Sentencia CIVIL Nº 176/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 176/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 861/2017 de 23 de Abril de 2018

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 176/2018

Núm. Cendoj: 46250370072018100118

Núm. Ecli: ES:APV:2018:1439

Núm. Roj: SAP V 1439/2018


Voces

Herencia

Contador partidor

Coherederos

Cuaderno particional

Exceso de adjudicación

Plaza de garaje

Inventarios

Principio de igualdad

Representación procesal

Partición hereditaria

Testamento

División de herencia

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Bienes de la herencia

Escrito de interposición

Designación de perito

Vivienda familiar

Diligencia de ordenación

Oposición cuaderno particional

Equidad

Atribución vivienda familiar

Valor de los bienes

Porción hereditaria

Haber hereditario

Caudal hereditario

Legados

Bienes inmuebles

Ascendientes

Mitad indivisa

Encabezamiento


Rollo nº 000861/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 176
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000271/2016, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s María
Luisa , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE RAMIS GIMENO y representado por el/la Procurador/a D/Dª
SILVIA GARCÍA GARCÍA, y de otra como demandante - apelado/s Candido , dirigido por el/la letrado/a D/Dª.
BELÉNPERALES AZORÍNy representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍAÁNGELES JURADO SÁNCHEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, con fecha 8 de septiembre de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: ACUERDO dividiry adjudicar la herencia de los causantes Felix y Edurne en los términos que constan en el cuaderno particional de fecha 8 de marzo de 2017 presentado por el contador Julio ; sin expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de marzo de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandada, Dª. María Luisa , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que resuelve las oposiciones al cuaderno particional presentado por el contador partidor designado en el procedimiento, al considerarlo no ajustado a derecho por las razones que expone, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que deje sin efecto la partición y apruebe una de las dos propuestas alternativa presentadas en el escrito de interposición.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) En el procedimiento judicial de división de herencia instado por D. Candido en relación a los causantes D. Felix y Dª. Edurne , en el que también es parte dª. María Luisa , hijos de los causantes, fueron instituidos herederos por partes iguales en los testamentos otorgados en fecha 16 de abril de 1980. Tras los tramites de formación de inventario y designación de perito, por el contador-partidor D. Julio se presentó el cuaderno particional, dando traslado a las partes por diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2017, fue impugnado por la representación procesal de Dª. María Luisa que presentó dos propuestas alternativas, convocando a las partes a la celebración de vista; b) La sentencia recaída desestimó la oposición y aprobó el cuaderno particional de 8 de marzo de 2017 presentado por el contador Julio ; la demandada, Dª. María Luisa , interpone recurso de apelación.

El recurso interpuesto plantea los siguientes motivos: primero, infracción del principio de igualdad cualitativa previsto en el artículo 1061 del CC al obligar a uno de los coherederos a compensar con dinerario extra hereditario por un exceso de adjudicación; segundo, error en la valoración de la prueba al formar los lotes por desigualdad cualitativa y cuantitativa; tercero, error en la apreciación y valoración de la prueba en orden a desestimar las propuestas alternativas.

Comoquiera que el recurso contiene continuas referencias a la formación de lotes y adjudicaciones realizadas por el contador-partidor y a las dos propuestas alternativas cuya aprobación se interesa, a continuación se insertan el inventario de bienes, que no constituye cuestión controvertida, las dos hijuelas presentadas por el contador-partidor, aprobadas en la sentencia recurrida, y las dos propuestas alternativas presentadas por Dª. María Luisa , que van a ser objeto de análisis en esta sentencia.

(i) INVENTARIO.

BIENES-DERECHOS ACTIVOS HERENCIA Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM011 84.180 € Plaza garaje-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM012 , Pl. NUM013 9.900 € Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM014 - NUM015 23.335 € Vivienda-Altura (Castellon), AVENIDA001 , NUM016 - NUM017 (trast) 26.626 € Mobiliario vivienda (1) 5.869 € Mobiliario vivienda (2) 154 € Mobiliario vivienda (3) 1.054 € Saldo cuenta Bankia, C.C. NUM018 3.071,49 € Saldo cuenta Bankia, C.C. NUM019 1.290,03 € TOTALIDAD ACTIVO HERENCIA 155.479,52 € (ii) HIJUELAS DE Dª María Luisa Y D. Candido ( cuaderno particional presentado por el contador- partidor D. Julio .

