Última revisión
Sentencia Civil Nº 180/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 204/2012 de 06 de Mayo de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Nº de sentencia: 180/2013
Núm. Cendoj: 32054370012013100210
Resumen
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00180/2013
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 180
En la ciudad de Ourense a seis de mayo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 330/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, Rollo de Apelación núm. 204/12, entre partes, como apelantes, D. Geronimo y la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representados por el procurador D. Lino Fernández Pérez, bajo la dirección del letrado D. José Carlos González Fernández, y, como apelada, Dª Apolonia , representado por la procuradora Dª María Teresa Rodríguez Camiña, bajo la dirección del abogado D. Francisco Javier González Pérez.
Antecedentes
Primero.-Por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:Estimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Camiña, en nombre y representación de D.
Apolonia , asistida del letrado Sr. González Pérez, contra D.
Geronimo y la entidad Allianz, condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de setecientos cuarenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (747,64), así como los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro, que para la entidad aseguradora serán los del
art.
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Geronimo y la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Fundamentos
Primero.Aun aceptando la tesis del demandante, conforme a la cual, y a tenor de lo dispuesto en el
art. 57. 1 del
Se estima más bien aplicable al caso lo dispuesto en el art. 74 RGC que imponía a la demandada, antes de acceder a la c/Pista de Sitibal, girando a la izquierda y cruzándose en diagonal en dicha vía, haberse cerciorado de la velocidad y distancia de los vehículos que se aproximaban al cruce, y en cuya trayectoria se interpuso. Constituyéndose en un obstáculo para la normal circulación, antes de que el vehículo del actor hubiese alcanzado la altura del cruce con la c/ Carmen Novoa, originando una situación de riesgo que debió ser eludida y que no se compadece con las normas de la prudencia que deben seguirse en materia de circulación. Consideraciones bastantes para que proceda la confirmación de la sentencia apelada, lo que conduce a la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Segundo.Dada la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto, las costas del recurso se imponen a la parte apelante.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Geronimo y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia, de fecha 30 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia en autos de juicio verbal 330/11 -rollo de Sala 204/12-, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra la presente resolución nocabe recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
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