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Sentencia CIVIL Nº 173/2021, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 225/2020 de 20 de Octubre de 2021
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz
Ponente: TRINIDAD SANTOS, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 173/2021
Núm. Cendoj: 01059420072021100177
Núm. Ecli: ES:JPI:2021:2527
Núm. Roj: SJPI 2527:2021
Encabezamiento
AVENIDA GASTEIZ, 18 - 3ª planta - CP/PK: 01008 Vitoria-Gasteiz
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.vitoria@justizia.eus / merkataritza1.gasteiz@justizia.eus
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: DERECHO MERCANTIL
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a / Prokuradorea:
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2021.
Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 225/20, entre partes, de una como demandante, CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS EGDPI, CEDRO, representadas por el Procurador José Ignacio Beltrán Arteche y asistida del Letrado Diego Zaballos García, y de otra, como demandada EINCASA S.L. en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procurador Sr. Beltrán, en nombre y representación de la Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS EGDPI (en adelante CEDRO), interpone demanda de juicio ordinario frente a EINCASA, S.L. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima oportunos termina solicitando una sentencia que:
A). Declare que la demandada ha realizado reproducciones íntegras de obras impresas protegidas por los derechos de autor y que dicha actuación constituye una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
B). Condene a la demandada a:
-Cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción.
-A indemnizar a la demandante en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 13.571,90 euros, que incluye los gastos de investigación.
-Al pago de los intereses desde la interpelación judicial así como las costas originadas en esta litis.
Fundamentos
La demanda se dirige contra EINCASA, S.L, sociedad que explota, o explotaba al menos desde septiembre de 2017 hasta febrero de 2019, un establecimiento abierto al público en el que se llevaron a cabo reproducciones íntegras, mediante fotocopiado, de obras impresas; actuación no autorizada por la Entidad de Gestión que reportaba unos beneficios a la demandada en perjuicio de los autores y editores que no perciben las cantidades derivadas de las ventas de ejemplares originales.
Se aportan una serie de copias íntegras de obras, encuadernadas (doc. 4, 5, 6, 7, 9). No se acompañan de tiques de compra expedidos por el establecimiento que explota la demandada, se dice, porque a los inspectores que realizaron los encargos (días 20.09.17, 19.02.18, 14.05.18, 26.09.18 y 13.11.18) se les negaba el justificante de pago bajo el argumento de ser una actividad (la reproducción íntegra de libros) prohibida. Se aporta un tique de otro material (doc. 8) para lo que sí se facilitaba justificante. Tales hechos, que relata la demanda, son coherentes y lógicos en quien sabe que está cometiendo una infracción y son la causa de la dificultad probatoria de toda infracción de derechos de propiedad intelectual.
Sin embargo, además de ello se aporta un informe de la empresa de investigación privada Servicios Plenos de Investigación (doc. 12), que tiene el valor de prueba documental ( art.
En definitiva la prueba documental aportada acredita suficiente y razonablemente un comportamiento que no puede estimarse puntual; las copias obtenidas por los inspectores de CEDRO y la obtenida por el investigador privado muestran un comportamiento realizado con cierta habitualidad y aunque no sea exclusivo objeto del establecimiento puede estimarse continuado o mantenido en el tiempo.
Se aporta como doc. 3 de la demanda certificación acreditativa de la autorización administrativa (Orden Ministerial de 30.06.1988) para actuar como Entidad de Gestión. Asimismo aporta copia de sus Estatutos (doc. 2) donde resulta que uno de sus fines primordiales es la protección y gestión de los derechos de propiedad intelectual del autor y del editor así como de sus derechohabientes de, entre otras, obras impresas, divulgadas tanto en formato analógico como digital. . Entre los derechos de carácter patrimonial gestionados por la actora se encuentra el derecho exclusivo de reproducción mediante fotocopiado y cualesquiera otros procedimientos análogos (art. 4.1 y 4.2.A de los Estatutos).
Con ello la demandante tiene legitimación activa para el ejercicio de las acciones previstas en la Ley para la protección de los derechos patrimoniales de los autores de las obras y de los editores de los libros (entre otras, STS 629/2007, de 8 de junio).
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra ( art. 2
Por tanto, existe infracción acreditada de los derechos de explotación exclusiva de los autores y editores de obras impresas.
La infracción da lugar al nacimiento del elenco de acciones que la Ley pone a disposición del perjudicado y por tanto de la entidad de gestión. El art.
'El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor....'.
El art.
Por lo que respecta a la acción de indemnización de daños y perjuicios, que comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación, el art.
a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita. En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
La demandante opta por esta última posibilidad, aplicando las Tarifas Generales que como entidad de gestión está obligada a establecer conforme al art.
Conforme al art.
En total, la demandada debe ser condenada a abonar a la demandante la cantidad de 13.571,90 euros (12.747,29 euros, 480,91 euros y 343,70 euros).
A dicha cantidad deben añadirse los intereses moratorios desde la intimación judicial ( art.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS EGDPI, CEDRO, representadas por el Procurador José Ignacio Beltrán Arteche contra EINCASA S.L. en rebeldía procesal, y en consecuencia:
DECLARO que la demandada ha realizado reproducciones íntegras de obras impresas protegidas por los derechos de autor y que dicha actuación constituye una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
CONDENO a la demandada a:
-Cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción.
-A indemnizar a la demandante en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 13.571,90 euros, que incluye los gastos de investigación.
-Al pago de los intereses legales desde el 09.12.2020, hasta el completo pago, sin perjuicio de verse incrementado el interés legal en 2 puntos desde la fecha de esta sentencia en caso de ejecución forzosa.
-Al pago de las costas de este procedimiento.
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.