HIJUELA DE Dª. María Luisa Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM011 84.180 € Mobiliario vivienda (1) 5.869 € TOTAL ADJUDICACIÓN María Luisa 90.049,00 € TOTAL ACTIVO HERENCIA María Luisa 77.739,24 € EXCESO DE ADJUDICACIÓN 12.309,24 € HIJUELA DE D. Candido Plaza garaje-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM012 , Pl. NUM013 9.900 € Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM014 - NUM015 23.335 € Vivienda-Altura (Castellon), AVENIDA001 , NUM016 - NUM017 (trast) 26.626 € Mobiliario vivienda (2) 154 € Mobiliario vivienda (3) 1.054 € Saldo cuenta Bankia, C.C. NUM018 3.071,49 € Saldo cuenta Bankia, C.C. NUM019 1.290,03 € TOTAL ADJUDICACIÓN Candido 65.430,52 € TOTAL ACTIVO HERENCIA Candido 77.739,76 € DEFECTO DE ADJUDICACIÓN - 12.309,24 € (iii) PROPUESTAS ALTERNATIVAS1 Y 2 PRESENTADAS POR Dª. María Luisa (tanto en el trámite de oposición en primera instancia como en el recurso de apelación interpuesto) PROPUESTA 1 HIJUELA DE Candido 100% de una de dos viviendas de menor valor, su mobiliario y metálico (27.765,26 €) Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM014 - NUM015 23.335 € Mobiliario vivienda (2) 154 € Saldo parcial cuentas Bankia( por la diferencia entre vivienda NUM020 - NUM021 ) 4.191 € 50% del restante cuentas Bankia (170,52 €) 85,26 € Proindiviso (50%) de la vivienda de más valor, con su garaje y mobiliario (49.974,50 €) Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM011 84.180 € Plaza garaje-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM012 , Pl. NUM013 9.900 € Mobiliario vivienda (1) 5.869 € TOTAL ADJUDICADO Candido 77.739,76 € TOTAL ACTIVO HERENCIA Candido 77.739,76 € DEFECTO DE ADJUDICACIÓN 0 HIJUELA DE Dª María Luisa 100% de una de dos viviendas de menor valor, su mobiliario y metálico (27.765,26 €) Vivienda-Altura (Castellón), AVENIDA001 , NUM016 - NUM017 (trast) 26.626 € Mobiliario vivienda (3) 1.054 € 50% del restante cuentas Bankia (170,52 €) 85,26 € Proindiviso (50%) de la vivienda de más valor, con su garaje y mobiliario (49.974,50 €) Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM011 84.180 € Plaza garaje-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM012 , Pl. NUM013 9.900 € Mobiliario vivienda (1) 5.869 € TOTAL ADJUDICADO María Luisa 77.739,76 € TOTAL ACTIVO HERENCIA María Luisa 77.739,76 € DEFECTO DE ADJUDICACIÓN 0 PROPUESTA 2 LOTE 1-2 50% de todos los bienes de la herencia (inmuebles, mobiliario y dinerario) TOTAL ADJUDICADO María Luisa - Candido 77.739,76 € TOTAL ACTIVO HERENCIA María Luisa - Candido 77.739,76 € EXCESO-DEFECTO DE ADJUDICACIÓN 0

SEGUNDO.- Examen de los distintos motivos de apelación: I.- Infracción del principio de igualdad cualitativa previsto en el artículo 1061 del CC al obligar a uno de los coherederos a compensar con dinerario extra hereditario por un exceso de adjudicación.

Se fundamenta la impugnación en la infracción de los artículos 1061 y 1062 del CC que disponen: En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la mima naturaleza, calidad o especie' y 'Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.' El recurso pone de manifiesto las siguientes circunstancias: (i) Que el contador-partidor incurre en error al considerar que la recurrente, Dª. María Luisa , tiene interés en la adjudicación de la vivienda sita en Valencia, Calle DIRECCION001 , nº NUM010 - NUM011 , valorada en 84.180 €, al ocuparla, sin embargo, tanto en el escrito de alegaciones en que se formuló la oposición la cuaderno particional como en este recurso manifiesta que ningún interés tiene por disponer de vivienda propia en la ciudad. Justifica el hecho de que viva actualmente en la vivienda familiar en las circunstancia de tener que asistir a sus padres en su larga enfermedad; (ii) En el activo de la herencia está la plaza de garaje ubicada en la planta NUM012 de la finca sita en el nº NUM010 de la Calle DIRECCION001 , sin embargo, en las hijuelas de los herederos se adjudica la vivienda a la recurrente y la plaza de garaje al coheredero, D. Candido , provocando de esa forma la pérdida de valor de la vivienda al no contar con plaza de garaje que sin duda constituye un valor añadido a la vivienda, pues no es lo mismo que cuente con plaza de garaje en el mismo inmueble que no la tenga; iii) Las hijuelas que forma el contador partidor provoca un exceso de adjudicación en el lote de Dª. María Luisa que resulta obligada a compensar en metálico a D. Candido en el importe de 12.309,24 €, consecuencia de la adjudicación del inmueble de mayor valor a Dª. María Luisa , 84.180 €, sin que resulte acreditado que esta consintiere ese exceso o fuere imposible la formación de otros lotes que evite esa compensación. Dª. María Luisa expuso su disconformidad en el escrito de oposición al cuaderno particional; d) D. Candido reside en Alicante, no se acredita un especial arraigo que requiera una cierta protección en cuanto a la adjudicación de un inmueble en la localidad de Valencia, encontrándonos en la misma circunstancia que con Dª. María Luisa en el caso de adjudicársele la vivienda de mayor valor, que supondría la obligación de compensar a Dª.

