Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 18/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 139/2009 de 18 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 21 min

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 18/2010

Núm. Cendoj: 09059370022010100149

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Electricidad

Sociedad de responsabilidad limitada

Donación

Cheque

Letra de cambio

Préstamo hipotecario

Contrato de hipoteca

Hipoteca

Administrador social

Entrega de dinero

Carga de la prueba

Libramiento

Intereses legales

Interés legal del dinero

Traspaso

Prestatario

Daños y perjuicios

Comuneros

Aval

Daño patrimonial

Transferencia bancaria

Responsable civil subsidiario

Responsabilidad civil subsidiaria

Dueño

Pago de la indemnización

Negocio jurídico

Animus donandi

A título gratuito

Donatario

Entrega de la cosa

Empresas constructoras

Crédito hipotecario

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00018/2010

S E N T E N C I A Nº 18

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DOÑA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE UN PRÉSTAMO

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 139 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 285 de 2007del Juzgado de

Primera Instancia nº UNO de Miranda de Ebro, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de Enero de 2009, siendo parte, como demandado-apelante D. Julio , como Representante Legal de Mirandesa de Electricidad, S.L., y de otra, como demandante-apelado D. Juan María .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Maite Porro Araico, en nombre y representación de D. Juan María , debo condenar y condeno a D. Julio a abonar a la parte actora 54.308,41 €, más, más los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa imposición de las costas procesales"- A esta resolución le sigue Auto aclaratorio de fecha 14 de Enero de 2009 , que dice: "Se debe aclarar la Sentencia de 12 de Enero de 2009 , en en el sentido de modificar su Fallo que se sustituye por el siguiente "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Maite Porro Araico, en nombre y representación de D. Juan María , debo condenar y condeno a D. Julio , en su condición de representante legal de la mercantil Mirandesa de Electricidad S. L., a abonar a la parte actora 54.308,41 €, más los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "Mirandesa de Electricidad S.L", se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala en la fecha señalada al efecto 8 de Octubre de 2009 .

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Juan María se reclama a D. Julio , en su condición de legal representante de la Mercantil "Mirandesa de Electricidad S.L.", la cantidad de 78.493,13 € que afirma le fueron entregados en concepto de préstamo.

La Mercantil Mirandesa de Electricidad, S.L., se opuso a la demanda alegando que las cantidades entregadas por D. Juan María no lo fueron en concepto de préstamo, sino como donación o pago parcial del daño causado.

La Sentencia, estimando parcialmente la demanda, condena a D. Julio , en su condición de representante legal de la mercantil Mirandesa de Electricidad, a abonar a D. Juan María la cantidad de 54.308,41 €, más los intereses legales correspondientes, sin hacer imposición de las costas.

Formula recurso de apelación la mercantil Mirandesa de Electricidad S.L., solicitando se revoque la Sentencia recurrida, y que se desestime íntegramente la demanda, insistiendo en que las cantidades entregadas por el demandante se hicieron en concepto de donación o pago de parte de los daños y perjuicios ocasionado por el demandante a la mercantil "Mirandesa de Electricidad S.L." por la ilegal actuación del demandante, hechos por los que fue condenado por la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos fecha 14 de Febrero de 2006 .

SEGUNDO.- Son hechos no controvertidos relevantes para la resolución del litigio:

1º.- D. Juan María entregó a la mercantil "Mirandesa de Electricidad S.L." la cantidad de 11.750.000 ptas (70.618,922 €) con fecha 17 de Noviembre de 2000, mediante transferencia desde la cuenta de la titularidad de D. Juan María en caja Burgos NUM000 , a la cuenta de la mercantil citada también de Caja Burgos 0017 300 24813.

El mismo día del traspaso, en la cuenta de titularidad de D. Juan María y su esposa de Caja Burgos se había ingresado la cantidad de 12.000.000 ptas (72.121,45 €) correspondiente al préstamo hipotecario concedido por Caja Burgos a D. Juan María y a su esposa Doña Josefa con fecha 16 de Septiembre de 2000. El pago del préstamo se concedió con la garantía hipotecaria de la vivienda propiedad de los prestatarios, y además con el aval personal de D. Julio y de otras tres personas.

