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Sentencia Civil Nº 167/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 259/2014 de 07 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 167/2014
Núm. Cendoj: 10037370012014100166
Resumen
Voces
Contrato de compraventa
Elementos esenciales del contrato
Nulidad del contrato de compraventa
Vicios del consentimiento
Fincas Rústicas
Negocio jurídico
Error en la valoración de la prueba
Declaración de voluntad
Incumplimiento del contrato
Dolo
Práctica de la prueba
Voluntad negocial
Cabida de la finca
Incremento de valor
Error en la valoración
Resolución de los contratos por incumplimiento
Acción de anulabilidad
Buena fe
Objeto del contrato
Superficie real
Nulidad del contrato
Acción resolutoria
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00167/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2012 0018268
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2014
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2012
Recurrente: Manuel
Procurador: JOAQUIN FLORIANO SUAREZ
Abogado: MIGUEL R SANCHEZ PEREZ-LUCAS
Recurrido: Narciso , María Dolores
Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Abogado: JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 167/2014
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 259/2014 =
Autos núm.- 41/2012 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a siete de Julio de dos mil catorce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 41/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Manuel , representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez,y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Pérez-Lucas, y como parte apelada, los demandados DON Narciso y DOÑA María Dolores , representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendidos por el Letrado Sr. Llanos Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 41/2012, con fecha 10 de Septiembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Manuel , contra D. Narciso y Dª María Dolores , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de aquella, con imposición de costas procesales a la parte demandante...'
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
TERCERO.- Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el
art.
CUARTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandado, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
QUINTO.-Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día
2 de Julio de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el
art.
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.
Fundamentos
PRIMERO.-
Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que desestima la demanda presentada por Don
Manuel contra Don
Narciso y Doña
María Dolores , en la que se pretendía la declaración de nulidad del contrato de compraventa suscrito por las partes el 31 de enero de 2009, o, subsidiariamente, se declare resuelto por incumplimiento contractual condenando a los demandados a restituir la parte del precio pagada a cuenta. Se fundamenta el recurso en la infracción de lo dispuesto en los
artículos
Expone el recurrente que el contrato de compraventa a que se refiere este procedimiento es nulo ya que, los demandados encargaron al actor la gestión de la venta de su propiedad, informando de una superficie muy superior a la real, dimensión errónea que fue públicamente anunciada a los posibles interesados y en cuya consideración, se fijó el precio mínimo que habrían de percibir. Según el apelante, de la prueba practicada se desprende cuál fue la auténtica voluntad negocial de las partes y la realidad de las gestiones de venta realizadas por el apelante, que se dedica, aunque no con carácter profesional, a la gestión inmobiliaria de fincas rústicas, ya que la compraventa fue un mero instrumento de garantía de la retribución del gestor, asegurándose la exclusividad de la gestión de venta, su participación en el beneficio de la operación y la recuperación de lo que habría de invertir en la limpieza y acondicionamiento mínimo de la finca. A partir de la información proporcionada por los demandados, la superficie que Don
Manuel atribuía a la finca era de 15 hectáreas, en cuya consideración se negoció el precio que habrían de percibir los vendedores. Al ser la cabida de la finca muy inferior a la manifestada, el apelante incurrió en error que vicia el consentimiento pues recae sobre un elemento esencial del objeto vendido. Pero, además, el demandado ofreció una información inexacta al actor de forma consciente pues era conocedor de la superficie de sus parcelas en el Regato de la Higuerilla, y aun así, duplicó la cabida real forzando un aumento del valor que se le aseguraba, creando en el apelante falsas expectativas de venta a terceros a un mejor precio. Añade que, en aplicación del
artículo
SEGUNDO.- El recurso de apelación se fundamenta en el error en la valoración en la prueba, ya que, a juicio del recurrente de todo lo actuado se desprenden indicios suficientes para estimar la acción ejercitada sobre nulidad del contrato de compraventa por error en el objeto, o subsidiariamente, la de resolución del contrato por incumplimiento al no poder entregarse la cosa pactada.
Hemos de recordar que son elementos esenciales del contrato (
Art.
Respecto al error en el objeto al que se refiere el
párrafo 1º del art.
TERCERO.- En el caso de autos se plantea el error sobre las cualidades del objeto de la compraventa, ya que según el recurrente de la información facilitada por los vendedores dedujo que la finca rústica transmitida tenía una superficie de 15 hectáreas, fijándose el precio en proporción a la misma. Sin embargo, en el momento en que comenzó a realizar las gestiones para la venta de la finca a un tercero, comprobó que la finca tenía una superficie real de aproximadamente 6 hectáreas, con lo cual, el precio no podía ser el que se pactó.
Sin embargo, de la documentación obrante en autos se desprende que las partes celebraron un contrato de compraventa de un cuerpo cierto, sin expresión de la cabida de cada una de las fincas objeto del mismo, con lo cual, no existe ocultación alguna por parte de la vendedora. En cambio, el apelante que reconoce que se dedica aunque no con carácter profesional, a la gestión inmobiliaria de fincas rústicas, con lo que, con una mínima diligencia, podía haber comprobado la verdadera dimensión y superficie de las fincas adquiridas, pues según manifiesta el error habría sido notorio al afectar a más de la mitad de la superficie que supuestamente debían tener. En consecuencia, no concurren los requisitos para poder determinar que se haya producido error invalidante del consentimiento, según la doctrina expuesta, por lo que no puede declararse la nulidad del contrato.
En cuanto a la acción resolutoria, igualmente, no puede apreciarse error en la valoración de la prueba, ya que la obligación asumida por los apelados y vendedores era la de entregar las fincas identificadas en el contrato con la referencia registral, sin descripción alguna y sin hacerse constar su superficie. Por ello, en virtud de lo que se ha expuesto, los vendedores deberán entregar dichas fincas vendidas como cuerpo cierto, sin que pueda declararse que incumplen esta obligación porque la superficie sea menor a la que supuestamente habrían ofrecido al apelante, hecho que por otro lado, no está acreditado.
CUARTO.-
Dispone el
artículo
En el caso de autos no se aprecian dichas dudas ni justificación alguna para no aplicar la regla general del vencimiento objetivo, por cuanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de esta Sala en concreto, sobre la cuestión planteada es uniforme y reiterada. Por ello, no puede admitirse que la cuestión planteada sea dudosa, debiendo desestimarse el motivo de apelación.
QUINTO.-
Desestimándose el recurso de apelación, las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Manuel , contra la sentencia número 131/2013, de fecha diez de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cáceres , en autos número 41/2012 de los que este Rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la
Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 167/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 259/2014 de 07 de Julio de 2014"
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