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Sentencia CIVIL Nº 176/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 861/2017 de 23 de Abril de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 176/2018
Núm. Cendoj: 46250370072018100118
Núm. Ecli: ES:APV:2018:1439
Núm. Roj: SAP V 1439/2018
Voces
Herencia
Contador partidor
Coherederos
Cuaderno particional
Exceso de adjudicación
Plaza de garaje
Inventarios
Principio de igualdad
Representación procesal
Partición hereditaria
Testamento
División de herencia
Error en la valoración de la prueba
Valoración de la prueba
Bienes de la herencia
Escrito de interposición
Designación de perito
Vivienda familiar
Diligencia de ordenación
Oposición cuaderno particional
Equidad
Atribución vivienda familiar
Valor de los bienes
Porción hereditaria
Haber hereditario
Caudal hereditario
Legados
Bienes inmuebles
Ascendientes
Mitad indivisa
Encabezamiento
Rollo nº 000861/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 176
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000271/2016, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s María
Luisa , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE RAMIS GIMENO y representado por el/la Procurador/a D/Dª
SILVIA GARCÍA GARCÍA, y de otra como demandante - apelado/s Candido , dirigido por el/la letrado/a D/Dª.
BELÉNPERALES AZORÍNy representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍAÁNGELES JURADO SÁNCHEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, con fecha 8 de septiembre de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: ACUERDO dividiry adjudicar la herencia de los causantes Felix y Edurne en los términos que constan en el cuaderno particional de fecha 8 de marzo de 2017 presentado por el contador Julio ; sin expresa condena en costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de marzo de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandada, Dª. María Luisa , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que resuelve las oposiciones al cuaderno particional presentado por el contador partidor designado en el procedimiento, al considerarlo no ajustado a derecho por las razones que expone, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que deje sin efecto la partición y apruebe una de las dos propuestas alternativa presentadas en el escrito de interposición.
Los antecedentes procesales son los siguientes: a) En el procedimiento judicial de división de herencia instado por D. Candido en relación a los causantes D. Felix y Dª. Edurne , en el que también es parte dª. María Luisa , hijos de los causantes, fueron instituidos herederos por partes iguales en los testamentos otorgados en fecha 16 de abril de 1980. Tras los tramites de formación de inventario y designación de perito, por el contador-partidor D. Julio se presentó el cuaderno particional, dando traslado a las partes por diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2017, fue impugnado por la representación procesal de Dª. María Luisa que presentó dos propuestas alternativas, convocando a las partes a la celebración de vista; b) La sentencia recaída desestimó la oposición y aprobó el cuaderno particional de 8 de marzo de 2017 presentado por el contador Julio ; la demandada, Dª. María Luisa , interpone recurso de apelación.
El recurso interpuesto plantea los siguientes motivos: primero, infracción del principio de igualdad cualitativa previsto en el artículo
Comoquiera que el recurso contiene continuas referencias a la formación de lotes y adjudicaciones realizadas por el contador-partidor y a las dos propuestas alternativas cuya aprobación se interesa, a continuación se insertan el inventario de bienes, que no constituye cuestión controvertida, las dos hijuelas presentadas por el contador-partidor, aprobadas en la sentencia recurrida, y las dos propuestas alternativas presentadas por Dª. María Luisa , que van a ser objeto de análisis en esta sentencia.
(i) INVENTARIO.
