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Sentencia Civil Nº 175/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 603/2006 de 27 de Marzo de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 175/2007
Núm. Cendoj: 28079370252007100079
Núm. Ecli: ES:APM:2007:3424
Resumen
Voces
Cheque
Pagaré
Juicio cambiario
Acción cambiaria ejecutiva
Letra de cambio
Acción cambiaria
Negocio causal
Incumplimiento defectuoso
Incumplimiento del contrato
Título cambiario
Exceptio non adimpleti contractus
Actividad probatoria
Exceptio non rite adimpleti contractus
Compraventa mercantil
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00175/2007
Fecha: 27 de Marzo de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 603/2006
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandado-demandante de oposición: LA ENTIDAD MERCANTIL «VELÁZQUEZ
INTERNACIONAL, S.A.»
PROCURADOR: DON JESÚS JENARO TEJADO
Apelada y demandante-demandada de oposición: LA ENTIDAD MERCANTIL «MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN RUIZ MADRID, S.A.» (MACRUMA)
PROCURADOR: DON IGNACIO ARGOS LINARES
Autos: JUICIO CAMBIARIO N. 1233/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1233/2005 (Rollo de Sala número 603/2006), que versan sobre reclamación de cantidad derivada de pagarés y cheque, y en los que son parte, como apelante y demandado-demandante de oposición: la entidad mercantil «VELÁZQUEZ INTERNACIONAL, S.A.», defendida por la letrada doña Sonia Navarrete Cañizares y representada por el procurador don Jesús Jenaro Tejado, y como apelada y demandante- demandada de oposición: la entidad mercantil «MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN RUIZ MADRID, S.A.» (MACRUMA), defendida por el letrado don José Luis Hernández Trejo y representada por el procurador don Ignacio Argos Linares. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Doce de Madrid dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil seis en los autos de Juicio Cambiario seguidos ante el mismo con el número 1233/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
«...Desestimo la oposición a la demanda de juicio cambiario formulada por el procurador D. Jesús Jenaro Tejada en nombre y representación de Velázquez Internacional, S.A., condenando a ésta a abonar a la entidad Materiales de Construcción Ruiz Madrid, S.A., la cantidad de 78 488,04 euros de principal más 4028,66 euros en concepto de intereses moratorios vencidos hasta el día 06-10- 05, más los intereses moratorios vencidos al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde dicha fecha hasta la fecha de la presente resolución, y, en su caso, los intereses de mora procesal previstos en el artículo
SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad mercantil «VELÁZQUEZ INTERNACIONAL, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia mediante la que se revocase la dictada en primera instancia, y se estimasen, íntegramente, los pedimentos aducidos por la representación recurrente, con expresa imposición de costas de ambas instancias.
TERCERO.- La representación procesal de la entidad mercantil «MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN RUIZ MADRID, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso, confirmando la apelada y condenando a la recurrente a las costas del recurso.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintiuno de marzo de dos mil siete , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala acepta y da por reproducida en esta alzada, en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que no se desvirtúa con los alegatos aducidos por la recurrente en fundamento de su recurso.
SEGUNDO.- El Juicio Cambiario es el proceso -declarativo, especial y sumario- legalmente establecido para el ejercicio de la acción cambiaria ejecutiva con base en una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos en la
TERCERO.- La configuración de la relación jurídico procesal entre Tomador y Firmante del pagaré o Librador del cheque permite, en virtud de lo establecido en los artículos
CUARTO.- Ahora bien, la naturaleza especial y sumaria del juicio cambiario determina que su ámbito no pueda abarcar todos los aspectos del negocio causal con carácter exhaustivo; pues no puede desnaturalizarse y convertirse en un procedimiento ordinario, bien por pretenderse una valoración acerca del cumplimiento o incumplimiento del contrato subyacente -que no afecta a la validez del título cambiario-, bien por suscitarse materias de fondo de naturaleza compleja que precisan un debate y una actividad probatoria más amplios. De tal forma que la invocación de una genérica «EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS», sólo es aceptable cuando se esgrime un incumplimiento total, esencial, patente y categórico; siendo inadmisible la alegación de cumplimiento tardío, irregular, defectuoso, o de perfección dudosa, de la prestación asumida por el ejecutante en la relación causal subyacente (EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS).
QUINTO.- En el presente caso, la oposición deducida por la entidad ahora recurrente no sólo no se funda en el incumplimiento total del contrato causal subyacente -que indudablemente ha de calificarse como compraventa mercantil-, sino que, ni siquiera, resulta cumplida y suficientemente acreditado el cumplimiento defectuoso invocado, pues ni se justifican los pretendidos defectos del material suministrado, ni se justifica la realización, por la entidad ahora recurrente, de reclamación alguna al efecto, dentro del término legalmente establecido en el
SEXTO.- Por todo lo precedentemente expuesto procede, en consecuencia, la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con desestimación del recurso de apelación deducido, e imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo prevenido por el artículo
Fallo
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «VELÁZQUEZ INTERNACIONAL, S.A.» contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil seis dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Madrid en los autos de Juicio Cambiario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 1233/2005 (Rollo de Sala número 603/2006 ).
SEGUNDO.- Confirmar, en su integridad, los pronunciamientos efectuados por la reseñada sentencia apelada.
TERCERO.- Condenar a la entidad apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
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