María Luisa en el mismo importe, no constando que haya prestado consentimiento a esa posibilidad; (iv) Es evidente que atendiendo al inventario de bienes y a su valoración la adjudicación de la vivienda familiar a uno u otro de los herederos produce un exceso de adjudicación con la obligación de compensación que ninguno de los coherederos está dispuesto a asumir. El contador-partidor considera que adjudicándoselo a Dª. María Luisa se aproxima a su deseo de continuar ocupando esa vivienda, sin embargo al proponer un proindiviso con adjudicación del 50% de participación a cada uno exterioriza su voluntad de que en todo caso se proceda a su venta por los coherederos, conforme al artículo 1062 CC , consiguiendo un equilibrio entre los lotes y evitando compensaciones económicas no consentidas.

La jurisprudencia ha desarrollado el artículo 1061 y 1062 del CC y ha establecido la siguiente doctrina: (i) Sentencia AP La Coruña, Sección 6, de 11 de diciembre de 2017 : ' Hemos de reseñar la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión, que como recoge la sentencia de 6 de junio de 2017 de la sección 22ª de la AP Madrid , invocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 21 de junio de 2016 , "debe recordarse que la jurisprudencia del T . Supremo que ha desarrollado el art. 1.061 consagra el principio de igualdad, en el supuesto de que sea posible, en la realización de los lotes, lo que ha sido interpretado por la doctrina jurisprudencial en el sentido de que la partición ha de estar presidida por un criterio de estricta equidad ( SSTS 30-1-51 , 14-12-57 y 25-3-95 ) y de observancia de una equitativa ponderación ( STS 25-3-95 ); que no se trata de una igualdad matemática absoluta ( SSTS 25-6-77 , 17-6-80 y 14-7-90 ); que la norma tiene un carácter orientativo u orientador ( SSTS 30-11-74 y 7-11-91 ); igualmente, se condiciona la posibilidad de igualdad por las circunstancias de cada caso ( SSTS 16- 6-1902, 13-6-70 y 17-6-80 ).

Si bien al partir, los contadores han de procurar cumplir el art. 1.061, ello siempre será sobre la base de que «sea posible» (S 14-6-93), ya que la formación de lotes depende de las circunstancias de cada caso, naturaleza, calidad y valor de los bienes, posibilidad de su división, etc., no pudiendo por consiguiente determinar de manera preceptiva la forma -de división, aunque haya de observarse un régimen de posible igualdad (S 28-5-92).

Ahora bien, en cuanto a la aplicación del art. 1062 del Código Civil , el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de enero de 2017 señaló que 'tal precepto es consecuencia y guarda estrecha relación con el artículo 1061, que le precede (...). Consecuencia de tales previsiones legales es que, como recogen las SSTS de 22 de diciembre de 1992 y 14 de julio de 1994 , la efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren (énfasis añadido), y en último término su venta y reparto del dinero obtenido'.

(ii) Sentencia AP Cantabria, Sección 3ª, de 21 de julio de 2004 , dispone:

TERCERO.- Lo expuesto, aplicado al presente supuesto, supone que debe decaer el motivo principal del recurso, el que pretendía obligar al juez a que realizase por sí mismo la partición de los bienes de la herencia (y, con ello, la petición consiguiente de ordenar la venta de bienes en pública subasta), pero no impide que, a tenor del resto de alegaciones que contiene se realicen una serie de precisiones que esta Sala entiende imprescindibles para la práctica de las correcciones que deben practicarse por el contador dirimente.

