Sentencia Civil Nº 181/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 181/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 1/2011 de 30 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: QUIROGA DE LA FUENTE, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 181/2011

Núm. Cendoj: 27028370012011100170

Resumen
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Voces

Seguro de hogar

Responsabilidad civil extracontractual

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA 00181/2011

Lugo, treinta de marzo de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. José Luis Quiroga de la Fuente, magistrado-suplente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo

ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 1/2011 , dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 348/2010 , seguido en el

Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre reclamación de cantidad. Siendo apelante el demandado Seguros Bilbao ,

representado por el procurador Sra. Sexto Rivas y asistido del letrado Sr. Vázquez Mourenza y apelado el demandante don

Nicanor , representado por el procurador Sra. Eiré Vázquez y asistido del letrado Sr. Lamela Pérez.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha siete de septiembre de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Nicanor contra la entidad Seguros Bilbao S.A., a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 2761,39 EUROS, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales previstos en el art. 20 de la LCS desde el momento de la comunicación del siniestro. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Seguros Bilbao, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se razona:

PRIMERO.- Frente a la estimación de la pretensión actora, en los términos en queda recogido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza apelación la demandada civilmente condenada.

SEGUNDO.- En contra de lo sostenido por el recurrente, lo lógico, para quien resuelve, es que tratándose de un seguro de hogar, sí, pero, nótese, de una "casa labranza" -(sic), según su propia rúbrica- toda vez que figura entre los valores asegurados el ganado y como cobertura la responsabilidad civil extracontractual, es que los daños que puedan causar a terceros formen parte de lo asegurado. Desde esta perspectiva la cláusula 16 merece la calificación de limitativa de los derechos del asegurado, pues se ha identificado el riesgo en forma inusual o anormal para la cobertura propia del tipo de la póliza, por ello y pese a que está suscrita por el interesado, debía figurar especialmente destacada y en lugar privilegiado, en forma que al no serlo así resulta ineficaz y, en consecuencia no oponible. No siéndolo tampoco la exclusión del art. 4 pues no estamos ante una actividad negocial, optando, en fin, por una interpretación "pro asegurado", en tanto que consumidor y parte débil de la relación, no ha lugar a coger el recurso, confirmándose la sentencia recurrida sin perjuicio de lo que a continuación se dirá.

TERCERO.- Pese a la desestimación del recurso en cuanto al fondo las dudas jurídicas que suscita la materia objeto de proceso, junto a lo razonable de la oposición determina que no se hace especial imposición de las costas en ninguna de las instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima esencialmente el recurso interpuesto.

Se confirma la sentencia recurrida, excepto en cuanto a su pronunciamiento sobre costas, de las que no se hace especial imposición.

No se hace especial imposición de las costas de la alzada.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Civil Nº 181/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 1/2011 de 30 de Marzo de 2011

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