Sentencia Civil Nº 168/20...il de 2009

Última revisión
16/04/2009

Sentencia Civil Nº 168/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 96/2009 de 16 de Abril de 2009

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 168/2009

Núm. Cendoj: 09059370032009100076

Resumen
PAGARE

Voces

Pagaré

Sociedad de responsabilidad limitada

Despacho de la ejecución

Acción cambiaria

Letra de favor

Tasación de costas

Denominación social

Falta de legitimación

Error material

Libramiento

Falta de provisión de fondos

Oposición a la ejecución

Persona física

Audiencia previa

Provisión de fondos

Sociedades mercantiles

Fraude de ley

Contraprestación

Negocio jurídico

Fiduciario

Letra de cambio

Título-valor

Mala fe

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00168/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000208

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2009

Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000167 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 168.

En Burgos, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 96 de 2.009, dimanante del juicio verbal número 167/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.008, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, S.A.", representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Amalio Miralles Gómez; como demandada-apelante, la mercantil "PLACA 3000 AISLAMIENTOS, S.L.", representada por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendida por la Letrada Dª Isabel Renedo Bartolomé; y, como demandada-apelada, la mercantil "AISLA-DITEX, S.L.", en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición a la ejecución sobre demanda de juicio cambiario; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. David Nuño Calvo; en nombre y representación de "Placa 3.000 Aislamientos S.L.", en la persona de su legal representación; contra demanda de juicio cambiario; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Eusebio Gutiérrez Gómez; en nombre y representación de la entidad "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad", en la persona de su legal representación; contra aquella opositora. Debiendo por consiguiente desestimar y desestimando con carácter previo la excepción procesal del Art. 559-1,1º L.E.C . consistente en no tener la parte ejecutada opositora el carácter con que se le demanda, opuesta por la parte opositora. Y entrando a conocer del fondo del asunto, debiendo desestimar y desestimando la excepción del Art. 67-1 de la Ley Cambiaria y del cheque, de inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria. Debiendo por tanto, condenar y condenando a la parte ejecutada a abonar a la ejecutante, 9.049,93€ solidariamente junto a la también demandada no opositora "Aisla-Ditex, S.L.", de principal declamado, con más los intereses y costas a que se condena, así a 2.714,97 € en este concepto, provisoriamente y sin perjuicio de ulterior liquidación, siendo los créditos desde la fecha del vencimiento del pagaré calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Siendo las costas de este incidente de oposición exclusivamente imputables a la demandada ejecutada opositora, en cuanto causadas a la actora ejecutante opositada. Mandando despachar ejecución por las cantidades reclamadas, trabando embargo si no se hubiese sido lazado; procediendo en su caso a la venta de los bienes embargados, haciendo trance y remate de los mismos y con su producto dar entero y cumplido pago a la actora parte ejecutante. Esta sentencia a su firmeza producirá efectos de cosa juzgado, respecto de las cuestiones que pudieran en él ser alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. Esta sentencia será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esa Ley".

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada "Placa 3000 Aislamientos, S.L." se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de abril pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero. Se ejercita en los presentes autos la acción cambiaria contra los dos intervinientes en el libramiento de un pagaré, uno en calidad de librador y aceptante, y el otro en calidad de tomador o librado, y ejercita la acción cambiaria un tercero que está en la posesión del pagaré por haberlo adquirido en virtud de una operación de descuento. Recurre en apelación la única parte que se opuso a la demanda que fue el librador aceptante Aislamientos SL.

Segundo. Se reproducen en esta alzada los mismos motivos que se alegaron en la primera instancia, el primero de orden formal alegando la nulidad radical del despacho de ejecución por no contener la demanda la denominación correcta de la mercantil frente a la que se intenta el despacho de ejecución. Se dice que la demandada no es Aislamientos SL, sino Placa 300 Aislamientos SL. Al parecer la denominación social de la demandada se corrigió en el despacho de ejecución, y desde luego también en la sentencia, pero la parte ejecutada sigue manteniendo la petición de nulidad. Como decíamos en la sentencia de 26 de noviembre de 2008 , en un supuesto en el que se pedía la ejecución de una tasación de costas en la que venía equivocado el nombre del ejecutado, la impugnación basada en el error en la persona del demandado solo podrá prosperar si existiera un verdadero error en la identidad de la persona a la que se requiere del pago de las costas en relación con aquella que fue condenada en la sentencia. Pero no existirá tal error si la persona es la misma, y lo único que sucede es que ha existió un error en la trascripción de su nombre. En el primer caso habrá una verdadera falta de legitimación por carecer el ejecutado del carácter con el que se le demanda, al no haber sido él quien fue condenado en la sentencia, y que podrá dar lugar a una oposición a la ejecución de la tasación de costas fundada en motivos procesales, concretamente en el motivo primero del artículo 559.1 LEC. En el segundo caso no habrá tal falta de legitimación porque la persona es indudablemente la misma, aunque se le haya llamado de distinta manera, e incluso con un nombre equivocado. Lo que procederá en este caso es rectificar el error material cometido en la sentencia, pues de error material han de calificarse los errores en la trascripción del nombre de las personas físicas y jurídicas. El mismo tipo de error puede cometerse en la redacción de la demanda, y la advertencia del error no conlleva la necesidad de formular una demanda distinta, sino su subsanación, lo que está expresamente previsto en el momento de la audiencia previa en el artículo 426.2 . Lo mismo sucede en el supuesto de autos, esta vez con la denominación de una sociedad mercantil, que venía designada en la demanda con una denominación social incompleta, pero que ya se ha rectificado, sin que haya un problema de falta de identidad, sino de error en la trascripción.

