Sentencia Civil Nº 166/20...il de 2006

Última revisión
12/04/2006

Sentencia Civil Nº 166/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 162/2004 de 12 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 166/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100242

Núm. Ecli: ES:APC:2006:923

Resumen
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre división de herencia; la Sala señala que es acorde a Derecho la no inclusión en el activo de la herencia de la participación de los causantes en el establecimiento de hostelería "Bar Dornas", al no estar acreditada la participación en dicho establecimiento de los causantes; respecto a la exclusión en el pasivo del importe actualizado del coste de las obras realizadas por la recurrente, la Sala señala que no debe acogerse dicha pretensión al no quedar acreditado que tales obras fueron sufragadas con fondos provenientes de la explotación del citado bar.

Voces

Inventarios

Herencia

Caudal relicto

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Prueba documental

Prueba de testigos

Terrazas

División de herencia

Partición hereditaria

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2006

Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf : 981- 54.04.70

Fax : 981- 54.04.73

Modelo : SEN00

N.I.G.: 15030 37 1 2004 0600337

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000162 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA

Procedimiento de origen : DIVISION HERENCIA 0000283 /2003

RECURRENTS: Maribel

Sandra,

Agustín

Procurador: FERNANDO GONZÁLEZ-CONCHEIRO

Letrado/a :

RECURRIDO: Alejandra

Procuradora: RITA GOIMIL MARTÍNEZ

Letrado: FERNANDO ÁLVAREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

DÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a doce de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000283/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000162/2004, en los que aparece como parte apelante Dª. Maribel, Agustín, Sandra, representados por el procurador D. FERNANDO GONZÁLEZ-CONCHEIRO ÁLVAREZ, y como apelado Dª. Alejandra representada por la procuradora Dª. RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y asistido por la Letrada Dª. FERNANDA ÁLVAREZ PÉREZ, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 31 de Diciembre de 2003 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Se declara constituido el inventario de los bienes que forman el caudal relicto de D. Benito y Dña. Rosario.- ACTIVO: Bienes Inmuebles: 1º) Edificio compuesto de bajo, dos plantas y bajo cubierta sito en el PASEO000 nº NUM000 de Ribeira.- 2º) Valor a efectos colacionables del terreno denominado "Aldán Grande o Aldán de arriba" sito en el lugar de Fondevila- Riveira, de una superficie de cinco áreas y sesenta y dos centiáreas, donado por los causantes a sus cinco hijos. PASIVO: A) importe actualizado del coste de las obras realizadas por Dña. Gema y D. Enrique en el inmueble nº 1 del inventario: -obra realizada en el año 1987 por importe de 50.000 pesetas. - obra realizada en el año 1998 por importe de 237.852 pesetas. B) La suma de 223Ž87 euros por el pago del I.B.I. sobre el inmueble de las partida n º 1 a favor de los herederos de Dña. Gema.- Las costas se impondrán a cada parte las suyas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. Novoa Núñez, en representación de los demandantes se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día 20 de Marzo del año en curso para la celebración de la vista.

CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- La sentencia objeto de recurso, se inserta en el procedimiento de División Judicial de Herencia, de los causantes D. Benito y Dª Rosario, teniendo por objeto la formación del inventario de los bienes que conforman el caudal relicto. Frente a la resolución interpuso recurso de apelación la inicial solicitante Dª Maribel, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: Jorge, Agustín y Sandra.

En el mismo se cuestionan tan sólo tres extremos:

1- la no inclusión en el activo de la herencia, de la partida nº 2 del inventario presentado por la apelante correspondiente a la participación de los causantes en el establecimiento de hostelería "Bar Dornas".

2- la inclusión en el pasivo de las partidas denominadas bajo las letras A y B. De las cuales en la primera se consigna el importe actualizado del coste de las obras realizadas por Dª Gema y su esposo D. Enrique en el edificio nº NUM000 del PASEO000 de Rianxo (nº 1 del activo), que se contraen a la realizada en el año 1.987, por importe de 50.000 pesetas y la realizada en 1.998 por importe de 237.852 pesetas. Bajo la letra B se incluye en el pasivo la suma de 223.87 euros correspondientes al pago del IBI del edificio citado.

