Sentencia CIVIL Nº 171/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 171/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 46/2018 de 20 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 171/2018

Núm. Cendoj: 33044370012018100164

Núm. Ecli: ES:APO:2018:1238

Núm. Roj: SAP O 1238/2018

Resumen
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Voces

Prestatario

Prestamista

Nulidad de la cláusula

Contrato de préstamo hipotecario

Préstamo hipotecario

Derechos reales de garantía

Título ejecutivo

Hipoteca

Reclamación extrajudicial

Intereses legales

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00171/2018
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
ITP
N.I.G. 33044 42 1 2017 0006960
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001208 /2017
Recurrente: BANKIA, SA
Procurador: MARIA ANGELES ALVAREZ ARGÜELLES
Abogado: ANA I FERNANDEZ GARCIA
Recurrido: Regina
Procurador: IGNACIO FERNANDO SANCHEZ GUINEA
Abogado: ANGEL SIMO MARTINEZ
SENTENCIA nº 171/18
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En OVIEDO, a veinte de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1208/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6
de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 46/2018, en los que
aparece como parte apelante, BANKIA, SA, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA
ANGELES ALVAREZ ARGÜELLES, asistido por la Abogada DOÑA ANA I FERNANDEZ GARCIA, y como

parte apelada, DOÑA Regina , representado por el Procurador de los Tribunales, DON IGNACIO FERNANDO
SANCHEZ GUINEA, asistido por el Abogado DON ANGEL SIMO MARTINEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nñúm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Sánchez Guinea en la representación que tiene encomendada: 1.- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la escritura pública formalizada entre las partes que atribuía a la actora el pago de todos los gastos de constitución y formalización de la misma, concretamente la cláusula quinta, y por ende, se condena a la demandada al pago de 820,72 euros, más los intereses legales desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .- 2.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2018, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- La entidad demandada recurre la sentencia de instancia cuestionando de modo concreto la declaración de nulidad de la cláusula quinta contenida en el contrato de préstamo hipotecario litigioso en lo concerniente a gastos de notaría y registro.



SEGUNDO.- La cláusula litigiosa imponía al prestatario los tributos, gastos y suplidos ocasionados por el contrato, enumerando de modo particular algunos conceptos y dentro de ellos los de otorgamiento de la escritura y honorarios de Registrador. Desde una perspectiva de control inicial de validez debemos confirmar la declaración de nulidad de las estipulaciones que el Juez a quo sienta invocando la doctrina expuesta en la STS de 23 de diciembre de 2015 .Resulta superfluo reiterar el texto de esta resolución cuando la recurrida lo transcribe literalmente en su fundamentación de modo extenso, lo decisivo es que coincidimos en que cláusulas como las examinadas aparecen como predispuestas, pues el empresario no ha probado su negociación individual, carga que le afecta, así STS 9 de mayo de 2013 , y resultan nulas por abusivas, en síntesis el articulo 89.3 TRLGCYU tiene por abusiva la transmisión al consumidor de las consecuencias de gestión que no le sean imputables, de los gastos de tramitación y documentación que por ley o por naturaleza correspondan al empresario, de servicios accesorios no solicitados o que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso y expresados con la debida claridad o separación. La cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos inherentes a la formalización del negocio, sino que hace recaer todos sobre el prestatario, repercusión total sobre el consumidor abusiva, STS 1 de junio de 2000 , criterio de nulidad seguido por esta Audiencia Provincial, por todas Sentencia de su Sección 5 de 1 de febrero de 2017 o de esta Sección 1 de 10 y 23 de octubre de 2017 .



TERCERO.- Sobre el fondo de la cuestión y comenzando por los gastos notariales, es cierto que se adoptaron criterios opuestos en un principio en el ámbito de esta Audiencia Provincial, teniéndolos de cargo del prestatario -Sección 4 y Sección 6 inicialmente-, de cargo de ambas partes contratantes por mitad -Sección 6 con posterioridad-, o del prestamista -Sección 5-. Este último es el criterio sustentado por esta Sección 1, así en sentencias de 10 y 23 de octubre y de 28 de noviembre de 2017 expusimos , acudiendo a la STS de 23 de diciembre de 2015 , que quien tiene el principal interés en la documentación del préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, por tres aspecto, obtiene un título ejecutivo ex artículo 517 LEC , constituye una garantía real , artículos 1875 CC y 2.2 Hipotecaria, y alcanza la posibilidad de obtener una ejecución especial ex artículo 685 LEC , interés principal en virtud del cual la entidad prestamista debe asumir el pago de los gastos debatidos.



CUARTO.- Con relación a los gastos del Registro el criterio ha de ser el mismo, por el mismo motivo, y debe tenerse en cuenta la norma octava del anexo II del RD 1427/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad que dispone que 'los derechos del Registrador se pagaran por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigible también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b ) y c)del artículo 6 de la Ley Hipotecaria , se abonaran por el transmitente o interesado', pareciendo indudable que la hipoteca se constituye e inscribe en beneficio de la entidad bancaria.



QUINTO.- Si asiste razón al recurso cuando expone que si bien la recurrida respecto a los intereses de la cantidad objeto de condena invoca los artículos 1100 y 1108 CC , aplica solo el 1303 al fijar que se devengaran desde la fecha de abono de los gastos contemplados. Semejante criterio aparece en efecto infundado, no nos encontramos en el marco de una retroacción de efectos de estipulaciones del contrato con restitución reciproca del objeto de las mismas, la entidad no reintegra o devuelve en el caso cantidad alguna ,toda vez que nada percibió por los conceptos litigiosos, abona las cantidades satisfechas en su momento por el prestatario por los mismos y que debían haber sido asumidas por la prestamista, por lo que la cantidad objeto de condena ex artículos 1101 y 1108 CC devengara el interés legal desde la reclamación extrajudicial formulada por la parte demandante, 11 de abril de 2017.



SEXTO.- Rige el artículo 398 LEC respecto a costas del recurso.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto revocamos parcialmente la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia en el particular extremo de determinar que la cantidad objeto de condena devengara el interés prevenido en el fundamento quinto de la presente resolución, sin imposición de costas del recurso de apelación.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 171/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 46/2018 de 20 de Abril de 2018

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