Sentencia Civil Nº 165/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 165/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 100/2011 de 04 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 165/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100302

Resumen
VENTA MUEBLES A PLAZOS

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Reconvención

Intereses devengados

Contrato privado

Documentos aportados

Incumplimiento del contrato

Voluntad de las partes

Daños y perjuicios

Acta de conciliación

Contrato de compraventa

Precio de venta

Registro de la Propiedad

Préstamo hipotecario

Bienes inmuebles

Contrato de hipoteca

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 165 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

En Logroño, a cuatro de mayo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582/2010, procedentes del JDO DE 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100/2011 , en los que aparece como parte apelante , D. Martin , representado por el Procurador de los tribunales, D. JESUS LOPEZ GRACIA, asistido por el Letrado D. IGNACIO FERNANDEZ BLANCO, y como parte apelada, UNIFAMILIARES MINGLANILLOS S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE; habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 2 de diciembre de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo en parte la demanda interpuesta por Martin , representado por el procurador D. Isidro del Pino Martínez contra UNIFAMILIARES MINGLANILLOS S.L., representada por el procurador D. Santiago Echevarrieta Herrera, ESTIMANDO íntegramente la reconvención interpuesta por esta última parte frente a aquella y condeno a UNIFAMILIARES MINGLANILLOS S.L. al pago de la cantidad de 21.913,18 euros más los intereses devengados desde la interposición judicial y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se devengaren desde el momento de la presente hasta el pago total de lo adeudado.

Respecto al pago de las costas procesales generadas, cada una de las partes habrá de satisfacer las suyas propias o generadas a su instancia siendo las comunes por mitades."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Martin , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de abril de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO : Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Calahorra se dictó sentencia en fecha 2 diciembre 2010 , en cuyo fallo se disponía: "Estimo en parte la demanda interpuesta por Martin , representado por el procurador D. Isidro del Pino Martínez contra UNIFAMILIARES MINGLANILLOS S.L., representada por el procurador D. Santiago Echevarrieta Herrera, ESTIMANDO íntegramente la reconvención interpuesta por esta última parte frente a aquella y condeno a UNIFAMILIARES MINGLANILLOS S.L. al pago de la cantidad de 21.913,18 euros más los intereses devengados desde la interposición judicial y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se devengaren desde el momento de la presente hasta el pago total de lo adeudado.

Respecto al pago de las costas procesales generadas, cada una de las partes habrá de satisfacer las suyas propias o generadas a su instancia siendo las comunes por mitades."

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso apelación por la representación de don Isidro del Pino Martínez, en representación Don. Martin , solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 145 a 148, se diese lugar a una nueva resolución, revocatoria de la dictada por la juzgadora a quo, por la que se estime el presente recurso de apelación, acordando revocar la sentencia dictada en la instancia, estimando íntegramente las pretensiones de esta parte, explicitadas en la demanda, y desestimando las de la contraria, condenando a Unifamiliares Minglanillos S.L. al pago a su representado, de la cantidad de 35. 866, 82 euros, cantidad pendiente, condenando a la apelada a las costas causadas y que se causen, si se opusiera al presente, con lo demás que corresponda.

No se cuestiona ni en demanda y en contestación a la misma, folios 1 y siguientes y 85 y siguientes (la existencia del contrato privado de compra-venta de 29 marzo 2007, en virtud del cual la parte demandada, Unifamiliares Minglanillos, vendía a don Martin la vivienda unifamiliar del edificio NUM000 tipo 4, a que se refería el contrato, obrante a los folios 13 y siguientes, en las condiciones fijadas en dicho contrato.

En el recurso apelación, sin embargo, se cuestiona la valoración o interpretación que en la sentencia de instancia se hace por la juzgadora a quo respecto del documento de fecha 15 septiembre 2009, obrante al folio 31, en el que literalmente se expone: " REUNIDOS

DE UNA PARTE-

DON Miguel Ángel , mayor de edad, industrial y vecino a efectos del presente contrato en Calahorra (La Rioja), PASEO000 , nº NUM001 , NUM002 , y con D.N.I. nº NUM003 .

Y DE LA OTRA.-

DON Martin , con D.N.I. nº NUM004 , mayor de edad, SOLTERO, vecino de CALAHORRA, LA RIOJA con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM005 .

EXPONEN

En relación a la vivienda unifamiliar del Edificio NUM000 tipo 4, según contrato firmado con esta mercantil el 29 de marzo de 2007, el citado en primer lugar como vendedor, en nombre y representación de la mercantil "UNIFAMILIARES MINGLANILLOS, S.L.", se obliga a devolver las cantidades entregadas a cuenta, una vez realizada la venta a un tercero, sin que devenguen intereses a favor de ninguna de las partes."

En el recurso apelación se considera que con arreglo a ese documento, 15 septiembre 2009, y aun cuando existieron desacuerdos entre las partes y en ciertos momentos se pudo 40 actitud de incumplimiento contractual por la recurrente, todo ello era anterior a la concertación de ese mencionado documento del que no se desprende que la demandada como vendedora en el contrato pudiese reclamar daños y perjuicios como consecuencia de ese acuerdo suscrito entre las partes, entendiéndose que en la sentencia de instancia por dicha juzgadora lo que se hacía era completar la voluntad de las partes.

Para resolver el recurso apelación tiene que hacer referencia a los diversos documentos obrantes en las actuaciones además del documento de 29 marzo 2007, folio 13, y del referido documento de 15 septiembre 2009, folio 31.

