios obrantes en las actuaciones y orillados para obtener solución a la cuestión litigiosa pese a la relevancia de los testimonios cuya consideración no se realiza, pues de ser así el órgano judicial de la alzada viene obligado a corregir el indebido proceder el Juzgador de instancia.
De otra parte, la Jurisprudencia vino interpretando el hoy derogado artículo
Así mismo, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 dice, el problema de la carga de la prueba es el problema de la falta de prueba para indicar que se solventa la cuestión de que un determinado hecho no ha sido probado fijando cuál de las partes sufre las consecuencias de tal falta de prueba.
El criterio de esta Sala es que la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia obedece a los criterios de la sana crítica y es acorde a la prueba practicada obrante en autos. Así, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2005 obrante al folio 84 de las actuaciones la mercantil Agromercial Felipe, S.L. presentó escrito en el que adjuntaba resguardo de consignación por importe de 12.000.- € efectuada por D. Oscar ofreciéndola como parte del pago correspondiente a la deuda pendiente con la actora. Teniendo en cuenta que el Sr. Oscar firmó el documento de reconocimiento de deuda en nombre y representación de la citada mercantil, y teniendo en cuenta que es administrador único de la empresa según consta en el poder para pleitos que obra al folio 67, en buena lógica ha de entenderse que el ingreso y el ofrecimiento de pago se hace en representación de la mercantil y en pago de su deuda, no en pago de la otra deuda reclamada, dado que de así ser se hubiera reflejado en el documento de ingreso y en el escrito de ofrecimiento de pago, sin que quepa que con posterioridad el Sr. Oscar quiera variar la imputación de pagos efectuada ab initio en estricta aplicación y consonancia con el principio de los actos propios y su eficacia frente a terceros.
- I I I -
De conformidad con lo establecido en el artículo
Vistos los artículos citados y demás preceptos de aplicación general.
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molero Ortiz en nombre y representación de AGROCOMERCIAL FELIPE, S.L., contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 10 de marzo de 2006 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida, con expresa condena en costas de esta alzada a la parte recurrente.
Cúmplase lo establecido en los artículos
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 183/2006, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 139/2006 de 14 de Septiembre de 2006"
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