Sentencia CIVIL Nº 165/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 165/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 24/2019 de 30 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 165/2019

Núm. Cendoj: 09059370022019100100

Núm. Ecli: ES:APBU:2019:539

Núm. Roj: SAP BU 539/2019

Resumen
OTRAS MATERIAS ARRENDAMIENTOS URBANOS

Voces

Comunidad de bienes

Copropietario

Comunidad de propietarios

Falta de legitimación activa

Arrendatario

Personalidad jurídica

Prescripción de la acción

Transferencia bancaria

Arrendador

Reclamación extrajudicial

Comuneros

Usufructuario

Persona física

Prescripción de cinco años

Plazo de prescripción

Interrupción de la prescripción

Entrega de las llaves

Obligaciones solidarias

Pago de rentas

Resolución de los contratos

Residencia

Electricidad

Arrendamientos urbanos

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00165/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2018 0003626
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000328 /2018
Recurrente: Gregoria , Rubén
Procurador: CAROLINA APARICIO AZCONA, CAROLINA APARICIO AZCONA
Abogado: ANGEL JOSE ALCUAZ HIDALGO, ANGEL JOSE ALCUAZ HIDALGO
Recurrido: DIRECCION000 CB
Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ
Abogado: IGNACIO IZARRA GARCIA
S E N T E N C I A Nº 165
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS
FECHA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación nº 24 de 2019, dimanante de Juicio Verbal nº 328/2018, del Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de
Octubre de 2018 , siendo parte, como demandados-apelantes DON Rubén y Dª Gregoria , representados
ante este Tribunal por la Procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona y defendidos por el Letrado D. Angel José
Alcuaz Hidalgo; y como demandante apelada la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., representada
ante este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado D. Ignacio Izarra
García.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Teresa Palacios Sáez en nombre y representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B contra Dª Gregoria y D. Rubén , DEBO CONDENAR y CONDENO a: .- Dª Gregoria a abonar a la parte demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (1.501,92 euros), .- Dª Gregoria y a D. Rubén a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CENTIMOS(4.992,30 euros); Devengando dichas cantidades los intereses legales correspondientes; asi como al abono de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rubén y Dª Gregoria , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 12 de Marzo de 2.019.

Fundamentos


PRIMERO.- Los demandados D. Rubén y Dª Gregoria formulan recurso de apelación contra la Sentencia que, estimando íntegramente la demanda formulada por la 'Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B.', condena a Dª Gregoria a abonar a la demandante 1.501,92 € y a los demandados Dª Gregoria y D.

Rubén a abonar, solidariamente, a la parte actora 4.992,30 €.

Solicita la parte apelante se revoque la Sentencia y se desestime la demanda.

Como motivos de su recurso, alega: -Falta de legitimación activa de la Comunidad de Bienes.

-Prescripción de la acción respecto de la cantidad reclamada a Dª Gregoria .

-Que la cantidad reclamada a los demandados está abonada por transferencia bancaria, o bien corresponde a un periodo en el que los demandados no residían en el inmueble.



SEGUNDO.- Falta de legitimación activa.

La parte demandada, oportunamente en primera instancia, así en la contestación a la demanda cuestionó la capacidad de la Comunidad de Bienes para ser parte actora. La Sentencia recurrida no ha dado la más mínima respuesta a esta alegación, que, desde luego, la merecía.

Una Comunidad de Bienes, como es la Comunidad constituida por los copropietarios del piso arrendado a los demandados, que se rige por los artículos 392 y siguientes del Código Civil carece de personalidad jurídica y por ello de capacidad para ejercitar una acción, en definitiva, para ser parte actora.

Ahora bien, como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, interpretando el artículo 394 del Código Civil , cualquiera de los partícipes en la Comunidad existente entre aquellos a los que pertenece una cosa en proindiviso ( art. 392 C.C .) puede actuar en juicio cuando lo haga en beneficio de la comunidad, toda vez que en la Sentencia que recaiga aprovechará a todos los comuneros, sin que les pueda perjudicar la adversa. Así las SSTS 4 de Abril de 1921 , 2 de Junio de 1926 , 18 de Diciembre de 1933 , 29 de Octubre de 1951 , 9 de Junio de 1953 , 31 de Enero de 1973 , 17 de Noviembre de 1977 , 22 de Mayo de 1993 .

La reclamación de las rentas y otros conceptos impagados por los arrendatarios en beneficio de la Comunidad de Bienes propietaria del inmueble arrendado constituye una actuación objetivamente beneficiosa para la comunidad de propietarios.

