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Sentencia Civil Nº 173/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 652/2007 de 13 de Marzo de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 173/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100141
Voces
Plazo de prescripción
Responsabilidad civil extracontractual
Responsabilidad del administrador
Dies a quo
Administrador social
Acumulación de acciones
Registro Mercantil
Disolución de sociedades
Consejo de administración
Prueba documental
Control societario
Intereses pactados
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 173/2008
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 652/2007
Juicio Verbal nº: 70/2002
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell
Objeto del juicio: reclamación de cantidad (facturas impagadas)
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: E. España, SA
Abogado: J. Cobos Herrero
Procuradora: V. Cosculluela Martínez-Galofre
Impugnante: Donato
Abogada: M. A. López Rodríguez
Procurador: J. Guillem Rodríguez
Apelados: Onyx Oil Lubricantes, SL, S. Cazorla Úbeda y E. Pellicer Requena
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El actor presentó demanda, en fecha 5 de febrero de 2002, frente a la S.L. ONYX OIL LUBRICANTES, en reclamación del importe de facturas impagadas.
Al resultar de la diligencia de citación que la sociedad cerró sus puertas el día 11 de febrero de 2002, a instancias del actor se solicitó del Registro Mercantil certificación relativa a los miembros del Órgano de Administración.
Una vez recibida, el actor acumuló las acciones contra los miembros del Consejo de Administración (folios 77 y siguientes), y denunció que la sociedad no había presentado las cuentas anuales desde el año 1998; que había desaparecido del domicilio, sin iniciar expediente de suspensión de pagos o quiebra.
Tras sucesivas diligencias de citación negativas, el juicio se celebró el 15 de noviembre de 2006.
El demandado comparecido Donato , alegó la prescripción al amparo del artículo
La sentencia recurrida, de fecha 8 de enero de 2007 , estimó en parte la pretensión, sin efectuar una especial imposición de costas. Condena a la sociedad y al resto de codemandados declarados en rebeldía, y absuelve a Donato .
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente sostiene que procede la condena del codemandado absuelto, el pago de los intereses pactados y la condena en costas.
El apelado impugna la sentencia en cuanto a la desestimación de la prescripción, y coincide con el resto de argumentos de la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 14 de septiembre de 2007, y mediante providencia de fecha 22 de enero de 2008 se designó a la actual ponente. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 13 de marzo de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo
Fundamentos
1. LA PRESCRIPCIÓN
De conformidad con el artículo
Como recuerda el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de mayo de 2007 a raíz de la entrada en vigor de la LSA la jurisprudencia no mantuvo una solución uniforme acerca de la aplicación a estas acciones de los plazos de prescripción del artículo 949 del
Si se tiene en cuenta que el propio recurrente alega que su cese se produjo en junio de 1999, y la acumulación de acciones fue presentada ante el Juzgado el 10 de diciembre de 2002 , es claro que la acción no había prescrito, y ello con independencia de las vicisitudes posteriores para la localización del impugnante, que no pueden perjudicar al acreedor.
2. RECURSO DEL ACTOR
Como ya se adelantó, impugna, en primer lugar, la absolución del codemandado, pero como declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de mayo de 2007 "se registran supuestos en la jurisprudencia en los que el desconocimiento absoluto por el administrador de la marcha de la sociedad o la imposibilidad, entendida en términos de razonabilidad, de promover la disolución de la sociedad por parte del administrador se estiman como causas de exclusión de su responsabilidad".
En la sentencia apelada se razonan cumplidamente las causas que determinan la absolución de dicho miembro del Consejo de Administración, y tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el Tribunal deberá ratificar las conclusiones de la sentencia apelada en este punto.
Si bien es cierto que en el Registro Mercantil continúa figurando como miembro del Consejo, de lo actuado resulta que dejó de trabajar en la sociedad en junio de 1999, y que en el año 2000 fue apartado del control de la sociedad por el resto de los socios. Así resulta del informe de vida laboral (folio 204), del certificado de la empresa para la que presta sus servicios desde el 10 de agosto de 1999 (folio 211), del acta (folio 190 y siguientes), y de la sentencia dictada por el Juzgado número 3 de Sabadell en fecha 29 de marzo de 2006 , a propósito de un supuesto similar.
Si se tiene en cuenta que las facturas reclamadas son de fecha posterior a su cese de hecho, y que la sociedad desapareció de su domicilio también con posterioridad, y en concreto el 11 de febrero de 2002, es de concluir que no existe prueba alguna del nexo causal entre su actuación, y las deudas de la sociedad, y en consecuencia debe desestimarse en este punto el recurso.
3. INTERESES
Asiste razón al recurrente en cuanto indica que debe accederse a la petición relativa al pago de los intereses pactados, que si bien no consta expresamente en el suplico, en el que se reclaman genéricamente los intereses, sí se peticionó en el escrito de demanda (folio 9).
4. LAS COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA
Deberán imponerse a los demandados condenados, toda vez que la estimación de la demanda respecto de los mismos ha sido total.
En cuanto a las devengadas por el codemandado absuelto, debe mantenerse la ausencia de imposición declarada en la sentencia apelada, máxime teniendo en cuenta que el acreedor accionó al amparo de los datos obrantes en el Registro Mercantil, y los hechos acreditados en el procedimiento le eran desconocidos.
5. LAS COSTAS DEL RECURSO
No se efectuará una especial imposición, toda vez que la impugnación se limita a la argumentación de la sentencia, no al fallo, y el recurso del actor se estima en parte, conforme a los artículos
Fallo
1. Desestimamos la impugnación y estimamos en parte el recurso de apelación.
2. Revocamos en parte la sentencia, en los extremos relativos a los intereses y las costas de primera instancia.
3. Imponemos a los demandados condenados el pago de los intereses pactados y las costas de 1ª Instancia.
4. Se mantienen en resto de pronunciamientos de la sentencia apelada, sin efectuar una especial imposición de las costas de esta instancia.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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