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Sentencia Civil Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 697/2011 de 22 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 179/2012
Núm. Cendoj: 46250370112012100272
Voces
Culpa
Daños y perjuicios
Responsabilidad civil extracontractual
Culpa extracontractual
Mandato
Daños materiales
Práctica de la prueba
Asegurador
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0003697
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000697/2011- L -
Dimana del Juicio Verbal Nº 001855/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA
Apelante: LIBERTY INSURANCE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: DESAMPARADOS BARBER PARIS
Letrado: ROSA FDA. KONINCKX FUSTER
Impugnante: D. Cornelio
Procurador : MERCEDES MONTOYA EXOJO
Letrado: ELISABETH TESCH
SENTENCIA Nº 179/2012
===============================================
MAGISTRADA
ILMA. SRA. DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA
===============================================
En Valencia, a veintidos de marzo de dos mil doce
Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal Nº 1855/2010, promovidos por D. Cornelio contra LIBERTY INSURANCE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. sobre "responsabilidad extracontractual por circulación de vehículo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LIBERTY INSURANCE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador Dª DESAMPARADOS BARBER PARIS y asistido del Letrado Dª ROSA FDA. KONINCKX FUSTER y de la impugnación interpuesta por D. Cornelio , representado por el Procurador D. MERCEDES MONTOYA EXOJO y asistido del Letrado Dña. ELISABETH TESCH.
Antecedentes
PRIMERO.-
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 7-4-11 en el Juicio Verbal Nº 1855/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Montoya Exojo, en nombre y representación de DON
Cornelio , contra la entidad aseguradora LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer a la parte actora la suma de
MIL CIEN EUROS (1.100 euros); mas los intereses legales procedentes y los previstos en el
Artículo
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de LIBERTY INSURANCE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de D. Cornelio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 7 de febrero de 2.012.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Organo completa:
PRIMERO.-
Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo" alegando, en síntesis, la falta de acreditación de los perjuicios sufridos por el actor por la paralización del vehículo, la necesidad de que se compute el tiempo real de paralización del móvil y, finalmente, la no procedencia de la condena en costas. Y, en trámite de oposición al recurso, la parte demandada impugna el mismo tan sólo para el supuesto de que se estimara el recurso de apelación.
SEGUNDO.-
Y se ejercitó contra el hoy apelante la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del
artículo
TERCERO.-
Y, finalmente, procede la confirmación del pronunciamiento impositivo de las costas procesales, considerando que la Sentencia ha estimado en lo substancial la demanda formulada, y todo ello en consideración al
artículo
CUARTO.-
Y en lo que a la impugnación afecta, habiéndose formulado con carácter subsidiario y siendo desestimatoria la Sentencia del recurso de apelación deducido, procede el rechazo de aquélla sin entrar, siquiera, a resolver sobre los motivos que la fundamentan.
QUINTO.-
Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Montoya Exojo, en nombre y representación de don Cornelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Valencia el 7 de abril de 2011 en el Juicio verbal 1855/10.
SEGUNDO.-
Rechazar la impugnación deducida contra idéntica resolución por la Procuradora de los Tribunales doña Desamparados Barber Paris, en la representación que ostenta de "Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".
TERCERO.-
Confirmar íntegramente dicha resolución.
CUARTO.-
E imponer al apelante las costas de esta alzada, excepción hecha de las que traigan causa de la impugnación que se imponen al impugnante.
Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma es firme conforme a los criterios orientadores para la unificación de las prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2011.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
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