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Sentencia Civil Nº 172, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 534 de 26 de Mayo de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 172
Resumen
La juzgadora de instancia desestima la demanda ejecutiva
por entender que el ejecutante D.-Manuel no ostenta en realidad la condición de
librador de la letra, sin que firme en representación de la libradora, que lo
es la entidad "Recambios Manuel".Esta fundamentación debe rechazarse,
porque "Recambios Manuel" no figura en la letra como una sociedad
mercantil o cualquier otra entidad jurídica. Ya el Código de Comercio en su
artículo 521, refiriéndose implícitamente al tenedor legítimo de la letra que no
sea el librador, le otorgaba la acción ejecutiva contra éste, contra el
aceptante y contra los endosantes; añadiendo que la misma acción corresponderá
al librador contra la aceptante para compelerle al pago. Pero si lo causó otra
nota de gastos por suma inferior, registrándose una diferencia entre ambas
notas de gastos de 14.513 pts. En cambio, no ha lugar a especial declaración
respecto al abono de las costas procesales del recurso, por haber sido
estimado.
Voces
Letra de cambio
Juicio ejecutivo
Demanda ejecutiva
Librador cambiario
Sociedades mercantiles
Nombre comercial
Falta de legitimación activa
Acción ejecutiva
Endosante
Buena fe
Comisiones
Voluntad
Acción directa
Avalista
Comisión mercantil
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00172/2000
Rollo: EJECUTIVO ROLLO: 534/98
SENTENCIA N°:172/2000
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