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Sentencia Civil Nº 173, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 170 de 11 de Julio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 173
Resumen
Juicio Ejecutivo.
La cuestión planteada por los recurrentes es idéntica a
la excepción opuesta en su escrito inicial, cual es la excepción de pago del
préstamo otorgado por el Banco recurrido a los ejecutados ahora recurrentes. La
sentencia dictada admitió parcialmente la causa de oposición alegada,
condenando únicamente a los ejecutados a abonar las costas devengadas en el
procedimiento, y este extremo el que se impugna.
Los argumentos de la sentencia recurrida son compartidos
por esta Sala , al entender que, habiendo vencido el contrato suscrito entre
prestamista y prestatarios, y pasado un periodo prudencial durante el cual la
entidad permite el cumplimiento voluntario de los deudores, sin necesidad de
acudir al procedimiento judicial, la interposición de la demanda es el acto
exigible a un buen comerciante para satisfacer su crédito, de ahí la imposición
de las costas al deudor.
Voces
Juicio ejecutivo
Saldo deudor
Prestatario
Requerimiento para el pago
Prestamista
Comerciantes
Vigencia del contrato
Daños y perjuicios
Indemnización del daño
Contrato de préstamo
Excepción de pago
Fundamentos
S E N T E N C I A
Núm. 173/2000
Rollo: JUICIO EJECUTIVO 170 /2000
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ribeira
Autos num. 72/98
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