Sentencia Civil Nº 174, A...zo de 2000

Última revisión
08/03/2000

Sentencia Civil Nº 174, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 396 de 08 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 174

Resumen
    En contra de lo sostenido en la sentencia apelada, la jurisdicción civil es competente para el conocimiento de la cuestión disputada, que afecta tanto a la titularidad como a la naturaleza de un monte, lo que cae fuera de la actuación administrativa.En el proceso civil corresponde a las partes la aportación de las pruebas necesarias que, en relación con el problema planteado, verifiquen la postura que hayan adoptado, y los criterios de distribución de la carga probatoria impone al actor el deber de probar que son ciertos los hechos que constituyen el fundamento de su pretención, que en el caso presente consisten en que el monte de Cima de Vila, cuya superficie aproximada es de setenta hectáreas, es vecinal en mano común, porque desde tiempo inmemorial viene siendo aprovechado de una manera por los vecinos de los lugares de Cádavo, Cimadevila y Esperela, de la parroquia de San Pedro de Esperla, del municipio de Baleira, pero este hecho no ha sido probado por la parte demandante como ponen de manifiesto las razones siguientes: a) la prueba practicada a su instancia, referente al aprovechamiento, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, no ha sido otra que la testifical y la confesión judicial, por lo que procede hacer un análisis pormenorizado de las mismas, para determinar su alcance demostrativo; b) el testigo Antonio, de cincuenta años de edad, interrogado por la pregunta segunda, contestó que poco puede acordar, y se le preguntaba si recordaba que hace más de cuarenta años que los mencionados vecinos han venido poseyendo y aprovechando el monte de referencia, y añade que vió a algunos vecinos aprovechando el monte, pero dijo ignorar la pregunta tercera redactaba así: "cierto que en los restantes lugares de la parroquia de San Pedro de Esperala siempre se consideró que el citado monte de Cima de Vila pertenece a todos los vecinos de los lugares de Cádavo, Cimadevila y Esperala"; el testigo José declaró que "no conoce el monte de C..", En conclusión de los argumentos precedentes, debe desestimarse la demanda, revocando la sentencia de primera instancia.Se revoca la sentencia apelada, y se desestima la demanda, sin hacer condena en las costas de ninguna de las instancias.    

Voces

Carga de la prueba

Juicio de cognición

Monte veciñal en mancomún

Confesión judicial

Falta de jurisdicción

Fondo del asunto

Práctica de la prueba

Fundamentos

SENTENCIA NÚMERO 174

 

Iltmos Señores

Presidente

Don Remigio Conde Salgado

      Magistrados

Don Francisco Caamaño Pajares

Don Andrés Neira Medín

 

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