Sentencia Civil Nº 169, A...il de 2001

Última revisión
20/04/2001

Sentencia Civil Nº 169, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2205 de 20 de Abril de 2001

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 169

Resumen:
Acción de reclamación de cantidad en juicio sumario  ejecutivo, aportando como título con  fuerza ejecutiva     dos letras de cambio, de las que es tenedora, contra el librado  aceptante la entidad  mercantil "E...........", Estimada la demanda de la "Caixa" se alza quien resultó condenado por razón de las letras insatisfechas devueltas, invocando la doctrina jurisprudencial, que estiman infringida, sobre el descuento y la obligación de devolución de las letras a la descontataria al efectuar la retrocesión de los efectos, perdiendo, por no haberlo hecho, su condición de tenedor legítimo de las cambiales. Motivos que no fueron acogidos por la Juzgadora "a quo" en la sentencia apelada que mando seguir adelante la ejecución despachada. En cuanto al motivo alegado de falta de legitimación activa cambiaria (art. 67.2 de la Ley Cambiaria, por carecer de la necesaria condición de tenedora legítima de las letras de cambio ejecutadas, con apoyo en la doctrina jurisprudencial, antes referida, de la retrocesión del descuento que exige la devolución o puesta a disposición del descontatario de los efectos, no puede ser estimada, cuando no se trata en el presente caso de un problema de relaciones internas entre las partes del contrato de descuento, como tampoco de letras perjudicadas, ni hubo compensación bancaria que extinguiera la obligación de pago al no efectuarse el contraasiento más que en una cuenta especial para la determinación del saldo deudor reclamable, pero no en una cuenta corriente bancaria un saldo dinerario efectivo. Por tanto, siendo la "CAIXA" tomadora legítima de las letras, las demás relaciones mercantiles de esta entidad con "A.............." que motivó que las dos letras vencidas fueran descontadas según la póliza de garantía, es evidente que no puede servir para exonerar de pago a la librada-apelante de dichas letras, que fueron impagadas a su vencimiento.  

Fundamentos

CARBALLO N° 1.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 2205 /2000

VTA.26-3-01.-

FECHA DE REPART0:16-11-00.-

 

SENTENCIA

 

N° 169

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ

 

En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil uno .

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrad...

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La Letra de Cambio en el ordenamiento español
Disponible

La Letra de Cambio en el ordenamiento español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Nulidad del contrato laboral
Disponible

Nulidad del contrato laboral

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información