Sentencia Civil Nº 180/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 180/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 204/2012 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Nº de sentencia: 180/2013

Núm. Cendoj: 32054370012013100210

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00180/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 180

En la ciudad de Ourense a seis de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 330/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, Rollo de Apelación núm. 204/12, entre partes, como apelantes, D. Geronimo y la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representados por el procurador D. Lino Fernández Pérez, bajo la dirección del letrado D. José Carlos González Fernández, y, como apelada, Dª Apolonia , representado por la procuradora Dª María Teresa Rodríguez Camiña, bajo la dirección del abogado D. Francisco Javier González Pérez.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Estimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Camiña, en nombre y representación de D. Apolonia , asistida del letrado Sr. González Pérez, contra D. Geronimo y la entidad Allianz, condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de setecientos cuarenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (747,64), así como los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro, que para la entidad aseguradora serán los del art. 20 LCS .- Las costas se imponen a D. Geronimo y la entidad Allianz. '.

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Geronimo y la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.


Fundamentos

Primero.Aun aceptando la tesis del demandante, conforme a la cual, y a tenor de lo dispuesto en el art. 57. 1 del Reglamento General de Circulación , en las intersecciones sin señalizar, ha de cederse la preferencia a los vehículos que se aproximen por la derecha, como norma general. De modo que la preferencia en la intersección entre la pista Sitibal y la c/ Carmen Novoa de la localidad de Xinzo de Limia, vendría determinada por dicha regla, toda vez que carecía de señalización reguladora de la preferencia en el momento del siniestro, y pese a que, también, se ha declarado respecto de las intersecciones en forma de 'T', como es la del caso, que tiene el carácter de vía principal y preferente la que continúa su trazado, sobre las adyacentes que finalizan en la misma. Sin embargo, ninguna de tales reglas se estiman aplicables al caso, pues no se trata de un supuesto de preferencia entre intersecciones, sino de aplicar las reglas que obligan en los cambios de dirección, con giro a la izquierda, regulados en el art. 74 del citado Reglamento. Toda vez, que la colisión entre ambos vehículos se produjo antes de que el vehículo del demandante hubiese alcanzado la confluencia o intersección en conflicto, por lo que mal podía ceder el paso al vehículo contrario, no obligándole lo dispuesto en el art. 57 del Reglamento de Circulación , ni era ese el momento de ceder el paso a los vehículos que precedían de su derecha.

Se estima más bien aplicable al caso lo dispuesto en el art. 74 RGC que imponía a la demandada, antes de acceder a la c/Pista de Sitibal, girando a la izquierda y cruzándose en diagonal en dicha vía, haberse cerciorado de la velocidad y distancia de los vehículos que se aproximaban al cruce, y en cuya trayectoria se interpuso. Constituyéndose en un obstáculo para la normal circulación, antes de que el vehículo del actor hubiese alcanzado la altura del cruce con la c/ Carmen Novoa, originando una situación de riesgo que debió ser eludida y que no se compadece con las normas de la prudencia que deben seguirse en materia de circulación. Consideraciones bastantes para que proceda la confirmación de la sentencia apelada, lo que conduce a la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Segundo.Dada la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto, las costas del recurso se imponen a la parte apelante.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Geronimo y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia, de fecha 30 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia en autos de juicio verbal 330/11 -rollo de Sala 204/12-, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Contra la presente resolución nocabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.


Sentencia Civil Nº 180/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 204/2012 de 06 de Mayo de 2013

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