Tercero. Como segundo motivo de oposición se alega la falta de provisión de fondos, y ello por tratarse de un pagaré de mero favor o complacencia que se libró con la exclusiva finalidad de dar crédito a Aisladitex SL. Como señala la SAP Vizcaya (Sección 3) de 1 de febrero de 2007 (SP/SENT/113085 ) alegada la excepción por el deudor cambiario, de suscripción del pagaré por mera complacencia o de "favor" es preciso recordar que esta sala tiene establecido con reiteración en relación a esta alegación, y así en sentencia de 22/4/98 "efectivamente esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en resoluciones anteriores respeto de las denominadas letras de favor y manteniendo que: letras de favor son aquellas en las que el firmante no se incorpora al círculo cambiario con el propósito de contraer una deuda, sino tan sólo con la finalidad de procurar un crédito a otro firmante, que se verá favorecido con el descuento de la letra. Una nota esencial de la letra es la existencia de una relación amistosa entre el favorecedor y el favorecido, y por ello, se denomina también letra de complacencia, dado que no se concibe otra causa que justifique que alguien preste su consentimiento a aceptar una letra sin tener intención de introducirse en el círculo cambiario, llegándose a exigir como característica de la letra da favor, el que el favorecedor se encuentre en una situación económica que le permita reforzar el crédito de una forma objetiva dado que si el favorecedor no tuviera bienes para garantizar el crédito, nos encontraríamos ante un auténtico fraude de ley. Por otro, se debe resaltar que la característica de la letra de favor consiste en que no tiene detrás una deuda extracambiaria del firmante al favorecido, siendo la función de la cambial ser girada por el librador sin hacer provisión de fondos y obteniendo mediante la cesión al tomador un crédito, si bien con la contraprestación de remitir el efectivo al aceptante, antes de que sea presentada al pago. De lo expresado ahora, se desprende, que sería incongruente oponerse a una ejecución cambiaria, alegando simultáneamente la falta de provisión de fondos y la condición de la letra de favor o complacencia, dado que cuando se argumenta que la letra es de favor, en realidad se esta admitiendo como causa contractual el afianzamiento, valor equivalente a la provisión de fondos (STS de 90 de Octubre y 3 de Junio de 1.963 ), y cuya prueba incumbe al opositor. E igualmente cuando la letra se presenta a ejecución por un tercero ajeno al ámbito cambial, se contiene que aún así y admitiendo se tratase de letras de favor y teniendo presente que tal figura entronca con el concepto del negocio jurídico fiduciario, cuya principal característica es la divergencia entre el fin económico que se persigue y el medio jurídico que se utiliza, de tal modo que las partes se proponen obtener un efecto distinto y más restringido del que es propio del medio jurídico que se pone en juego. Teniendo en cuenta que la letra de cambio es un título valor destinado a circular en el tráfico mercantil, por consiguiente entre favorecedor y favorecido ese pacto interior es preferente, pero el problema se plantea respecto de terceros adquirentes de esas letras porque la tenencia faculta para el ejercicio de las acciones cambiarias y de ahí que la Ley Cambiaria trate de armonizar uno y otro aspecto de esas letras, defender los intereses de favorecedor por un lado y tenedor o portador por otro, al disponer el artículo 20 que el demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o tenedores anteriores, a no ser que el tenedor al adquirir la letra haya procedido, a sabiendas en perjuicio del deudor. Y el artículo 67 permite oponer las relaciones personales que tenga con los tenedores anteriores, si al adquirir la letra el tenedor procedió de mala fe.

En el supuesto de autos, aunque ahora en el recurso se alegue al exceptio doli que supondría que Caja España habría adquirido el pagaré a sabiendas de la falta de provisión de fondos, ni tan siquiera se ha intentado probar esta circunstancia, lo cual además es sobremanera difícil tratándose de un Banco ajeno a la forma concreta en la que se hayan desarrollado las relaciones ente las partes firmantes del pagaré. Por otra parte si la causa del pagaré era la obtención de financiación para Aisladitex SL, esta se obtuvo con el descuento del pagaré en Caja España, con lo que la adquisición del pagaré por el Banco entraba dentro de las previsiones del negocio concertado entre las partes.

Cuarto. La desestimación del recuso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398.1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recuso de apelación interpuesto por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Moliner contra el auto (que debió tener la forma de sentencia) dictado por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Burgos en los autos de juicio cambiario 167/2008 se confirma el mismo en todos sus pronunciamientos con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 168/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 96/2009 de 16 de Abril de 2009

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 168/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 96/2009 de 16 de Abril de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Costas procesales
Disponible

FLASH FORMATIVO | Costas procesales

15.00€

15.00€

+ Información