D. Juan María en Noviembre de 2000 también entregó a Mirandesa de Electricidad S.L., la cantidad de 3.424,00 ptas, importe que, entregado por D. Juan María y su esposa a la constructora "Roacon", en concepto de reserva de una vivienda que pretendían adquirir en Fuente Caliente, la Constructora les devolvió por medio de cheque de fecha 7 de Noviembre de 2000 de Caja Burgos, ingresandolo en la cuenta de Mirandesa de Electricidad S.L.

D. Juan María y D. Julio son cuñados, estando D. Juan María con la hermana de D. Julio , Doña Josefa .

D. Juan María llevaba la contabilidad de la mercantil Mirandesa de Electricidad S.L., de la que D. Julio era Gerente D. Juan María , además, y desde hacía más de 20 años era empleado de la sucursal del BBVA de la C/ Comuneros de Castilla nº 7 de Miranda de Ebro.

Según resulta de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de fecha 14 de Febrero de 2006 , D. Juan María , en el año 2000, libró numerosas letras de cambio, por importe total de 46.424,165 ptas, en las que figuraba como librador la mercantil "Mirandesa de Electricidad S.L", que no respondían a operaciones reales, imitando la firma del administrador de la Sociedad D. Julio . Estas letras fueron descontadas en diferentes entidades bancarias, y abonados sus importes en cuentas cuyo titular era la Sociedad que figuraba como librador. Para hacer frente a los descubiertos producidos como consecuencia de las Letras de Cambio libradas, el acusado, aprovechando su empleo en el B.B.V.A., libra cheques, recibos, transferencias bancarias, presenta al cobro recibos a cargo de "Mirandesa de Electricidad S.L.".

Como consecuencia de la devolución de algunos efectos la mercantil Mirandesa de Electricidad abonó unos gastos de 4.073,54 €.

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria procedió al despido disciplinario de D. Juan María por carta de fecha 9 de Noviembre de 2000, como consecuencia de estos hechos, por considerarle autor de faltas muy graves, carta en la que el Banco manifiesta: "En escrito suyo dirigido a la Oficina con fecha 30 de septiembre pasado, confirmaba las manifestaciones realizadas por Vd. indicando que "es cierto y confirmo que todas las órdenes de transferencias y cheques emitidos a cargo de dicha Empresa han sido firmadas por mí con el nombre de Gerente de la Empresa indicada, sin tener poderes para firmar dichas órdenes".

Durante los primeros años de amortización del crédito, las cuotas mensuales fueron abonadas por D. Julio , ascendiendo a 16.310,51 €, la cantidad total abonada. A partir del mes de Septiembre de 2003 fue D. Juan María y su esposa los que abonan las cuotas mensuales. El préstamo fue cancelado el 13 de Julio de 2004 mediante la contratación de otro préstamo por D. Juan María y su esposa.

Con fecha 4 de Noviembre de 2002 D. Julio como propietario de la mercantil Mirandesa de Electricidad S.L. interpone querella criminal contra D. Juan María , acusándole de cometer delito de estafa y falsedad documental causándole unos perjuicios solo por el libramiento de las letras de cambio (sin contar gastos de devolución) de 46.438,645 € (279.101,88 €).

Con fecha 14 de Febrero de 2006 la Audiencia Provincial de Burgos Sección Primera, condena a D. Juan María como autor de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad a la pena de dos años de prisión y multa de seis meses, y al pago de una indemnización de 4.073,54 €, con responsabilidad civil subsidiaria del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, así como al pago de las costas principales incluidas las de la acusación particular.

La cantidad de 4.073,54 € ha sido abonadas por el responsable civil subsidiario el 30 de Julio de 2006.

La cuestión controvertida, reside en determinar si la entrega del dinero (que fijada por la Sentencia recurrida en 70.618,922 € del préstamo hipotecario concedido por Caja Burgos a D. Juan María y 20.578,65 € del cheque de Roacon, en esta Segunda instancia, no se ha discutido sea una cantidad superior) a la mercantil Mirandesa de Electricidad S.L.,, lo fue en concepto de préstamo con obligación de devolución, como sostiene la parte actora; o como donación o pago parcial del daño causado como sostiene la parte demandada.