Así, consta al folio 19 memoria básica de calidades.

Diferentes adeudos por domiciliación es bancarias a los folios 27.

Al folio 30 consta acta de conciliación de 30 abril 2009 entre don Martin y Unifamiliares Minglanillos de fecha 30 abril 2009 en relación con el documento aportado por la contraparte y con la demanda de conciliación, al folio 78.

Consta al folio 32 un documento de la demandada dirigido al actor de 27 octubre 2009 (fax) del siguiente contenido: " Según procedimiento Conciliación 259/2009, y contrato firmado con esta mercantil el 29.03.07 sobre el inmueble "Vivienda Unifamiliar del edificio NUM000 tipo 4" sito en Calahorra, se le comunica que tiene prevista la elevación a público del contrato de compraventa referenciado y cumplimiento del procedimiento, por lo que se le cita para el próximo 02.11.09 en la Notaría que a continuación detallamos a las 11:00."

Al folio 34 consta escritura pública notarial número 2236 de fecha 2 noviembre 2009, de requerimiento efectuado por don Martin (en la que se unía el documento de 15 de septiembre de 2009), en relación con la cual por el notario otorgante se suscribió el documento de 5 mayo 2010, obrante al folio 37, en el que se expone respecto de esa escritura que se refería a la existencia de causas, a juicio del Sr. Martin , para no otorgar la escritura de compraventa de una vivienda unifamiliar.

Al folio 38 consta copia simple de escritura notarial número 2674 de 23 diciembre 2009 otorgaba instancia de don Alberto , en representación de la demandada sobre requerimiento don Martin en los términos que constan en dicha escritura (folio 40 y siguientes).

Al folio 45 consta escritura notarial número 1692 de fecha 29 diciembre 2009, otorgada por don Alberto en representación de la demandada y don Justiniano junto con doña Jacinta , sobre compraventa de la vivienda de referencia, por el precio de venta de 300.000 € con un valor de tasación de 327.161 ,62 € (folio 62 y 62 vuelto).

Finalmente y en relación con estos documentos aportados con la demanda, consta nota simple informativa del registro de la propiedad al folio 65.

Por la parte demandada y reconviniente se aportó junto con sus escritos, de contestación y reconvención a los folios 85 y 92, la siguiente documental: la parte de escritura notarial número 2386 de fecha 3 diciembre 2008, otorgada por representante de la demandada, a fin de practicar requerimiento a don Martin , folio 73 y siguientes.

Al folio 78 consta papeleta de conciliación entre las partes.

Al folio 80 consta recibo de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y a los folios 81 y siguientes, documentos relativos a gastos, que se describen en la reconvención y que son acogidos en la sentencia impugnada.

De todo lo expuesto no puede desprenderse que la juzgadora de instancia haya completado la voluntad de las partes en relación con el documento suscrito entre las mismas en 15 septiembre 2009, sino que por el contrario ha estimado la reconvención, en la que se planteaba reclamación por perjuicios derivados de la actuación del demandante, en relación con el documento de compraventa de la vivienda antes mencionado de fecha 29 marzo 2007 y resto de documental expuesta con anterioridad.

El tenor del documento de 15 septiembre 2009 únicamente se refiere a la no reclamación de intereses, pero no a otros gastos o perjuicios que haya podido tener la parte demandada, vendedora de la vivienda, como son los reclamados por la parte demandada y actora de reconvención. Llevándose a cabo la compensación que aprecia la juzgadora a quo en el primer fundamento de derecho de su resolución, teniendo en cuenta las cantidades entregadas a cuenta por el demandante y los perjuicios causados a la demandada a causa del incumplimiento contractual imputable a la parte actora en relación con la compra de la vivienda y el otorgamiento de la correspondiente escritura. En efecto, no puede olvidarse que en el contrato privado de 29 marzo 2007 se pactó un precio por la compraventa del bien, de la vivienda a que se refiere procedimiento, de 324.000 € (folio 14 vuelto) mientras que en la venta llevar a cabo a una tercera parte, solamente se obtuvo el precio de 300.000 €, según escritura publica notarial de compraventa de 29 diciembre 2009 (folio 62), de modo que se produjo una diferencia económica en perjuicio de la parte demandada y vendedora de la vivienda, además, también los gastos que reclama en la reconvención y relativos al Impuesto de Bienes Inmuebles, gastos de comunidad, seguro, intereses del préstamo hipotecario, tal y como se aprecia por la juzgadora a quo relación con los documentos anteriormente indicados, de ahí que se mantenga la sentencia de instancia y se rechace el recurso apelación, pues, en definitiva, debe admitirse tal reparación, conforme a los artículos 1101 , 1106 y concordantes del Código Civil , y ello, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO : Las costas causadas en este recurso apelación se imponen a apelante conforme a lo dispuesto los artículos 394 y 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala Acuerda: Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales D. Jesús López Gracia, en nombre y representación de D. Martin , contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Calahorra , en autos de juicio ordinario en el mismo registrado al nº 582/2010, de que dimana el Rollo de apelación nº 100/11, la cual debemos confirmar y confirmamos, en base a los fundamentos expresados en la presente.

Se imponen a la parte apelante las costas de la alzada.

La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal ( D.A. 15ª LOPJ , según redacción de la LO 1/2009).

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación, y, en su caso, recurso por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Sentencia Civil Nº 165/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 100/2011 de 04 de Mayo de 2012

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