Sentencia Civil Nº 170/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 170/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 174/2012 de 18 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 170/2012

Núm. Cendoj: 15030370042012100164

Resumen
LETRA DE CAMBIO

Voces

Juicio cambiario

Representación legal

Letra de cambio

Crédito cambiario

Resolución de los contratos

Carga de la prueba

Pago de la letra de cambio

Libramiento

Cheque

Título-valor

Mandato

Pagaré

Relación contractual

Incumplimiento del contrato

Contrato de compraventa

Encabezamiento

NEGREIRA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 174/12

S E N T E N C I A

Nº 170/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

Dª. CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A Coruña, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000150 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, DON Cesar , representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATIÑO ANTEQUERA y en esta alzada por el SR. DON JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JOSEFA MATILDE SANTIAGO DOVAL, y como parte demandada apelada, COMERCIAL VEIRAS SA, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SÁNCHEZ SILVA y en esta alzada por la SRA. DOÑA RITA SUSANA RODRÍGUEZ ALFONSO, asistido por el Letrado D. CESAR RUA MARTINEZ, sobre OPOSICIÓN CAMBIARIA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE NEGREIRA, de fecha 15.12.11. Su parte dispositiva literalmente dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de oposición cambiaria presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Patiño Antiqueira, en nombre y representación de don Cesar , contra la mercantil COMERCIAL VEIRAS, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Silva.

La actora deberá abonar las costas devengadas."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON Cesar , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia apelada dictada en el juicio cambiario desestimó la oposición formulada por parte del librador- aceptante ahora apelante, Sr. Cesar , frente a la reclamación del pago de la letra de cambio a que se refiere la demanda inicial del tomador y acreedor de la misma, Comercial Veiras SA.

La oposición se había basado en la extinción del crédito cambiario por responder la letra a la compraventa de un tractor que, al presentar deficiencias, habría sido devuelto y acordada la resolución del contrato de mutuo acuerdo, con imputación de los 6.700 euros abonados a los aperos agrícolas igualmente adquiridos, si bien la cambial no habría sido destruida, como habrían también convenido.

La sentencia, tras establecer la oponibilidad de los motivos basados en las relaciones personales entre la acreedora y el deudor cambiario, así como la existencia de la compraventa del tractor y los aperos agrícolas por importe de 17.000 euros, con el abono a cuenta y el libramiento de la letra de cambio, que no fue pagada a su vencimiento, desestimó la oposición al corresponder al Sr. Cesar la carga de probar los hechos alegados por él para sustentar sus pretensiones frente a la reclamación derivada de la letra, no habiéndolo demostrado, como tampoco que se quedara con los aperos por los 6.700 euros ya abonados.

En el recurso de apelación se alega que en la sentencia no se habría tenido en cuenta el proceder de la demandante cambiaria y las respuestas de su representante legal en el juicio. Se insiste en la existencia de las graves deficiencias en el tractor vendido y su entrada por este motivo en el taller de la parte contraria que no lo habría vuelto a poner a disposición del apelante. Se argumenta acerca del incumplimiento referido a la documentación y transferencia, quebrándose la confianza al reclamar la letra de cambio.

La parte contraria apelada respondió en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

SEGUNDO.- Aunque en el juicio fue objeto de preguntas dirigidas a la representante legal de Comercial Veiras SA, lo cierto es que la cuestión de la documentación y transferencia no fue el motivo de oposición alegado en la demanda de oposición del Sr. Cesar frente a la reclamación cambiaria, sino las supuestas deficiencias del tractor que impedían su funcionamiento, por cuyo motivo habría sido llevado a reparar al taller, si bien que la importancia de las averías y defectos habría llevado a la decisión mutua de resolver la compraventa. O sea por problemas técnicos o mecánicos no de documentación administrativa. Precisamente por ello se dijo en el escrito de oposición que con base en tal supuesto acuerdo se paralizaba la transferencia.

La sentencia apelada es entonces acertada. A sus concretos y convincentes razonamientos añadimos lo siguiente:

El artículo 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite oponer en los juicios cambiarios las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , entre los cuales está, ciertamente, la extinción del crédito cambiario reclamado, y así ya lo consideró correctamente la sentencia apelada.

Pero, como también apuntó la sentencia, según se desprende del artículo 217 LEC (incluso cabe deducirlo de los arts. 824 y 825 para el juicio cambiario), corresponde al deudor cambiario que ha librado y aceptado la letra pechar con el peso de la prueba de la extinción que se alega, perjudicándole las dudas.

No cabe minusvalorar en ese contexto que la letra de cambio es un título-valor con función económica en el tráfico jurídico de pago y crediticia. La letra puesta en circulación contiene un mandato puro o incondicional de pago de la misma a su vencimiento que obliga a sus firmantes ( arts. 1 , 11 , 18 , 33 , 49 , 50 y concordantes de la Ley Cambiaria y del Cheque ). Y es una máxima de la experiencia lógica la de que nadie expide letras de cambio (ni pagarés) sin una causa o razón real. De aquí se extrae el punto de partida de que su aceptación, firma o expedición supone la fuerte presunción de la existencia de una relación contractual o causal antecedente, que su firmante es deudor de su importe, que no se pagó cuando el título sigue en manos del demandante y no del demandado (arts. 45 y 60 en cuanto a la entrega del título valor al deudor una vez efectuado el pago), y por consiguiente que la carga de la prueba plena tanto del pago o extinción de la deuda como del incumplimiento del contrato subyacente o inexistencia o desaparición de la causa del título, con fundamento en relaciones personales entre firmante y tenedor, corresponde al demandado ( art. 217 LEC y STS de 17/4/2006 ), por lo que sería a esta parte a quien perjudicarían las dudas.

En el presente caso se admite la existencia del contrato de compraventa a que hemos hecho referencia más arriba, así como la entrega de las cosas vendidas, el abono a cuenta y el libramiento de la letra en cuestión. Y es otro hecho que ésta no se pagó a su vencimiento y sigue estando en poder de la tomadora.

Es verdad que se reconoció en el interrogatorio de la representante legal que el tractor fue llevado al taller y hasta que no habría sido retirado. Pero no se probó que fuera defectuoso o no funcionara ni el alegado pacto de resolución contractual e imputación exclusiva a los aperos de la cuantía abonada.

Por todo lo dicho se impone confirmar la sentencia de primera instancia, ajustada a los principios y normativa sobre la materia, en relación a las circunstancias alegadas y motivo de oposición esgrimido frente a la reclamación cambiaria.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la preceptiva imposición de las costas de la alzada a la parte apelante vencida ( artículo 398 LEC ) y la pérdida del depósito constituido al recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada y pérdida del depósito para recurrir.

Esta sentencia no es firme y contra la misma solo cabe recurso de casación por interés casacional, y en su caso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sección 4ª mediante escrito de abogado y procurador en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la Ley y su jurisprudencia.

Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

Sentencia Civil Nº 170/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 174/2012 de 18 de Abril de 2012

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