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Sentencia Civil Nº 172/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 186/2010 de 05 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 172/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100138
Resumen
Voces
Accidente
Valor venal
Acción de reclamación
Daños del vehículo
Compañía aseguradora
Accidente de tráfico
Intereses legales
Asegurador
Interés legal del dinero
Contrato de seguro
Enriquecimiento injusto
Perito judicial
Carga de la prueba
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00172/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Rollo de apelación civil núm. 186/10
Juicio ordinario núm. 394/2009 del
Juzgado de 1ª Instancia de Calamocha
SENTENCIA NÚM. 172
En la Ciudad de Teruel a cinco de noviembre de dos mil diez. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores doña María Teresa Rivera Blasco, presidente accidental, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, y don Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente
resolución, ha examinado el rollo de apelación civil núm. 186/10, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Calamocha en el juicio ordinario núm. 394/09, seguido, en el ejercicio de una acción personal de reclamación de cantidad por daños extracontractuales, a instancia de D. Victorio , mayor de edad, vecino de Hospitales de Llobregat (Barcelona), con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , provisto del D.N.I. núm. NUM001 , representado ante esta Audiencia por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado D. José Paulino Esteban Pérez; contra los demandados D. Anselmo y D. Cirilo , declarados en rebeldía en la primera instancia y no comparecidos en esta alzada, y la mercantil "MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", domiciliada en Majadahonda (Madrid), Carretera de Pozuelo, núm. 52, provista de la C.I.F. núm. A-28/170496 , representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, y defendida por el Letrado D. Antonio Bueso Alberdi.
Ha sido apelante el demandante D. Victorio , y parte apelada los demandados. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia de Calamocha dictó sentencia el día 23 de abril de 2003 en el procedimiento ordinario núm. 349/09, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por
Victorio contra la aseguradora MAPFRE, SA;
Anselmo y
Cirilo , y en consecuencia, los condeno a satisfacer la cantidad de 3.266,40 € (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS), junto con los intereses legales, incluidos los señalados en el
artículo
SEGUNDO.- Publicada y notificada la anterior sentencia, por la Procuradora D.ª María Victoria Sánchez Villafranca, en la representación que ostentaba ante el Juzgado del demandante D. Victorio , se presentó el día 4 de mayo de 2010 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por anunciado recurso de apelación contra la sentencia.
En providencia del Juzgado del día 27 de julio se tuvo por anunciado el recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que lo formalizara por escrito; trámite que evacuó esa parte mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones el día 1 de septiembre de 2010, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una sentencia que, estimando el recurso, estimara la demanda reconociendo el derecho de su representado a ser indemnizado en la suma de 15.521,74 euros por la reparación del vehículo siniestrado, más la suma de 1.660 euros correspondientes al extravío de un audífono que portaba en el momento del accidente, todo ello junto con los intereses legales, incluidos los del
artículo
Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 2 de septiembre de 2010, en la que se acordaba dar traslado del mismo a las demás partes para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.
TERCERO.- El día 17 de septiembre de 2010 la representación procesal de la demandada "MAPFRE, S.A." presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por el demandante, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, su desestimación con expresa imposición de costas a la parte apelante.
En providencia del Juzgado del día 20 de septiembre de 2010 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso.
CUARTO.- El día 1 de octubre se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó, en Diligencia de Ordenación del día siete siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 2 de noviembre de 2010, día en que quedó el recurso en poder del ponente para sentencia, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante D.
Victorio ejercita en su demanda una acción de reclamación por daños extracontractuales, del
artículo
La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a abonar solidariamente el importe de 3.266,40 €, por los daños causados al vehículo, al considerar que al no haberse reparado el mismo, la indemnización debe concretarse en el valor de reposición de un vehículo de similares características al accidentado aumentado en un 20% por valor de afección, y condena a la mercantil aseguradora al pago de los intereses legales del
artículo
Contra dicha sentencia se alza ahora el demandantes, con la pretensión de que se estime íntegramente la demanda y se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones reclamadas en la misma, pues entiende que la indemnización por los daños en el vehículo debe fijarse en el coste de reparación del mismo y de la prueba cabe deducir que el audífono cuyo coste se reclama se perdió como consecuencia del accidente.
SEGUNDO.- Como ya ha tenido ocasión de manifestar
esta Sala, ver entre otras sentencia de 20 de octubre de 1.995 ,
31 de julio de 1997
y más recientemente 15 de julio de 2008 , la disyuntiva que se presenta, a la hora de fijar la indemnización, entre el valor venal del vehículo y el coste efectivo de su reparación, que en la práctica jurisdiccional ha llevado a soluciones dispares, apoyadas en uno u otro criterio de compensación, y que en el sentir profano ha conducido a la adopción de rígidas posturas discrepantes en las que se sostiene, igualmente, una u otra solución debe ser atemperada, en sus efectos de pugna, si se tiene en cuenta el recurso al arbitrio judicial moderador que, mediante la tarea de sopesar las circunstancias del supuesto concreto, puede llegar a soluciones no rígidas relacionadas con la facultad de moderación que, a los Tribunales, otorga el
artículo
En esta tesitura este Tribunal tiene ya establecido, como criterio general a aplicar en estos supuestos en los que el vehículo no llega a repararse por el elevado coste de la reparación en comparación con el valor del mismo, entre otras en sentencias de 11 de septiembre de 2001 y 12 de diciembre de 2002 , que es más ajustado al real perjuicio causado el fijar la indemnización en el valor venal del vehículo incrementado en un porcentaje por el valor de afección del mismo. En el supuesto de autos, en el que el vehículo no se ha reparado, -solamente se ha presentado un presupuesto y una factura preforma que no acreditan la efectiva reparación- no encuentra esta Sala motivo alguno que justifique la no aplicación de este criterio general de valoración de los daños que de ordinario se viene aplicando, por lo que la indemnización por los daños del vehículo recogida en la sentencia debe considerarse ajustada a las circunstancias del presente caso, en que el coste de esa reparación es muy elevado respecto al valor venal del mismo.
Que el vehículo no se va a reparar se deduce claramente del hecho de que en el recuso se solicita una indemnización en base al importe de la factura pro forma que se aportó, que ascendía 15.521,74 euros, pero si analizamos la misma, y así lo puso de manifiesto el perito judicial en su informe obrante al folio 121, vemos que esa factura pro forma únicamente incluye los materiales y no contempla importe alguno por mano de obra, por lo que el coste efectivo de la reparación sería muy superior a esa cantidad, siendo ilógico que si realmente se fuera a reparar se reclamara una indemnización mucho menor de lo que ascendería la factura total de reparación del vehículo.
TERCERO.- Con respecto al audífono cuyo importe se reclama hay que hacer constar que nos encontramos ante una reclamación por daños extracontractuales contemplada en el
artículo
CUARTO.- Al desestimarse el recurso procede, de acuerdo con lo establecido en el
artículo
Por todo cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Victorio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha en el procedimiento ordinario núm. 186/10, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al referido apelante.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 172/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 186/2010 de 05 de Noviembre de 2010"
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