TERCERO.- Se ha de recordar, en primer lugar, que es doctrina reiterada que la prueba de la existencia del préstamo corresponde a quién lo alega, como resulta de la norma general de la carga de la prueba del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , antes del hoy derogado art. 1214 del Código Civil (STS de 17 de Enero de 2001 ) que impone al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión; siendo igualmente doctrina del Tribunal Supremo que no es posible alcanzar la conclusión presuntiva de la existencia del préstamo a partir del simple dato de que haya habido una entrega de dinero (STS de 22 de Diciembre de 1995 ), sino que es preciso que se pruebe que el que recibió el dinero asumió la obligación de devolverlo, o como dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Octubre de 2005, 7 de Octubre de 1994 y 16 de Octubre de 1993 y 31 de Mayo de 1968 ", lo esencial para la existencia del préstamo no es que la entrega de la cosa sea simultanea a la firma del contrato, sino que el deudor reconozca o el acreedor pruebe que dicha cosa o cantidad, la tiene en efecto, recibida con obligación de devolverla en un plazo determinado.

Y en segundo lugar, debe tenerse también presente, que el Tribunal Supremo ha declarado que "la falta de prueba de la intención de donar impide que se considere donación un negocio jurídico (Sentencias de 30 de Noviembre de 1987 y 27 de Marzo de 1992 ) y que el principio general es no presumir el "animus donandi" (la donación en toda entrega de dinero, por lo que ha de acreditar cumplidamente el que se dice donatario que la entrega le fue verificada a titulo gratuito (STS de 20 de Octubre de 1992 y 12 de Noviembre de 1997 ); debiendo sufrir quien invoca la gratuidad las consecuencias de su falta de prueba (STS de 26 de Noviembre de 1993 ).

CUARTO.- En el caso de autos, si bien la mercantil "Mirandesa de Electricidad S.L.," literalmente afirma que la cantidad entregada por D. Juan María fue mediante "donación o pago parcial del daño causado, nunca en concepto de préstamo", en ningún momento afirma que la cantidad que reconoce le entrega D. Juan María , lo fuera por mera liberalidad, sino que en todo momento ha afirmado que D. Juan María puso a disposición de la mercantil Mirandesa, "las solvencias que tenia, a fin de paliar solo o en parte el daño económico que le había causado", que la entrega del dinero obedeció "a una compensación parcial a fin de paliar en parte el detrimento o menoscabo económico que su fraudulenta actuación le había producido".

Ninguna prueba obra en las actuaciones de que la entrega del dinero a la mera liberalidad de D. Juan María , prueba que, evidentemente, correspondería a quien afirmara la existencia de donación pero en el caso de autos aunque en sus escritos Mirandesa de Electricidad emplee el término "donación", es lo cierto que siempre afirma la existencia de una causa onerosa, compensación parcial o pago parcial del daño económico causado, por la fraudulenta y delictiva actuación de D. Juan María .

No siendo la gratuidad la causa de la entrega del dinero afirmada por la mercantil Mirandesa; cuya carga de la prueba le incumbiría; es al demandante D. Juan María , que afirma que el dinero entregado a la mercantil fue en concepto de préstamo al que corresponde la prueba de su existencia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo antes expuesta.

Partiendo del dato de que no puede presumirse la existencia de un préstamo del solo hecho de la entrega de un dinero, sino que es preciso probar que se entregó con la obligación de devolverla, procede analizar las circunstancias en que se produjo la entrega del dinero en el caso de autos.

La parte actora, alega en su demanda que, por razón del endeudamiento que la mercantil Mirandesa de Electricidad S.L., tenia en el año 2000 "D. Juan María "con el conocimiento y consentimiento expreso del Sr. Julio , libraba "letras de peloteo" contra diferentes empresas constructoras teniendo que rescatar dichos efectos timbrados antes del vencimiento, para lo cual se volvía a girar otra "letra de peloteo", de manera que siempre se jugaba con un dinero ficticio, pero momentáneamente se iba salvando la empresa.

Cuando el gerente de la empresa fue realmente consciente de que aquello no tenía solución porque les asediaban las deudas, vio en su cuñado, Sr. Juan María , la posibilidad de solucionar sus problemas, y alegando que firmaba las letras en nombre de don Julio , comenzó a presionarle amenazando con denunciarle y arruinarle la vida .