SEGUNDO.- El eje de la cuestión gira en torno a la titularidad del establecimiento "Bar Dornas" que se ubica en el bajo del inmueble nº NUM000. Al respecto, no existe discusión en cuanto a que el edificio compuesto de bajo y 2 plantas, forma parte integrante del activo, siendo un hecho cierto y admitido que, en el bajo del mismo se ubica el "Bar Dornas" que regentan la heredera Dª Gema y su esposo D. Enrique. La discrepancia radica en que la apelante sostiene que el citado bar fue fundado por la causante Dª Rosario y explotado por la misma, con carácter previo a que los hicieran los apelados, siendo por tanto de su pertenencia, circunstancia de la que extrae la consecuencia de que la participación que a los causantes les correspondiera en el establecimiento, debe formar parte del activo del inventario.

TERCERO.- La resolución de la cuestión enunciada incide de lleno en el ámbito de la valoración de la prueba.

Llegados a este punto y ponderando de nuevo la prueba practicada en uso de las facultades revisoras que la segunda instancia confiere a los tribunales de apelación, se alcanza la conclusión de que procede confirmar el criterio mantenido en la sentencia impugnada por sus propios y acertados fundamentos; a cuyos argumentos habrán de sumarse los que arroja la prueba documental practicada en segunda instancia. En tal sentido el oficio remitido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Ribeira certifica que la causante Dª Rosario no figura como titular de ningún establecimiento destinado a fonda o café bar. Idéntico resultado, contrario a las expectativas de la apelante, arroja el remito a la Delegación Provincial del Archivo del Reino de Galicia, del que resulta que la persona que en el año 1.970 y sucesivos figuraba como titular de la licencia fiscal del establecimiento era D. Enrique, no constando ninguno de los dos esposos causantes, de alta.

Al margen de lo expuesto y de la restante documental aportada junto con la contestación, resulta igualmente que era el sr. Enrique quien figuraba como titular del establecimiento, pagando los impuestos desde su inicio en el año 1.971; la prueba testifical llevada a cabo no puede ser ni más explícita ni más concluyente, señalando claramente los testigos que han depuesto que Rosario tuvo otros establecimientos, si bien la actividad en el inmueble nº 28 bajo la denominación de "Bar Dornas", la inició en el año 1.970 aproximadamente, Dª Gema (hija de la causante), sin que su madre Dª Rosario tuviese participación alguna.

Consecuentemente el motivo debe ser desestimado.

CUARTO.- Como se indicó, el segundo de los motivos consiste en que se pretende la exclusión del pasivo del inventario, del importe actualizado del coste de las obras realizadas por Dª Gema y su esposo D. Enrique en el edificio nº NUM000 del PASEO000 de Rianxo (nº 1 del activo), que se contraen a la realizada en el año 1.987, por importe de 50.000 pesetas y la realizada en 1.998 por importe de 237.852 pesetas.

El argumento esgrimido para justificar tal decisión está en íntima relación con el éxito de la pretensión precedente, toda vez que se parte del presupuesto de que tales obras fueron sufragadas con fondos provenientes de la explotación del bar.

Como es obvio, la carencia del presupuesto al que se subordina la pretensión, determina que la misma no prosperar. No obstante ha de ponerse también de manifiesto, que ha quedado indubitadamente acreditado que las citadas obras redundaron en beneficio del edificio en general, al consistir las llevadas a cabo en primer lugar en trabajos de la impermeabilización de la terraza. Con relación a las llevadas a cabo posteriormente, no ha quedado del todo clara ni su alcance ni en que concreto local fueron llevadas a cabo, toda vez que al testigo D. Augusto, tan sólo se le pidió que ratificara las facturas sin interrogarle en tal sentido.

QUINTO.- Por último señalar que tampoco puede correr mejor suerte la última de las impugnaciones toda vez que no cabe duda que quienes ha pagado el IBI han sido D. Enrique y su esposa, gravando el impuesto la totalidad del inmueble.

SEXTO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la recurrente las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Dª Maribel, actuando en nombre y representación de sus hijos: Jorge, Agustín Y Sandra, contra la sentencia de 31 de diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1, de Ribeira, en los autos número 283-03 , la confirmamos íntegramente, haciendo expresa condena sobre las costas del recurso al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 166/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 162/2004 de 12 de Abril de 2006

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