Sentencia CIVIL Nº 1680/2...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1680/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 2391/2019 de 10 de Julio de 2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARNICA MARTIN, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 1680/2020

Núm. Cendoj: 08019370152020101511

Núm. Ecli: ES:APB:2020:6289

Núm. Roj: SAP B 6289/2020


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178152447
Recurso de apelación 2391/2019 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 5266/2018
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER AGUILAR ROMERO
Parte recurrida: Fabio , María Teresa
Procurador/a: Francisca D. Rodriguez Nieto
Abogado/a: EVA SUSANA GARCIA MIGUEL REYES
Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Impuesto, arancel notario y arancel registro.
SENTENCIA núm. 1680/2020
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
MANUEL DÍAZ MUYOR
Barcelona, a diez de julio de dos mil veinte.
Parte apelante: Banco Santander, S.A.
Parte apelada: Fabio y María Teresa .
Resolución recurrida: Sentencia.
Objeto: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.

- Fecha: 30 de abril de 2019.
- Parte demandante: Fabio y María Teresa .
- Parte demandada: Banco Santander, S.A.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: 'Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Fabio y Dña. María Teresa contra la entidad 'BANCO SANTANDER, S.A.' TENGO POR RENUNCIADA A LA PARTE ACTORA a la pretensión de restitución del importe del IAJD y a la mitad de los importes reclamados en concepto de notaría y gestoría y DECLARO NULA, POR ABUSIVA, la condición general de la contratación Sexta, relativa a los gastos, incorporada en la escritura pública de novación y ampliación de préstamo, suscrita el 29 de julio de 2008, entre los actores y la entidad 'BANCO DE CRÉDITO ESPAÑOL, S.A.', teniéndose por no puesta y CONDENO a la demandada, a que restituya a los actores, el importe de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (569,17 euros), más los intereses legales, desde la fecha de cada pago y desde el dictado de esta sentencia, los del artículo 576 LEC.

Se imponen las costas a la parte demandada'.



SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Banco Santander, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 2 de julio pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. Juan F. Garnica Martín.

Fundamentos


PRIMERO. Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.

1. La parte actora, Fabio y María Teresa , interpuso demanda contra Banco Santander, S.A solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 29 de julio de 2008 relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que afirmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada.

2. Banco Santander, S.A se opuso únicamente respecto de la cantidad reclamada en concepto de efectos de la nulidad de la cláusula de gastos por considerar que los gastos reclamados pesaban sobre los prestatarios.

3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nula la estipulación impugnada, y condenó a la demandada a la devolución de la suma que consideró indebidamente pagada por la parte actora en concepto de gastos del contrato.

4. El recurso de la demandada cuestiona la nulidad de la cláusula de gastos, que considera válida, y el pronunciamientos sobre costas, que considera injustificado porque no se ha estimado la demanda íntegramente sino solo en parte.



SEGUNDO. Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

5. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 ( ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 ( ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

6. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 ( artículo 3.1 de la Directiva 93/13), que dice lo siguiente: 'Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato'.

7. Las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo de 2018, insisten en esa misma idea y la desarrollan en relación con los efectos, esto es, analizan a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De todas esas sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble: (i) De una parte, porque se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipifica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU.

(ii) De otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU, al considerar el Tribunal Supremo que se trata de una cláusula que impone al consumidor todos los gastos de forma indiscriminada.

8. Aunque pueda ser objetable tal fundamento, al menos así se lo ha parecido a una parte de la sala, como puede verse en el voto particular formulado por dos de sus componentes a las primeras sentencias que dictamos en esta materia (a título de mero ejemplo puede verse nuestra Sentencia de 11 de julio de 2018 - ECLI:ES:APB:2018:6923 - entre las que recogen los principales argumentos que han suscitado la atención de la Sala y el signo final de nuestra decisión mayoritaria favorable a declarar nula la cláusula en alguno de sus contenidos particulares), estimamos que hemos de partir de esa doctrina jurisprudencial conforme a la cual la cláusula contractual relativa a la atribución de los gastos al prestatario consumidor es nula por abusiva.

9. El hecho de que la escritura sea de novación de la previa escritura de préstamo hipotecario no cambia las cosas, como ha tenido la ocasión de afirmar el Tribunal Supremo.



TERCERO. Costas.

10. Aunque es cierto que la parte actora adecuó su reclamación durante la audiencia previa renunciando a algunos conceptos en parte y a otro de forma íntegra, en realidad más que desistir de esas pretensiones lo que hizo no fue otra cosa que aquietarse a los términos de la oposición de la parte demandada. Por tanto, creemos que la demanda debe considerarse parcialmente estimada, lo que determina que no esté justificada la aplicación, en materia de costas, del criterio establecido en el art. 394.1 LEC .

11. Conforme a lo que se establece en el art. 398 LEC, que remite al art. 394.1 LEC, no procede hacer imposición de las costas, al haberse estimado en parte el recurso.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander, S.A contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 30 de abril de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el exclusivo sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, que procede no imponer a ninguna de las partes, confirmando el resto de sus pronunciamientos, sin imposición a la recurrente de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante este mismo órgano.

Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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