Con indicadas amenazas y con la promesa de intentar llegar a u acuerdo para que le entregase dinero que después devolvería, don Julio consiguió que el Sr. Juan María , presionado a la vez por su mujer (hermana del Sr. Julio ) firmase un crédito hipotecario sobre su vivienda, (crédito que tramitó íntegramente don Julio ), recibiendo un cheque por importe de 11.750.000 de pesetas (70.618,92.- €) a través de una transferencia efectuada el día 17 de noviembre de 2.000 por la entidad Caja de Burgos, siendo el beneficiario "Mirandesa de Electricidad, S.L,".

Del mismo modo la Constructora ROACON entregó un cheque, por importe de 3.424,000 pesetas (20.578,65.- €) correspondiente a pagos a cuenta realizados por don Juan María para la reserva de una vivienda sita en Fuente Caliente".

Y continua diciendo en su demanda "La entrega que se realizó por dos motivos: en primer lugar, la continua presión de la amenaza por parte del Sr. Julio de llevar a la cárcel al Sr. Juan María ; y en segundo lugar, y más importante, porque el Sr. Julio necesitaba en ese momento dinero de manera urgente para poder realizar pagos de la empresa, prometiendo, por un lado hacerse cargo de las cuotas mensuales de la hipoteca y por otro devolver el resto del dinero".

El relato de hechos que propone la parte actora resulta coherente, y explicaría el porque de la entrega así como justificaría la pretensión de devolución de un dinero entregado sin causa onerosa, al no probarse, ni siquiera alegarse, en puridad, la gratuidad.

Ahora bien, el actor omite un dato de suma relevancia, que D. Juan María , libra las letras de cambio, a nombre de la mercantil Mirandesa de Electricidad S.l., imitando la firma del Administrador de la Sociedad D. Julio , y que por estos hechos ha sido condenado como autor de un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad, a pena de dos años de prisión, y multa de seis meses, con la obligación de indemnizar a la mercantil Mirandesa de Electricidad por la cantidad de 4.073,54 €, correspondiente a los gastos de devolución de los efectos librados.

Habiendo sido condenado el actor como autor de un delito de estafa, que implica un ánimo de defraudar o de engañar, y que, además, se ha considerado perjudicado, esto es, víctima del delito de estafa, a la mercantil Mirandesa de Electricidad, aunque en una cuantía mínima (solo por razón de los gastos de devolución de los efectos librados) difícilmente se puede admitir y justificar el relato de hechos que propone el actor, dado que el mismo viene a sugerir que la actuación del Sr. Juan María , declarada probada por Sentencia firme como delictiva, librando letras de peloteo, imitando la firma del Sr. Julio , se hizo en beneficio y conmivencia con la propia mercantil, hechos que evidentemente resultan incompatibles con lo declarado probado por la Sentencia penal.

Otro dato que no resulta compatible con el relato de hechos que ofrece el actor, y que también omite en su demanda, es el relativo a la situación en que se encontraba el Sr. Juan María . Justo cuando pierde su empleo, es despedido del BBVA por su irregular actuación, luego calificada de delito, según su versión para salvar la empresa de su cuñado, suscribe un préstamo cuyo pago garantiza hipotecando su casa, y además, renuncia a la compra de otra vivienda, reclamando los pagos realizados a cuenta. Esto es, en una situación delicada, perdido el trabajo que tenía desde hace 20 años, para salvar una empresa ajena, no solo renuncia a sus proyectos económicos, poniendo a disposición el dinero destinado a los mismos, y sino que además, se endeuda, hipotecando su casa.

Es cierto que en si el proceso penal, ni en este proceso civil, se ha acreditado que como consecuencia del delito de estafa, libramiento de letras falsas, hubiera resultado la mercantil, supuestamente libradora, perjudicada con el importe de los libramientos, no existiendo, tal y como la Sentencia penal afirma, más que una sospecha. Ahora bien es lo cierto que tampoco se puede afirmar que no hubira resultado perjudicada por estos hechos, pues no se ha aportado ni por una ni por otra parte prueba alguna al respecto.

