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Sentencia Civil Nº 174/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 170/2010 de 12 de Abril de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUEDA LOPEZ, JESUS CELESTINO
Nº de sentencia: 174/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100174
Voces
Tasación de costas
Despacho de la ejecución
Proceso de ejecución
Minuta
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00174/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 170 /2010
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 668 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: HOY NO ME PUEDO LEVANTAR S.L.
PROCURADOR: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO
APELADO: MOLINARE S.A.
PROCURADOR: FLORA TOLEDO HONTIYUELO
En MADRID, a doce de abril de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasación de costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada HOY NO ME PUEDO LEVANTAR S.L. representada por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio y de otra, como apelado demandante MOLINARE, S.A. representada por la Procuradora Sra. Toledo Hontiyuelo, seguidos por el trámite de ejecución de títulos judiciales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación por indebida, de la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial con fecha 1 de julio de 2.009 y efectuada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Banjul de Antonio en nombre y representación de la entidad Hoy No Me Puedo Levantar, S.L. frente a la entidad Molinate, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Flora Toledo Hontiyuelo, debo confirmar y confirmo la tasación de costas practicada. Todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte impugnante".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de abril de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Examinadas las alegaciones vertidas por la parte apelante, impugnante de la tasación de costas causa del presente incidente, en el escrito de interposición del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia desestimatoria de tal impugnación, es claro que ni es necesario un resumen de lo actuado cuando consta en autos ni se aprecia error alguno en la interpretación de los motivos de impugnación alegados por la impugnante.
Si se impugna por indebida la minutación de un Letrado o alguna de las partidas que la integran, tal impugnación ha de deberse a considerar que todas o algunas de sus partidas no se deben por no haber sido devengadas, ser inútiles, superfluas, o estar prescritas, pero si los conceptos que se minutan responde a actuaciones efectivamente desarrolladas por el minutante y son necesarias a los fines procesales a que se destinan, no habiendo transcurrido el plazo prescriptorio, es claro que las mismas son debidas.
En este caso el Letrado minutante aplicando la norma 52 de las orientadoras de honorarios del ICAM, minutó su actuación en el proceso de ejecución a que se refiere siendo así que en base a ella puede aplicarse hasta el 75 % de la escala sobre la cuantía del despacho de ejecución y se tramite completa la vía de apremio. Su actuación consistió, esencialmente entre otras actuaciones, en la redacción e interposición de la demanda de ejecución, demanda necesaria ante la pasividad de la deudora previamente requerida de pago en el proceso monitorio de que esta ejecución dimana, requerimiento efectuado antes del 4 de febrero de 2009 fecha del auto de archivo del proceso monitorio, siendo presentada la demanda de ejecución un mes más tarde. Por lo tanto, es evidente que las partidas minutadas por el Letrado responden a actuaciones ciertamente realizadas y en modo alguno inútiles ni superfluas, ni menos aún prescritas, por lo que es indudable que esas partidas, esos conceptos, son debidos.
Establecido como una obviedad que son debidos lo que discute la parte, por mucho que intente explicar o interpretar lo que antes afirmó, es que al cuantía que se minuta por esas partidas debidas es excesiva y ello por entender que la aplicación del 75 % de la escala de la cuantía por la que se despachó ejecución en su integridad sólo es procedente si se concluye la vía de apremio, siendo así que en este caso no se ha concluido por haber sido abonada la deuda con antelación, aunque después del despacho de ejecución. Ante tal argumentación es evidente que lo que se está debatiendo es si la parte puede aplicar la cuantía que se deriva de esa norma o sólo parte de ella, con lo que acierta plenamente la sentencia recurrida cuando afirma que la diferencia entre las partes es que mientras la ejecutante pretende obtener el importe máximo derivado de esa norma colegial, la ejecutada solicita que se rebaje y se aplique el mínimo recomendado, y ello no es sino el objeto de una impugnación por cuantía excesiva de lo minutado que no se ha planteado.
En su consecuencial, procede la desestimación del recurso formulado, confirmándose la sentencia recurrida con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Hoy No Me Puedo Levantar S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fanjul de Antonio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 41 de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2009 en autos de ejecución de títulos judiciales, incidente de impugnación de tasación de costas, nº 668/09 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada. Con pérdida del depósito constituido.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 174/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 170/2010 de 12 de Abril de 2010"
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