Sentencia Civil Nº 18, Au...ro de 2000

Última revisión
21/01/2000

Sentencia Civil Nº 18, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 40 de 21 de Enero de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 18

Resumen
  Contra  la referida resolución por el demandante,  se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia  Provincial que le fue admitido, habiendo comparecido ambas partes y elevándose los autos a este Tribunal, se celebró prueba en segunda instancia y vista el 19-1-200 en cuyo acto el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y el Letrado Sr. Neira Domínguez SOLICITARON la revocación y confirmación, receptivamente, de la resolución recurrida. Es conforme a Derecho la afirmación de la sentencia apelada en orden a que la actualización legal de la renta que permite la Disposición Transitoria Tercera -C).6 de la nueva LAU es un derecho de la parte arrendadora, cuyo ejercicio le corresponde en exclusiva ("podrá ser actualizada, a instancia del arrendador"... La carta que la parte apelante señala como su requerimiento actualizador del apartado 7 no cumple los requisitos de esta norma  y ni siquiera tenía tal objetivo, sino el de que la parte arrendadora corrigiese a la baja la supuesta actualización de la nueva LAU promovida por ella, hecho que ésta     niega y que no resulta cumplidamente probado.Las actuaciones posteriores de una u otra parte en el tema de actualización rentística son otra cuestión. La desestimación del recurso determina la imposición de las costas procesales al actor- apelante (arts. Se desestima el recurso de apelación de DON FERNANDO y confirmamos íntegramente la sentencia apelada imponiendo al apelante las costas de la alzada.Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.   

Voces

Arrendador

Arrendatario

Local comercial

Rebeldía

Resolución recurrida

Fundamentos

SANTIAGO N° 4.-

Rollo: JUICIO VERBAL 40 /1999.-

VTA. 19-1-2000.-

FECHA DE REPARTO: 8-1-1999.-

 

SENTENCIA

 

N° 18

 

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