Pero en este proceso, quien tiene la carga de probar los hechos, es la parte actora, que afirmando la existencia de un préstamo, esto es de la entrega de un dinero con obligación de devolverlo, pretende que le devuelvan el dinero entregado.

En el caso de autos, negado por la parte demandada que el dinero recibido fuera en concepto de préstamo, esto es, con obligación de devolución; dadas las relaciones sumamente complejas y oscuras existentes entre el actor y la mercantil Mirandesa de Electricidad, de la que era Administrador único y socio mayoritario su cuñado D. Julio , cuya contabilidad llevaba el Sr. Juan María ; habiendo sido condenado el Sr. Juan María como autor de un delito de estafa y otro de falsedad por librar letras de cambio, imitando la firma del Gerente de la mercantil que figuraba como librado, y como perjudicada a la sociedad (aunque solo se probara un perjuicio mínimo); en modo alguno puede deducirse del hecho de la recepción del dinero la obligación de su devolución, especialmente, si tenemos en cuenta, la crítica situación en que se encontraba el Sr. Juan María , no tiene trabajo, acaba de ser despedido, y para entregar el dinero pide un préstamo con garantía de su vivienda, y además renuncia a la compra de la vivienda que tenía reservada.

No hay duda que la entrega del dinero para el actor a la mercantil Mirandesa de Electricidad, es consecuencia de su actuación en relación al libramiento de las letras, imitando la firma del gerente de la Sociedad, que ha determinado su despido de la entidad bancaria donde llevaba 20 años trabajando, y que determinó su condena como autor de un delito de estafa y falsedad documental, actuación y relación con la mercantil no del todo clarificada, pero que desde luego a falta de prueba de la asunción por la mercantil o por D. Julio de la obligación de devolución del dinero entregado, impide considerar la existencia de un préstamo.

El hecho de que D. Julio haya abonado las cuotas del préstamo durante los dos primeros años, en modo alguno constituye prueba de la actuación de devolución del dinero entregado; si tenemos en cuenta que figuraba como avalista del préstamo, no obstante estar este garantizado con hipoteca, lo que sin duda evidencia la falta de solvencia de los prestatarios; ya que, por ello, de no abonar aquellos la deuda, él resultaría perjudicado.

Tampoco el hecho de que fuera D. Julio el que gestionara con la entidad prestamista la concesión del préstamo; si tenemos en cuenta que él era el principal interesado en su concesión, si iba a ser el beneficiario último, resultando por otra parte significativo que en la documentación elaborada para la concesión del préstamo, se hiciera constar que el dinero del préstamo bancario era "para pagar la deuda mantenida con Mirandesa de Electricidad S.L.", según relató el Sr. Florencio , empleado de Caja Burgos, en el acto del juicio.

En el mismo sentido D. Rodrigo , amigo de D. Julio y D. Juan María en el momento de los hechos, manifestó que D. Juan María le dijo que "pagaría lo que fuera para que no trascendiera el escándalo".

Considerando que la parte demandante no ha cumpliendo con la carga de la prueba que le correspondía, ante la falta de prueba directa de la asunción por la parte demandada de la obligación de devolución del dinero recibido, y las pruebas existentes, por el contrario, de unas relaciones cuando menos complejas y oscuras entre las partes, que bien pueden explicar la entrega de ese dinero, y no por causa de liberalidad, procede, con estimación del recurso de apelación la desestimación de la demanda.

QUINTO.- La estimación del recurso de apelación conlleva que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

No obstante la desestimación de la demanda, dada la oscuridad de las relaciones de las partes, propiciadas por ambas, así como la complejidad de las mismas, resulta justificado a los efectos de valorar la imposición de las costas, apreciar la concurrencia de dudas de hecho y, por ello, no hacer imposición de las costas de la primera instancia (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estima el recurso de apelación formulado por "Mirandesa de Electricidad, S.L." contra la Sentencia de fecha 12 de Enero de 2009 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número UNO de Miranda de Ebro y, con revocación de la misma, se acuerda desestimar la demanda formulada por D. Juan María , sin hacer imposición de las costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 18/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 139/2009 de 18 de Enero de 2010

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