Y es que indirectamente la parte apelante discrepa del Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de instancia que elude pronunciarse sobre el tercero de los puntos de la impugnación de la partición por remitirlo a la aprobación del posterior cuaderno particional, lo que podría llevar a una nueva impugnación y otra vuelta atrás del cuaderno del dirimente. Esta Sala entiende que tal motivo de impugnación debe prosperar; los bienes objeto de partición son los que existen en la herencia y no cabe obligar a los herederos a que aporten dinero en metálico de su titularidad y ajeno por completo a la herencia para compensar los desequilibrios en las adjudicaciones. Así lo señala el TribunalSupremo en la sentencia de 10-2-1997 citada en el recurso: el párrafo primero del artículo 1062 Código Civil no contiene sino una norma que permite la atribución de un bien hereditario que resulte indivisible a uno de los coherederos abonando a los otros su exceso en dinero, pero tal precepto no obsta a la exigencia que puede hacer cualquiera de aquéllos de que el bien sea vendido en pública subasta como se establece en el párrafo segundo del artículo 1062, aparte de la inaplicabilidad de aquél párrafo primero en el caso de que en la herencia no exista otro bien que la cosa considerada indivisible habida cuenta que el dinero con el que ha de pagarse el exceso ha de ser el existente en la herencia ; en otro caso, nos encontraríamos ante una venta de la porción hereditaria, supuesto que no es el contemplado en el artículo citado, y así se desprende de la regulación de la partición de herencia.

Como consecuencia de lo hasta aquí razonado surge otra puntualización, congruente también con lo solicitado en cuanto se dirige directamente a afrontar los términos en que el debate se ha planteado. Sin perjuicio de la partición conjunta efectuada de los dos progenitores o ascendientes de los litigantes, se trata de dos herencias distintas de dos personas diferentes. En este sentido, este tribunal no encuentra dificultades en fijar que la consecuencia del pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida y que las partes no discuten en esta alzada es la recuperación del contenido del tenor literal del testamento de Dña. Zaida que, al dividir su herencia en legados, venía a establecer una partición de la misma que no se encuentran razones para modificar de forma que, respetando la legítima de los concurrentes a la herencia, las atribuciones de los bienes (de la mitad indivisa que en tales bienes corresponde a la difunta) a cada heredero debe ser conforme a lo previsto en el testamento .

(iii) Sentencia AP Madrid, Sección 20, de 1 de diciembre de 2016 , dispone: 'toda partición, incluyendo la judicial que contempla el artículo 1059 del CC y desarrolla La LEC, no es solo una operación poco más que aritmética, sino que debe conjugar los intereses de cada coheredero económicos, humanos y familiares de la mejor manera posible ( STS de 26 de enero de 2012 ).

El motivo de apelación se estima por dos razones, la primera, porque impone una obligación de compensar en 12.000 € equivalente a un 7,75% del valor total del inventario cuando existen bienes inmuebles que permite la adjudicación en proindiviso como medio de corrección de una desigualdad en la formación de los lotes, la segunda, no se exterioriza un especial interés por los coherederos en que s ele adjudique la vivienda familiar de mayor valor, lo que si constituiría una razón que justificaría la compensación.

II.- Error en la valoración de la prueba al formar los lotes con desigualdad cualitativa y cuantitativa; Se alega por la recurrente que el activo de la herencia que conforma el caudal hereditario si permite alcanzar la igualdad cualitativa y cuantitativa mediante la adjudicación de bienes de la misma especie y calidad entre los coherederos. La adjudicación a Dª María Luisa del inmueble de mayor valor con su mobiliario determina que en el lote adjudicado a D. Candido se integre con tres inmuebles ( una plaza de garaje, una vivienda en Valencia y otra en Altura, y sus mobiliario ), generando una desproporción tanto en el numero como en su valoración al provocar un exceso de adjudicación de 12.309 €, además de provocar una pérdida de valor patrimonial en la vivienda de mayor valor a consecuencia de la separación de la plaza de garaje sita en el mismo edificio, máxime cuando la peritación se realizó formando un único lote la vivienda y la plaza de garaje. En conjunto se valoró por 94.080 € y se comparte el criterio de que forma una unidad tanto funcional como patrimonial y que de adjudicarse a uno solo de los herederos la desigualdad entre los lotes hubiera sido mayor, 22.209.24 €.

