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Sentencia Civil Nº 173/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 333/2010 de 17 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 173/2011
Núm. Cendoj: 28079370132011100181
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Procesal Civil
Franquiciador
Aliud pro alio
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00173/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7005361 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 333 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO
De: Marta
Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO
Contra: MERCANTIL OFERTA Y GESTION, S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil once.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado OFERTA Y GESTIÓN S.L., representado en Primera Instancia por el Procurador Carlos Navarro Blanco y asistido del Letrado D. José María Pardo Laplana ( del I.C.A. de Huesca), y de otra, como demandado-apelante DOÑA Marta , representado por la Procuradora Doña María del Mar Martínez Bueno y asistido del Letrado D. Juan Carlos Martín del Monte.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Navalcarnero, en el indicado procedimiento ordinario 303/07, se dictó, con fecha 29 de enero de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador del los Tribunales D. Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de la mercantil OFERTA Y GESTIÓN S.L, y condeno a
Marta abonar a la demandante la cantidad de 18.480 € más el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, los interese previstos en el
art.
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, doña Marta . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 17 de mayo del pasado año .
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 11 de enero último se acordó admitir la prueba de CONTESTACIÓN ESCRITA interesada por la parte demandada y apelante, consistente en librar oficio a 2B Fantastic S.L., con domicilio en calle Muntaner, número 547-549, 08022 Barcelona, para que remitiese relación de todas las reparaciones efectuadas en una máquina de doña Marta , con domicilio en la CALLE000 , número NUM000 , Chapinería (Madrid), con documento nacional de identidad NUM001 , en los años 2005 a 2007 y la cuantía de tales reparaciones.
Y en el mismo auto se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 16 de marzo de este año
2B Fantastic remitió al Tribunal, con fecha 1 de febrero de este año copia de las facturas siguientes:
-De fecha 11 de mayo de 2005 por importe de 4.914,71 euros.
-De fecha 25 de mayo de 2005 por importe de 174 euros.
-De fecha 30 de mayo de 2005 por importe de 92,80 euros.
-De fecha 13 de diciembre de 2005 por importe de 18,58 euros.
Se concedieron a las partes cinco días para hacer alegaciones sobre los documentos, presentando la demandada y apelante por providencia de 16 de febrero último y el pasado día 16 de marzo, conforme a lo acordado, fue deliberado y decidido el recurso de apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO. Oferta y Gestión S.L. reclamó en la presente litis a doña Marta 9.480 euros más los pagos fraccionados que fuesen venciendo durante la tramitación del procedimiento, en concepto de precio pendiente de pago de equipos, elementos y material informático de un vídeo-club instalados en Monzón (Huesca) y que fueron puestos en funcionamiento en el establecimiento de esa clase regentado por la demandada en Chapineria (Madrid), así como muebles y lotes de películas. El precio convenido fue 27.840 euros, incluido el impuesto sobre el valor añadido, y la forma de pago pactada consistió en una primera entrega de 3.480 euros y ocho pagos semestrales (de 1 de septiembre de 2005 el primero a de 1 de marzo de 2009 el último) de 3.000 euros cada uno, habiendo satisfecho la demandada solo 6.000 euros.
La sentencia de la primera instancia condenó a la demandada al pago de 18.480 euros, como cantidad adeudada el día de su fecha (29 de enero de 2009), y tal resolución es recurrida en apelación por doña Marta .
TERCERO. El recurso debe desestimarse.
Ha sido cumplidamente probada la obligación y no hay prueba aceptable del incumplimiento de la demandante y vendedora que la exonere de su obligación de pago, conforme a los principios que rigen las obligaciones sinalagmáticas
(artículos
No puede hallarse dicha prueba en el resultado del interrogatorio de parte de la demandada en el juicio (artículo 316 de la ley procesal civil: el interrogatorio prueba los reconocimientos de lo personal y enteramente perjudicial y la valoración conforme a la sana crítica, en lo demás, no resulta concluyente en este caso).
Tampoco en el testimonio en el juicio del técnico don Fabio (de la empresa 2B Fantastic S.L. que actuaba como franquiciadora de los establecimientos de Cinebank). Dijo el testigo que se dejó la instalación en Chapineria en perfecto funcionamiento y que tuvieron algunos avisos de avería y las repararon. De sus declaraciones no resulta el estado de inservible de los equipos que la demandada alega.
Y tampoco en las facturas remitidas por 2B Fantastic S.L. a requerimiento del Tribunal, en esta instancia. La primera de ellas (de 4.914,71 euros, de fecha 11 de mayo de 2005) se corresponde totalmente, por sus conceptos e importes, con la factura adjunta a la demanda, como documento 1 (folio 10 de las actuaciones del Juzgado), con las únicas diferencias de la fecha (30 de diciembre de 2005 la adjunta a la demanda), persona a quien se gira (a Oferta y Gestión S.L. la adjunta a la demanda, mientras que la remitida al Tribunal por 2B Fantastic S.L. se dirige a doña Marta ) y las menciones de número de factura, número de cliente, pedido, albarán y número de identificación fiscal. Pero los conceptos son los mismos y responden a la reinstalación en Chapineria de los equipos de Monzón (testimonio en el juicio de don Fabio ). Y la demandada declaró en el juicio, en su interrogatorio de parte, que esa factura la pagó Oferta y Gestión S.L.
De las otras tres facturas sólo una de ellas responde a reparaciones (la de 25 de mayo de 2008) y por su importe de 174 euros no cabe deducir una avería grave que predijese una muy corta vida de las máquinas al extremo de que hubiesen de considerarse aliud pro alio , cosa diferente -por su inutilidad para el fin pretendido- a la contratada.
CUARTO. Tendremos que desestimar el recurso.
QUINTO. Las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los
artículos
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de enero de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Navalcarnero dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, doña Marta , al pago de las costas de la apelación.
Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 333/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
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