BIENES-DERECHOS ACTIVOS HERENCIA Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM011 84.180 € Plaza garaje-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM012 , Pl. NUM013 9.900 € Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM014 - NUM015 23.335 € Vivienda-Altura (Castellon), AVENIDA001 , NUM016 - NUM017 (trast) 26.626 € Mobiliario vivienda (1) 5.869 € Mobiliario vivienda (2) 154 € Mobiliario vivienda (3) 1.054 € Saldo cuenta Bankia,
HIJUELA DE Dª. María Luisa Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM011 84.180 € Mobiliario vivienda (1) 5.869 € TOTAL ADJUDICACIÓN María Luisa 90.049,00 € TOTAL ACTIVO HERENCIA María Luisa 77.739,24 € EXCESO DE ADJUDICACIÓN 12.309,24 € HIJUELA DE D. Candido Plaza garaje-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM012 , Pl. NUM013 9.900 € Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM014 - NUM015 23.335 € Vivienda-Altura (Castellon), AVENIDA001 , NUM016 - NUM017 (trast) 26.626 € Mobiliario vivienda (2) 154 € Mobiliario vivienda (3) 1.054 € Saldo cuenta Bankia,
SEGUNDO.- Examen de los distintos motivos de apelación: I.- Infracción del principio de igualdad cualitativa previsto en el artículo
Se fundamenta la impugnación en la infracción de los artículos
María Luisa en el mismo importe, no constando que haya prestado consentimiento a esa posibilidad; (iv) Es evidente que atendiendo al inventario de bienes y a su valoración la adjudicación de la vivienda familiar a uno u otro de los herederos produce un exceso de adjudicación con la obligación de compensación que ninguno de los coherederos está dispuesto a asumir. El contador-partidor considera que adjudicándoselo a Dª. María Luisa se aproxima a su deseo de continuar ocupando esa vivienda, sin embargo al proponer un proindiviso con adjudicación del 50% de participación a cada uno exterioriza su voluntad de que en todo caso se proceda a su venta por los coherederos, conforme al artículo
La jurisprudencia ha desarrollado el artículo
Si bien al partir, los contadores han de procurar cumplir el art. 1.061, ello siempre será sobre la base de que «sea posible» (S 14-6-93), ya que la formación de lotes depende de las circunstancias de cada caso, naturaleza, calidad y valor de los bienes, posibilidad de su división, etc., no pudiendo por consiguiente determinar de manera preceptiva la forma -de división, aunque haya de observarse un régimen de posible igualdad (S 28-5-92).
Ahora bien, en cuanto a la aplicación del art.
(ii) Sentencia AP Cantabria, Sección 3ª, de 21 de julio de 2004 , dispone:
TERCERO.- Lo expuesto, aplicado al presente supuesto, supone que debe decaer el motivo principal del recurso, el que pretendía obligar al juez a que realizase por sí mismo la partición de los bienes de la herencia (y, con ello, la petición consiguiente de ordenar la venta de bienes en pública subasta), pero no impide que, a tenor del resto de alegaciones que contiene se realicen una serie de precisiones que esta Sala entiende imprescindibles para la práctica de las correcciones que deben practicarse por el contador dirimente.
Y es que indirectamente la parte apelante discrepa del Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de instancia que elude pronunciarse sobre el tercero de los puntos de la impugnación de la partición por remitirlo a la aprobación del posterior cuaderno particional, lo que podría llevar a una nueva impugnación y otra vuelta atrás del cuaderno del dirimente. Esta Sala entiende que tal motivo de impugnación debe prosperar; los bienes objeto de partición son los que existen en la herencia y no cabe obligar a los herederos a que aporten dinero en metálico de su titularidad y ajeno por completo a la herencia para compensar los desequilibrios en las adjudicaciones. Así lo señala el TribunalSupremo en la sentencia de 10-2-1997 citada en el recurso: el párrafo primero del artículo
Como consecuencia de lo hasta aquí razonado surge otra puntualización, congruente también con lo solicitado en cuanto se dirige directamente a afrontar los términos en que el debate se ha planteado. Sin perjuicio de la partición conjunta efectuada de los dos progenitores o ascendientes de los litigantes, se trata de dos herencias distintas de dos personas diferentes. En este sentido, este tribunal no encuentra dificultades en fijar que la consecuencia del pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida y que las partes no discuten en esta alzada es la recuperación del contenido del tenor literal del testamento de Dña. Zaida que, al dividir su herencia en legados, venía a establecer una partición de la misma que no se encuentran razones para modificar de forma que, respetando la legítima de los concurrentes a la herencia, las atribuciones de los bienes (de la mitad indivisa que en tales bienes corresponde a la difunta) a cada heredero debe ser conforme a lo previsto en el testamento .
(iii) Sentencia AP Madrid, Sección 20, de 1 de diciembre de 2016 , dispone: 'toda partición, incluyendo la judicial que contempla el artículo 1059 del
El motivo de apelación se estima por dos razones, la primera, porque impone una obligación de compensar en 12.000 € equivalente a un 7,75% del valor total del inventario cuando existen bienes inmuebles que permite la adjudicación en proindiviso como medio de corrección de una desigualdad en la formación de los lotes, la segunda, no se exterioriza un especial interés por los coherederos en que s ele adjudique la vivienda familiar de mayor valor, lo que si constituiría una razón que justificaría la compensación.
