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Sentencia CIVIL Nº 172/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 487/2018 de 14 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO
Nº de sentencia: 172/2019
Núm. Cendoj: 08019370042019100180
Núm. Ecli: ES:APB:2019:1962
Núm. Roj: SAP B 1962/2019
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120128276852
Recurso de apelación 487/2018 -I
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1780/2012
Parte recurrente/Solicitante: Rubén
Procurador/a: Eguskiñe Itziar Hernandez Espelt
Abogado/a:
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DE PASAJE000 NUM000 NUM001 DE SABADELL,
SERVIHABITAT XXX S.A.U.
Procurador/a: Alvaro Cots Duran
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 172/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 14 de marzo de 2019
Antecedentes
Primero . En fecha 18 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1780/2012 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEguskiñe Itziar Hernandez Espelt, en nombre y representación de Rubén contra Sentencia - 05/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de SERVIHABITAT XXX S.A.U..Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Servihabitat XXX S.A.U, representada por el Procurador Sr. Cots Durán y asistida por el Letrado Sr. Félez Gutiérrez, contra los ignorados ocupantes que residan en la vivienda sita en el PASAJE000 NUM000 , NUM001 de Sabadell, en rebeldía procesal, condenándolos a dejar libre dicha vivienda y a disposición de la actora, y apercibiéndole de lanzamiento en el caso de que no la abandonaran en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.
1.- La parte actora, Servihabitat XXX, S.A.U., ejercita demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en Sabadell, PASAJE000 , número NUM000 , NUM001 , afirmando que carecen de título.
2.- Emplazados los demandados, compareció en el acto de la vista, como demandada, Doña Micaela , pero al no hacerlo representada con Procurador ni asistida de Letrado fue declarada en rebeldía procesal.
3.- La sentencia estimó íntegramente la demanda.
4.- Don Rubén interpuso recurso de apelación alegando: - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no ha tenido oportunidad de hacer alegaciones ni oponerse a la demanda presentada.
- Que, junto a su familia, ocuparon la finca porque no tenían capacidad económica para pagar un alquiler y que colocó un calentador de agua. Por tanto, alega vulneración de la Llei 24/2015.
SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto.
1.- La parte demandante ha acreditado la titularidad de la finca de una forma clara e incontrovertida. Por contra, el apelante no ha acreditado su derecho a ocupar la finca. En este sentido, ni siquiera se alega ningún título para ocupar la finca e, incluso, se reconoce que está ocupando la finca porque no podía pagar un alquiler.
2.- En relación a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, esta alegación no puede prosperar.
En el mismo recurso de apelación, el demandado manifiesta que vive en el piso con su esposa doña Micaela . Y, como hemos indicado anteriormente, la Sra. Micaela sí compareció en el acto de la vista, pero lo hizo sin abogado ni procurador. Por tanto, es evidente que si asistió a la vista conocía el procedimiento seguido en autos.
En autos consta la diligencia de citación, de fecha 12 de marzo de 2013, a los ignorados ocupantes del piso objeto de autos, en la que se dice que se encontró en el citado piso a don Rubén y doña Micaela .
Por lo expuesto, la citación fue correctamente practicada y la esposa del apelante asistió al acto de la vista, por lo que la falta de contestación de la demanda en primera instancia es una decisión personal del apelante que no puede ser considerada como una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
3.- En relación a la alegación a la normativa de la Generalitat de Catalunya, Lleis 24/2015, de 29 de julio y 4/2016, de 23 de diciembre, ya hemos repetido varias veces su inaplicación al caso objeto del litigio.
En efecto, dice el Preámbulo de la Llei 4/2016, de 23 de diciembre, en su parte final: 'Las medidas reguladas por la presente ley tienen por objeto la protección de las personas y unidades familiares en exclusión residencial como consecuencia de una situación de sobreendeudamiento, o que están en riesgo de encontrarse en dicha situación. Por esta razón, el legislador tiene como finalidad buscar soluciones que permitan que una persona pueda afrontar las deudas derivadas de una relación de consumo, incluidas las del pago de la vivienda, en situaciones de sobreendeudamiento originadas por causas sobrevenidas, muchas de las cuales son derivadas de la crisis económica que afecta a la sociedad catalana' El artículo 1 de la Llei 4/2016 señala: 1'. El objeto de la presente ley es adoptar medidas de protección del derecho a la vivienda y servicios sociales, y regular los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos derivados de las relaciones de consumo, con relación a las personas físicas residentes en Cataluña que se encuentran en situación de exclusión residencial o que están en riesgo de encontrarse en dicha situación'.
El artículo 4 de la Llei 4/2016 define: 'e) Riesgo de exclusión residencial: la situación económica personal a la que se refieren los apartados 10 y 11 del artículo 5 de la Ley 24/2015 '.
'j) Situación de ocupación sin título habilitante: la situación en la que se encuentran las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial, a la que se refiere la letra e, y que ocupan, de forma continuada y sin título, una vivienda que constituye su vivienda habitual'.
En concreto, la Disposición final cuarta hace referencia a la Ocupación de viviendas sin título habilitante y dispone: '1. Las resoluciones de adjudicación de las administraciones públicas de viviendas que son propiedad o están gestionadas por administraciones o entidades públicas, en caso de que estén ocupadas sin título habilitante, deben atender a los criterios determinados por el Gobierno mediante reglamento, teniendo en cuenta las situaciones de emergencia económica y social que deben satisfacerse. Mientras no se apruebe el reglamento, estos criterios deben ser determinados por las mesas de valoración de situaciones de emergencia social y económica, en el marco de su normativa reguladora.
2. Las resoluciones de adjudicación de viviendas, a propuesta de las mesas de valoración de situaciones de emergencia social y económica, deben tener en cuenta las situaciones de convivencia vecinal. A tal efecto, deben valorarse los informes emitidos por los órganos competentes de los ayuntamientos correspondientes y, si procede, las alegaciones realizadas por las comunidades de propietarios interesadas.
3. La ocupación de viviendas sin título habilitante que son propiedad o están gestionadas por administraciones o entidades públicas no da preferencia para el acceso a las viviendas de este mismo parque, público o gestionado por administraciones públicas.
4. Las resoluciones de adjudicación de viviendas son inmediatamente ejecutivas. Si las resoluciones no pueden ejecutarse porque la vivienda está ocupada ilegalmente, la administración o el ayuntamiento competente puede utilizar los mecanismos de ejecución forzosa de los actos administrativos, al efecto de proteger el derecho de las personas en situación de exclusión residencial a las que se ha otorgado el derecho de ocupar la vivienda.
5. El Gobierno debe aprobar el reglamento al que se refiere el apartado 1 en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley'.
En definitiva, la ocupación de una vivienda sin título habilitante no da preferencia a ocupar la misma o a acceder a una vivienda gestionada por la administración, sino que deberán seguirse los procedimientos administrativos correspondientes para la asignación de una vivienda de estas características.
4.- Finalmente, ninguna norma legal permite a los Jueces y Tribunales desestimar una demanda cuando se acredita que el demandado se encuentra en situación en precario, aunque en el ocupante concurra una situación de precariedad económica o necesidad.
TERCERO.- COSTAS.
En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec , sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Rubén frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 1780/2012 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 1 de Sabadell, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Lo acordamos y firmamos