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Sentencia Civil Nº 174, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 396 de 08 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 174
Resumen
En contra de lo sostenido en la sentencia apelada, la
jurisdicción civil es competente para el conocimiento de la cuestión disputada,
que afecta tanto a la titularidad como a la naturaleza de un monte, lo que cae
fuera de la actuación administrativa.En el proceso civil corresponde a las
partes la aportación de las pruebas necesarias que, en relación con el problema
planteado, verifiquen la postura que hayan adoptado, y los criterios de
distribución de la carga probatoria impone al actor el deber de probar que son
ciertos los hechos que constituyen el fundamento de su pretención, que en el
caso presente consisten en que el monte de Cima de Vila, cuya superficie
aproximada es de setenta hectáreas, es vecinal en mano común, porque desde
tiempo inmemorial viene siendo aprovechado de una manera por los vecinos de los
lugares de Cádavo, Cimadevila y Esperela, de la parroquia de San Pedro de
Esperla, del municipio de Baleira, pero este hecho no ha sido probado por la
parte demandante como ponen de manifiesto las razones siguientes: a) la prueba
practicada a su instancia, referente al aprovechamiento, en régimen de
comunidad y sin asignación de cuotas, no ha sido otra que la testifical y la
confesión judicial, por lo que procede hacer un análisis pormenorizado de las
mismas, para determinar su alcance demostrativo; b) el testigo Antonio, de
cincuenta años de edad, interrogado por la pregunta segunda, contestó que poco
puede acordar, y se le preguntaba si recordaba que hace más de cuarenta años
que los mencionados vecinos han venido poseyendo y aprovechando el monte de
referencia, y añade que vió a algunos vecinos aprovechando el monte, pero dijo
ignorar la pregunta tercera redactaba así: "cierto que en los restantes
lugares de la parroquia de San Pedro de Esperala siempre se consideró que el
citado monte de Cima de Vila pertenece a todos los vecinos de los lugares de
Cádavo, Cimadevila y Esperala"; el testigo José declaró que "no
conoce el monte de C..", En conclusión de los argumentos precedentes, debe
desestimarse la demanda, revocando la sentencia de primera instancia.Se revoca
la sentencia apelada, y se desestima la demanda, sin hacer condena en las
costas de ninguna de las instancias.
Voces
Carga de la prueba
Juicio de cognición
Monte veciñal en mancomún
Confesión judicial
Falta de jurisdicción
Fondo del asunto
Práctica de la prueba
Fundamentos
SENTENCIA NÚMERO 174
Iltmos Señores
Presidente
Don Remigio Conde Salgado
Magistrados
Don Francisco Caamaño Pajares
Don Andrés Neira Medín
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