Si bien la demanda aparece encabezada por la Procuradora Dª Teresa Palacios Sáez, en nombre de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., ello es en virtud del apoderamiento apud-acta, en el que se indica que comparece D. Jose Francisco , en representación de la Comunidad de Bienes, que consta es uno de los copropietarios del inmueble junto con otras personas, entre otras, sus hermanos D. Bartolomé y Dª Antonieta .

En el Hecho Primero de la demanda, se precisa 'La comunidad de propietarios que represento es propietaria del piso sito en Melgar de Fernamental (Burgos), C/ DIRECCION001 , NUM000 - NUM001 ' y en el Hecho Segundo que: ' En el año 2009, la comunidad de bienes formada por los DIRECCION000 ), arrendó de forma verbal a doña Gregoria la vivienda descrita en el apartado anterior por una renta mensual de 214,56 euros' La jurisprudencia, pese a carecer de personalidad jurídica la Comunidad de Bienes, ha venido aceptando la posibilidad de utilizar esta denominación 'Comunidad de Bienes...' o '.... CB' como un simple expediente o recurso del lenguaje forense, para atender a una realidad personal determinada, es decir, a las personas físicas o jurídicas de los copartícipes.

Se ha de considerar, por tanto que, la acción ha sido ejercitada por el copropietario D. Jose Francisco en beneficio de la Comunidad de Propietarios del inmueble arrendado. Dª Gregoria ha declarado que el inmueble fue arrendado verbalmente por Dª Antonieta (copropietaria y usufructuaria del inmueble). Los ingresos de la renta desde Abril de 2011, fecha en la que se incorpora como arrendatario D. Rubén , se han venido realizando por el codemandado D. Rubén por medio de transferencia bancaria a favor de Antonieta o a favor de ' DIRECCION000 '. DIRECCION000 , entre otros D. Jose Francisco , son los titulares mayoritarios del inmueble, por lo que hay que entender bien constituida la relación jurídico- procesal.



TERCERO.- Prescripción de la acción respecto de la cantidad de 1.501,92 € reclamada a Dª Gregoria por las rentas de Septiembre a Diciembre de 2010 y de Enero a Marzo de 2.011.

Tampoco la Sentencia recurrida da la más mínima respuesta a la excepción de prescripción oportunamente alegada en la contestación a la demanda.

La parte actora se opone a la prescripción, alegando que el requerimiento por carta de 3 de Septiembre de 2015 interrumpe el plazo de prescripción de cinco años Conforme dispone el artículo 1973 del Código Civil la prescripción de las acciones se interrumpe por reclamación extrajudicial del acreedor.

Y conforme dispone el artículo 1974 del Código Civil 'La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.

Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.' La reclamación extrajudicial que interrumpe la prescripción tiene naturaleza recepticia por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por éste (así STS de24 de Diciembre de 1994 ).

En el caso de autos la carta de fecha 3 de Abril de 2015 remitida por el Abogado D. Rodrigo Saiz, en nombre de la parte arrendadora ' DIRECCION000 ' (a los que D. Rubén viene abonando las rentas), en las que se reclamaba la cantidad de 1501,92 € de los meses de Septiembre a Diciembre y de Enero a Marzo de 2011, se dirige al domicilio arrendado, pero única y exclusivamente a nombre de D. Rubén .

D. Rubén no fue arrendatario de la vivienda hasta el mes de Abril de 2011, razón por lo que el importe de 1.501,92 €, correspondiente a mensualidades anteriores, no se le reclama en la demanda que inicia este procedimiento en la que la petición de condena de pago de esta cantidad se formula exclusivamente frente a Dª Gregoria , a la que le había sido arrendado el inmueble, de forma verbal, en el año 2009, como se reconoce por las partes litigantes.

No habiéndose reclamado extrajudicialmente el pago a Dª Gregoria por la parte arrendadora, que sólo reclamó a D. Rubén , que ninguna relación de solidaridad tiene con Dª Gregoria en relación al pago de las rentas anteriores al mes de Abril de 2011, la reclamación a D. Rubén carece de efectos interruptivos de la prescripción frente a Dª Gregoria , y ello aun cuando ésta tuviera conocimiento del contenido de la carta, extremo reconocido por la demandada, que no es otro que la reclamación de una deuda que no iba a ella dirigida.

Han transcurrido cinco años desde el impago de la cantidad reclamada, por lo que en aplicación del artículo 1966 del Código Civil , la acción ha de considerarse prescrita.



CUARTO .- Respecto de la reclamación, solidariamente, a Dª Gregoria y D Rubén , de 4.992,30 € por el periodo de Abril de 2011 a Agosto de 2017.