II.- Error en la valoración de la prueba al formar los lotes con desigualdad cualitativa y cuantitativa; Se alega por la recurrente que el activo de la herencia que conforma el caudal hereditario si permite alcanzar la igualdad cualitativa y cuantitativa mediante la adjudicación de bienes de la misma especie y calidad entre los coherederos. La adjudicación a Dª María Luisa del inmueble de mayor valor con su mobiliario determina que en el lote adjudicado a D. Candido se integre con tres inmuebles ( una plaza de garaje, una vivienda en Valencia y otra en Altura, y sus mobiliario ), generando una desproporción tanto en el numero como en su valoración al provocar un exceso de adjudicación de 12.309 €, además de provocar una pérdida de valor patrimonial en la vivienda de mayor valor a consecuencia de la separación de la plaza de garaje sita en el mismo edificio, máxime cuando la peritación se realizó formando un único lote la vivienda y la plaza de garaje. En conjunto se valoró por 94.080 € y se comparte el criterio de que forma una unidad tanto funcional como patrimonial y que de adjudicarse a uno solo de los herederos la desigualdad entre los lotes hubiera sido mayor, 22.209.24 €.
Como ya se ha expuesto la apelante ha manifestado que no concurre el criterio de ocupación para adjudicarle el inmueble de mayor valor, vivienda en calle DIRECCION001 nº NUM010 , al exponer las circunstancias que provocaron su traslado a la vivienda familiar para la atención medica de sus padres, disponiendo de vivienda propia. No obstante, si manifiesta su interés en que se le adjudique la vivienda en Altura, ocupada desde mediados de 2015 por su hermano, D. Candido , respecto al que considera, a modo de justificar la adjudicación de la segunda vivienda en Valencia, que si tiene arraigo por haber vivido en ella hasta los 15 años de edad.
El tribunal considera que no existe méritos acreditados para adjudicar a uno u otro heredero la vivienda en Altura por lo que una vez formados los dos lotes se adjudicara, a falta de acuerdo entre los coherederos, por sorteo en trámite de ejecución y a instancia de cualquiera de los herederos.
III.- Error en la apreciación y valoración de la prueba en orden a desestimar las propuestas alternativas.
Consecuencia de lo expuesto es que se deje sin efecto la partición realizada por el contador-partidor y aprobada judicialmente en la sentencia recurrida, de 8 de septiembre de 2017 , y en su lugar se aprueba la propuesta nº 1 en cuanto a la formación de los lotes, y en cuanto a la adjudicación, a falta de acuerdo entre los coherederos, se realizará por sorteo en trámite de ejecución a instancia de cualquiera de ellos.
Los dos lotes que constituirán la hijuela de D. Candido o Dª. María Luisa , sometidos para su adjudicación a acuerdo o, en su defecto, a sorteo, se integra por los siguientes bienes: HIJUELA nº 1 100% de una de dos viviendas de menor valor, su mobiliario y metálico (27.765,26 €) Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM014 - NUM015 23.335 € Mobiliario vivienda (2) 154 € Saldo parcial cuentas Bankia( por la diferencia entre vivienda NUM020 - NUM021 ) 4.191 € 50% del restante cuentas Bankia (170,52 €) 85,26 € Proindiviso (50%) de la vivienda de más valor, con su garaje y mobiliario (49.974,50 €) Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM011 84.180 € Plaza garaje-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM012 , Pl. NUM013 9.900 € Mobiliario vivienda (1) 5.869 € TOTAL ADJUDICADO Candido 77.739,76 € TOTAL ACTIVO HERENCIA Candido 77.739,76 € DEFECTO DE ADJUDICACIÓN 0 HIJUELA nº 2 100% de una de dos viviendas de menor valor, su mobiliario y metálico (27.765,26 €) Vivienda-Altura (Castellón), AVENIDA001 , NUM016 - NUM017 (trast) 26.626 € Mobiliario vivienda (3) 1.054 € 50% del restante cuentas Bankia (170,52 €) 85,26 € Proindiviso (50%) de la vivienda de más valor, con su garaje y mobiliario (49.974,50 €) Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM011 84.180 € Plaza garaje-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM012 , Pl. NUM013 9.900 € Mobiliario vivienda (1) 5.869 € TOTAL ADJUDICADO María Luisa 77.739,76 € TOTAL ACTIVO HERENCIA María Luisa 77.739,76 € DEFECTO DE ADJUDICACIÓN 0 Se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con el artículo
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Silvia García García en representación de Dª. María Luisa , contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Valencia , debemos revocarla y, en su lugar, se dicta otra por la que: 'Estimamos la oposición instada por Dª. María Luisa al cuaderno particional presentado por el contador- partidor, debemos anularlo y, en su lugar, se acuerda la formación de dos lotes conforme al apartado III del segundo fundamento, que serán adjudicados, a falta de acuerdo entre los coherederos, por sorteo en trámite de ejecución de sentencia.' Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de primera y segunda instancia.' Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo.Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintitrésde abril de dos mil dieciocho.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 176/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 861/2017 de 23 de Abril de 2018"
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