Como ya se ha expuesto la apelante ha manifestado que no concurre el criterio de ocupación para adjudicarle el inmueble de mayor valor, vivienda en calle DIRECCION001 nº NUM010 , al exponer las circunstancias que provocaron su traslado a la vivienda familiar para la atención medica de sus padres, disponiendo de vivienda propia. No obstante, si manifiesta su interés en que se le adjudique la vivienda en Altura, ocupada desde mediados de 2015 por su hermano, D. Candido , respecto al que considera, a modo de justificar la adjudicación de la segunda vivienda en Valencia, que si tiene arraigo por haber vivido en ella hasta los 15 años de edad.

El tribunal considera que no existe méritos acreditados para adjudicar a uno u otro heredero la vivienda en Altura por lo que una vez formados los dos lotes se adjudicara, a falta de acuerdo entre los coherederos, por sorteo en trámite de ejecución y a instancia de cualquiera de los herederos.

III.- Error en la apreciación y valoración de la prueba en orden a desestimar las propuestas alternativas.

Consecuencia de lo expuesto es que se deje sin efecto la partición realizada por el contador-partidor y aprobada judicialmente en la sentencia recurrida, de 8 de septiembre de 2017 , y en su lugar se aprueba la propuesta nº 1 en cuanto a la formación de los lotes, y en cuanto a la adjudicación, a falta de acuerdo entre los coherederos, se realizará por sorteo en trámite de ejecución a instancia de cualquiera de ellos.

Los dos lotes que constituirán la hijuela de D. Candido o Dª. María Luisa , sometidos para su adjudicación a acuerdo o, en su defecto, a sorteo, se integra por los siguientes bienes: HIJUELA nº 1 100% de una de dos viviendas de menor valor, su mobiliario y metálico (27.765,26 €) Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM014 - NUM015 23.335 € Mobiliario vivienda (2) 154 € Saldo parcial cuentas Bankia( por la diferencia entre vivienda NUM020 - NUM021 ) 4.191 € 50% del restante cuentas Bankia (170,52 €) 85,26 € Proindiviso (50%) de la vivienda de más valor, con su garaje y mobiliario (49.974,50 €) Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM011 84.180 € Plaza garaje-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM012 , Pl. NUM013 9.900 € Mobiliario vivienda (1) 5.869 € TOTAL ADJUDICADO Candido 77.739,76 € TOTAL ACTIVO HERENCIA Candido 77.739,76 € DEFECTO DE ADJUDICACIÓN 0 HIJUELA nº 2 100% de una de dos viviendas de menor valor, su mobiliario y metálico (27.765,26 €) Vivienda-Altura (Castellón), AVENIDA001 , NUM016 - NUM017 (trast) 26.626 € Mobiliario vivienda (3) 1.054 € 50% del restante cuentas Bankia (170,52 €) 85,26 € Proindiviso (50%) de la vivienda de más valor, con su garaje y mobiliario (49.974,50 €) Vivienda-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM011 84.180 € Plaza garaje-Valencia, C. DIRECCION001 , NUM010 - NUM012 , Pl. NUM013 9.900 € Mobiliario vivienda (1) 5.869 € TOTAL ADJUDICADO María Luisa 77.739,76 € TOTAL ACTIVO HERENCIA María Luisa 77.739,76 € DEFECTO DE ADJUDICACIÓN 0 Se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia.



TERCERO.- De conformidad con el artículo 398-2 LEC , al estimar el recurso, no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Silvia García García en representación de Dª. María Luisa , contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Valencia , debemos revocarla y, en su lugar, se dicta otra por la que: 'Estimamos la oposición instada por Dª. María Luisa al cuaderno particional presentado por el contador- partidor, debemos anularlo y, en su lugar, se acuerda la formación de dos lotes conforme al apartado III del segundo fundamento, que serán adjudicados, a falta de acuerdo entre los coherederos, por sorteo en trámite de ejecución de sentencia.' Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de primera y segunda instancia.' Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo.Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintitrésde abril de dos mil dieciocho.

Sentencia CIVIL Nº 176/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 861/2017 de 23 de Abril de 2018

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 176/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 861/2017 de 23 de Abril de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Partición de la herencia. Paso a paso
Disponible

Partición de la herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

En defensa del Derecho
Disponible

En defensa del Derecho

Francisco Carpintero Benítez

12.75€

12.11€

+ Información

El impacto de internet de las cosas en la ciudadanía europea
Disponible

El impacto de internet de las cosas en la ciudadanía europea

V.V.A.A

27.20€

25.84€

+ Información

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Disponible

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información