En el recurso de apelación se oponen los demandados al pago de esta cantidad. Alegan que del periodo de Abril de 2011 hasta el 15 de Diciembre de 2016 nada se debe porque han realizado los pagos todos los meses hasta el 15 de Diciembre de 2016, por medio de transferencias a favor de ' DIRECCION000 . Y que a partir del 15 de Diciembre de 2016 ya no residen en la vivienda.

Del documento nº 4 de la contestación a la demanda, Extracto de la cuenta del Banco Santander de D.

Rubén , resulta que la última renta abonada por transferencia a DIRECCION000 o a Antonieta fue el 4 de Diciembre de 2015. Todas las transferencias posteriores a favor de Antonieta o a Favor de DIRECCION000 que se realizan en el año 2016 son por el 'concepto Luz', siendo la última el 15 de Diciembre de 2016 correspondiente a 'Luz de Septiembre- Octubre de 2016'.

Procede el pago reclamado por rentas del año 2016, que la parte demandada reconoce residió en la vivienda, pues no ha acreditado su pago.

La oposición al pago reclamado por el año 2017 se pretende justificar en el hecho de no haber residido en la vivienda a partir del 15 de Diciembre de 2016.

El hecho de que los demandados consten empadronados a partir de esta fecha en la AVENIDA000 de Melgar de Fernamental, en la medida en que obedece a una unilateral decisión de los interesados no es en si mismo un dato inequívoco de falta de residencia en el inmueble arrendado.

Ahora bien, teniendo en cuenta que a partir del 31 de Enero de 2017 el consumo de electricidad, a tenor de las Facturas de 'Viesgo' aportadas, es de '0 Kwh', hay que pensar que efectivamente en el mes de Enero de 2017 dejaron de residir en la vivienda arrendada.

Dª Gregoria en el acto del juicio, después de muchas contradicciones y titubeos, contestando a preguntas de su letrado, declara que deja el inmueble arrendado en Enero de 2017.

Ahora bien los demandados no han acreditado que comunicaran al arrendador su voluntad de resolver el contrato en Enero de 2017, ni tampoco que pusieran el inmueble ni las llaves a disposición del arrendador, ni a finales de Diciembre de 2016, ni a primeros del año 2017.

La parte actora en la demanda reclama rentas hasta el mes de Agosto de 2017 y recibos de luz hasta el mes de julio de 2017, si bien tampoco precisa en la demanda cuando recibe las llaves de los arrendatarios.

Tampoco los arrendatarios precisan cuando entregan las llaves al arrendador, lo único que declaran es que la entrega de las llaves la hizo Dª Gregoria .

Juan Ignacio , sobrino de D Jose Francisco , declara como testigo, manifestando que tiene un Bar en la AVENIDA000 Nº NUM002 al lado del chalet donde viven los demandados, a los que ve, prácticamente todos los días, desde Junio de 2017. Y que en Junio o Julio de 2017, estando su tío Jose Francisco en su Bar, ve a Gregoria y le pide las llaves, pero que ésta no se las da en ese momento, según le comentó, después, su tío porque quería pintar la casa. El testigo no estuvo presente en el momento de la entrega de las llaves.

Con los datos expuestos, no se puede considerar acreditado que la entrega de las llaves por los demandados fuera anterior al mes de Julio de 2017, pero teniendo en cuenta que tampoco la parte actora precisa en su demanda cuando se produce la entrega (al respecto omite toda referencia en la demanda), procede entender debidos solo las rentas y gastos del inmueble hasta el mes de Julio de 2017, pues aún cuando pueda considerarse acreditado que los demandados a partir de Febrero de 2017 ya no vivían en el inmueble arrendado, no pusieron éste a disposición del arrendador hasta la entrega de las llaves, y por lo tanto hasta este momento conservaron la posesión del inmueble.

Procede estimar parcialmente la demanda y condenar a los demandados al pago de 4.542,67 €.



QUINTO. - La estimación parcial de la demanda y también del recurso de apelación, determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art 394 y 398 LEC ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide: Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte demandada D. Rubén y Dª Gregoria contra la Sentencia de fecha 22 de Octubre de 2018 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n 1 de Burgos , que se revoca parcialmente, y, estimando parcialmente la demanda formulada por la parte actora, se condena a los demandados Dª Gregoria y D. Rubén a abonar, solidariamente, 4.542,67 €, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia recurrida, sin hacer imposición de las costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Sentencia CIVIL Nº 165/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 24/2019 de 30 de Mayo de 2019

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 165/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 24/2019 de 30 de Mayo de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Obligaciones contables y retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Obligaciones contables y retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información