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Sentencia Civil Nº 180, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 341 de 30 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 180
Resumen
En efecto, aun aplicando la norma del artículo 43 del
Reglamento General de Circulación (por más que allí regía una práctica
contraria, como se deduce de los gráficos relativos a la apertura y cierre de
los grupos semafóricos, gráficos obrantes a los folios 113 a 117, en particular
al folio 116), se advierte claramente que el autobús, en su maniobra de giro a
la izquierda, interfirió en la trayectoria del turismo, cortándole el paso,
pues la parte frontal de éste colisión contra la parte lateral posterior izquierda
del autobús, lo que quiere decir que el último rodaba a la derecha del turismo,
aunque algo adelantado.Consecuentemente, procede acoger los recursos
interpuestos, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Carlos León J
y rechazar la formulada por la entidad "V", con las correspondientes
consecuencias en cuanto al pago de las costas procesales de la primera
instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 523 del Código Civil. Y no procede declaración alguna respecto a las costas de esta alzada.Y se imponen
las costas procesales de la primera instancia a los demandados.Notifíquese esta
resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ.Se desestima la demanda.
Voces
Prima fija
Accidente
Intereses legales
Reaseguro
Garaje
Compañía aseguradora
Asegurador
Contrato de seguro
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00180/2000
Rollo: JUICIO VERBAL 341 /1998
SENTENCIA N° 180/2000
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