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Sentencia CIVIL Nº 175/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 75/2019 de 11 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERO SUÁREZ, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 175/2019
Núm. Cendoj: 28079370122019100165
Núm. Ecli: ES:APM:2019:9478
Núm. Roj: SAP M 9478/2019
Voces
Mala fe
Comunidad de propietarios
Allanamiento
Legalización
Obras necesarias
Junta de propietarios
Contenido del acta
Copropietario
No responsable
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0066351
Recurso de Apelación 75/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 446/2018
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA TRAVESIA000 NUM000
PROCURADORA Dña. MARIA VILLEGAS RUIZ
APELADO: Dña. Benita y D. Armando
PROCURADORA Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO
SENTENCIA Nº 175/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ
En Madrid, a once de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres.
que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento
Ordinario 446/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DE LA TRAVESIA000 NUM000 , apelante - demandado, representado por la Procuradora
Dña. MARIA VILLEGAS RUIZ, contra D. Armando y Dña. Benita , apelados - demandantes, representados
por la Procuradora Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO; todo ello en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/09/2018.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 28/09/2018, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de D. Armando y Dª Benita , integrantes de la Comunidad Proindiviso del NUM001 NUM002 del nº NUM000 de la TRAVESIA000 nº NUM000 , de Madrid, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada Comunidad de Propietarios de la TRAVESIA000 nº NUM000 , de Madrid, a que proceda a ejecutar a su costa todas las obras que resulten necesarias para obtener la legalización del garaje ubicado en las plantas NUM001 NUM002 y NUM001 NUM000 del edificio, a efectos de obtención de la licencia municipal de funcionamiento del mismo, conforme a las obras determinadas por el informe pericial presentado como documento nº 29 de la demanda, emitido por el Arquitecto D. Mario , así como a ejecutar cualesquiera otras obras adicionales que resulten necesarias para obtener dicha legalización, y promover administrativamente la obtención de la licencia de funcionamiento de garaje, una vez cumplidas las condiciones legales .
Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.' Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE TRAVESIA000 Nº NUM000 DE MADRID, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 10/04/2019, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.PRIMERO.- Habiéndose interpuesto demanda solicitando la condena de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE TRAVESIA000 Nº NUM000 de Madrid, a ejecutar a su costa todas las obras necesarias para obtener la legalización del garaje ubicado en las plantas NUM001 NUM002 y NUM001 NUM000 , con el contenido expresado en la demanda, la Comunidad de propietarios se allanó íntegramente a la demanda.
La Sentencia, íntegramente estimatoria de las pretensiones de la demanda, condenaba a la Comunidad de propietarios al pago de las costas judiciales en virtud del artículo
La Comunidad de propietarios recurre la decisión judicial al considerar que no concurre la mala fe que señala el Juzgador de Instancia al no constar requerimiento previo por parte de los demandantes. Y señalar que las obras no se acometieron porque las juntas no las aprobaron.
La parte apelada se opone al recurso.
SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse.
El artículo
Por tanto, resulta claro que dicho precepto pretende establecer que el allanamiento antes de la contestación, evitando con ello y por tanto la prosecución del proceso más allá de la propia admisión a trámite de la demanda, exonera al demandado del pago de las costas, suponiendo por ello una excepción al régimen general de vencimiento que proclama el artículo
Sin embargo, el propio precepto deja ver que el legislador pretende evitar que el allanamiento se convierta en la postura a adoptar por quien, pese a haber tenido ocasión de evitar el litigio no lo ha hecho, obligando a acudir a un proceso que, una vez iniciado, solventa reconociendo la razón del demandante.
Y para apreciar mala fe no hace falta necesariamente que conste un requerimiento específico por los demandantes, porque el precepto lo que dice es que, se entiende que 'en todo caso' existe mala fe cuando conste requerimiento previo a la demanda por parte del demandante. Lo que no excluye que pueda apreciarse la concurrencia de mala fe cuando quede justificado plenamente que la parte demandada ya conocía sus obligaciones y se negaba injustificada y renuentemente a cumplirlas.
Esta situación es la que se evidencia en autos, porque la parte tenia perfecto conocimiento de las reclamaciones de los demandantes, y de la necesidad de efectuar esas obras, como ha quedado acreditado en autos del contenido del acta de la junta de 21 de junio de 2016 (al folio 98), con expresa referencia a la reunión celebrada con los afectados, como copropietarios del garaje. No resulta de interés a la cuestión si estaban o no al corriente de pago los demandantes o si el acuerdo para ejecutar las obras no fue aprobado.
Lo relevante es que a través de dichas reuniones, además del continuo tratamiento de la cuestión en otras juntas, la Comunidad sabía que debía atender las reclamaciones de los ahora apelados porque así venía ya decidido en los expedientes administrativos seguidos por esta causa desde hacía años.
Efectivamente, constan sobradamente las continuas reclamaciones por parte del Ayuntamiento para que la Comunidad adoptase las medidas para la legalización del garaje desde el año 2008 (al folio123), resolución de noviembre de 2013 (folio 125), inspección de julio de 2016, orden de ejecución de septiembre de 2016 (al folio 130), e incumplimiento advertido por el ayuntamiento en inspección de abril de 2017, requerimiento inmediato por treinta días, propuesta de sanción y multas, considerando el consistorio (al folio 145) 'la actitud irresponsable de la comunidad de propietarios' al no haber cumplimentado las órdenes del Ayuntamiento para legalizar los garajes desde al año 2.008. Aun así, a fecha de presentación de la demanda, no había procedido a su cumplimiento.
Por tanto, ha sido la actitud incumplidora y renuente de la comunidad al cumplimiento, su actitud de absoluta inactividad, lo que ha obligado a la parte actora a acudir a la vía judicial para obtener la condena forzosa al cumplimiento, debiendo acometer los gastos a ello inherentes. Lo que patentiza la mala fe señalada en la Sentencia apelada.
Consecuentemente, compartimos íntegramente la decisión judicial que se recurre, lo que conlleva la desestimación del recurso.
TERCERO.- Costas.
A tenor del artículo
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere la
Fallo
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE TRAVESIA000 Nº NUM000 de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2018, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en los autos de juicio ordinario 446/18, que SE CONFIRMA en todos sus extremos, imponiendo las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante, con pérdida del depósito constituido para recurrir.Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 175/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 75/2019 de 11 de Abril de 2019"
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