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Sentencia CIVIL Nº 1661/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 146/2020 de 07 de Octubre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: COVIAN REGALES, MIGUEL JUAN
Nº de sentencia: 1661/2020
Núm. Cendoj: 33044370012020101667
Núm. Ecli: ES:APO:2020:3960
Núm. Roj: SAP O 3960/2020
Voces
Mala fe
Reclamación extrajudicial
Allanamiento
Nulidad de la cláusula
Litis expensas
Obligación principal
Días naturales
Días hábiles
Secreto bancario
Entidades financieras
Encabezamiento
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AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERAOVIEDO
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731 RGL
N.I.G. 33044 42 1 2019 0012161
RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2020
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002593 /2019
Recurrente: BBVA
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES
Recurrido: Abelardo , Asunción y Anselmo
Procurador: TANIA REVUELTA CAPELLIN
Abogado: ALFREDO GARCIA LOPEZ
S E N T E N C I A 1661/20
Ilmos Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO SOTO-JOVE FERNÁNDEZ
D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO
D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a siete de octubre de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2593/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO,
a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 146/2020, en los que aparece como parte apelante,
BBVA, representado por la Procuradora ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, bajo la dirección
letrada de PATRICIA NAVARRO MONTES, y como parte apelada, Abelardo , Asunción y Anselmo ,
representados por la Procuradora TANIA REVUELTA CAPELLIN, bajo la dirección letrada de ALFREDO GARCIA
LOPEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO, se dictó sentencia 5210/19 con fecha 17 de diciembre de 2019, en el procedimiento ORDINARIO 2593/19 del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Estimar la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Tania Revuelta Capellín, en nombre y representación de D. Abelardo , D.ª Asunción Y D. Anselmo , frente a la entidad BBVA, S.A.., y en consecuencia: 1.- Se declara la nulidad de la cláusula 5ª, reguladora de los gastos a cargo del prestatario, contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30 de diciembre de 2012. 2.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora 682,63 euros por gastos de notaría, Registro de la Propiedad y gestoría, más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago hasta sentencia y, desde ésta y hasta su efectivo pago, los intereses legales incrementados en dos puntos. Con imposición de costas a la demandada.'
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido; por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló la audiencia del día 07 de octubre de 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en la instancia en el presente procedimiento, tras allanarse la demandada, estima la demanda, declarando la nulidad de la cláusula relativa a gastos inserta en el contrato objeto de litigio y condenando a la restitución de las cantidades reclamadas, más intereses, con imposición de costas. En relación con esto último, con cita de lo previsto en el artículo
Recurre tal resolución la parte demandada en lo relativo a la no imposición de costas, alegando, en definitiva, infracción de lo previsto en el artículo
Se opone la parte demandante al recurso, interesando se confirme la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Delimitado así el objeto de este recurso, examinadas las actuaciones y conforme pasa a razonarse, el mismo debe ser desestimado, confirmando el criterio expresado en la sentencia recurrida.
El art.
En el concreto supuesto que nos ocupa, el requerimiento extrajudicial que se acompaña con la demanda, cuya identidad de contenido no se discute, tuvo lugar el día 19 de julio de 2.019 y la demanda, aunque lleva la misma fecha de la reclamación extrajudicial (16 de julio de 2.019), no se presenta hasta el día 21 de octubre de 2.019, siendo ésta la fecha que debe ser tenida en cuenta. Pues bien, entre un y otra fecha, han transcurrido más de 30 días naturales y más de 20 días hábiles, sin que se alegue ni conste que la demandada hubiera dado respuesta alguna a tal requerimiento. El plazo transcurrido entre uno y otro momento se reputa un plazo razonable y suficiente para que la demandada pudiera haber examinado la petición a través de sus servicios jurídicos, hiciera las comprobaciones necesarias y diera una respuesta, máxime cuando se alegaba solo la nulidad de la cláusula de gastos y se reclama una pequeña cantidad, cuando ya existe una doctrina fijada por el Tribunal Supremo al respecto a la que se aquieta la reclamación extrajudicial. En consecuencia, con arreglo a la doctrina expuesta y los criterios sentados al respecto en esta Audiencia, ha de considerarse suficiente el plazo transcurrido para estimar la concurrencia de mala fe de la parte demandada que no contesta a la reclamación extrajudicial y se allana después a la demanda.
A mayor abundamiento, debe decirse que ninguna relación guarda con el caso que nos ocupa y la cuestión examinada lo previsto en el
En consecuencia, en atención a lo expuesto, es procedente rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida.
TERCERO.- En relación a las costas de esta alzada es procedente su imposición a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo
VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias dicta el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de B.B.V.A., S.A., contra la sentencia 5210/19, de fecha 17 de diciembre de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, en autos de procedimiento ordinario número 2593/2019, la que se confirma íntegramente, con imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente.Confirmándose la resolución recurrida se acuerda la pérdida del depósito constituido por el recurrente, depósito al que se dará el destino previsto legalmente ( D.A. 15ª.9
MODO DE IMPUGNACIÓN: Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el Art.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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